Dentro de la problemática de la contabilización de la constitución de una empresa, el capital social de las sociedades mercantiles adquiere vital importancia.
Si eres el encargado de la contabilidad de una empresa de nueva creación, uno de los primeros asientos contables que deberás realizar corresponden a la contabilización de la constitución de dicha empresa.
Estos asientos de constitución presentarán diferencias según se trate de una sociedad limitada o una sociedad anónima.
Los asientos para constituir una sociedad limitada tienen una menor complejidad que los relativos a la constitución de una sociedad anónima. Esto, entre otras causas, es debido, a que en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, el capital ha de desembolsarse íntegramente en el momento de realizar la escritura de constitución.
En las sociedades de responsabilidad limitada, su capital social se divide en participaciones y en las sociedades anónimas su capital se divide en acciones.
El capital social de una sociedad debe tener un mínimo en función del tipo de sociedad:
En las sociedades de responsabilidad limitada el capital social no puede estar por debajo de los 3.000 euros y en las sociedades anónimas no puede ser inferior a 60.000 euros.
Veremos en primer lugar la contabilización de los asientos para la constitución de una Sociedad Limitada.
CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD LIMITADA
Contenidos
- 1 CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD LIMITADA
- 2 CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA
- 2.1 Según el artículo 4.3 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC):
- 2.2 Las acciones podrán emitirse con prima tal y como dicta el artículo 298 de la LSC:
- 2.3 Vamos a ilustrar con un ejemplo, los asientos que tendrá que realizar una sociedad anónima en el momento de su constitución
- 2.4 1. Cuando la sociedad emite las acciones:
- 2.5 2. Cuando se suscriben las acciones:
- 2.6 No te vayas! Aún hay más:
- 3 Fondo de Maniobra: concepto e interpretación
- 4 Reserva de capitalización: cómo se contabiliza
- 5 IVA soportado: su contabilización (III)
Cuentas que intervendrán:
100. Capital social:
Esta cuenta, en las sociedades que tengan forma mercantil, recoge el Capital escriturado salvo cuando atendiendo a las características económicas de la emisión deba contabilizarse como pasivo financiero.
Hasta que la empresa sea inscrita en el Registro y tratándose de sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y comanditarias por acciones, la emisión y suscripción o asunción, de acciones o participaciones, respectivamente, se registrará en cuentas del subgrupo 19.
El movimiento de esta cuenta será el que sigue:
a) Apuntaremos en su haber por el capital inicial y las sucesivas ampliaciones de capital, en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 194 (Capital emitido pendiente de inscripción).
b) Anotaremos en su debe todas las reducciones de capital que se produzcan y cuando la sociedad se extinga.
190. Acciones o participaciones emitidas:
Esta cuenta recoge el Capital social y, en su caso, prima de emisión o asunción de acciones o participaciones con naturaleza de patrimonio neto emitidas y pendientes de suscripción.
Figurará en el pasivo corriente del balance, con signo negativo, dentro del epígrafe “Deudas a corto plazo”.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el valor nominal y, en su caso, la prima de emisión o asunción de las acciones o participaciones emitidas y pendientes de suscripción, con abono a la cuenta 194.
b) Se abonará a medida que se suscriban o asuman las acciones o participaciones con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, o a las cuentas 1034 y 1044.
194. Capital emitido pendiente de inscripción:
Esta cuenta recoge Capital Social y, en su caso, prima de emisión o asunción de acciones o participaciones con naturaleza de patrimonio neto emitidas y pendientes de inscripción en el Registro Mercantil. Esta cuenta pertenecerá al Pasivo Corriente del Balance de Situación de la empresa si en la fecha que se elaboren las cuentas anuales no se hubiera producido la inscripción en el Registro Mercantil.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se anotará en su haber por el valor nominal y, en su caso, la prima de emisión o asunción de las acciones o participaciones emitidas y pendientes de inscripción, con cargo, a la cuenta 190.
b) Se anotará en su debe:
• En el momento de la inscripción del capital en el Registro Mercantil, con abono a las cuentas 100 y 110.
• En los supuestos en que no se suscriban acciones o participaciones emitidas, con abono a la cuenta 190.
572. Bancos e instituciones de crédito, cuenta corriente:
Recogerá los saldos a favor de la empresa, en cuentas corrientes a la vista y de ahorro de disponibilidad inmediata en Bancos e Instituciones de Crédito, situadas en España o en el extranjero. Figurarán en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se anotará en su debe por las entregas de efectivo y por las transferencias recibidas, con abono a la cuenta que ha de servir de contrapartida, según sea la naturaleza de la operación que provoca el cobro.
b) Se anotará en su haber por la disposición, total o parcial, del saldo, con cargo a la cuenta que ha de servir de contrapartida, según sea la naturaleza de la operación que provoca el pago.
¿Qué anotaciones realizaremos en el libro diario de la empresa?
Para contabilizar los asientos que realizaremos en la constitución de una sociedad limitada vamos apoyarnos en un ejemplo.
Imagina que entre dos socios constituyen la sociedad limitada Aseduco S.L., la cual se constituye con un Capital Social de 3.000 euros, habiendo aportado cada uno de los socios 1.500 euros.
Los pasos que deberemos realizar hasta hacer efectiva la inscripción en el Registro Mercantil correspondiente habrán sido:
1. El día 1 de diciembre de 2018 abren una cuenta bancaria a nombre de la sociedad e ingresan 1.500 euros cada uno de los socios.
2. El mismo día, tras realizar el ingreso, firman ante el notario la escritura de constitución de la sociedad.
3. El día 18 de diciembre de 2018, el Registro Mercantil de la provincia procede a su inscripción.
Las anotaciones contables que deberemos realizar serán:1. El día 1 de diciembre de 2018, al emitir las participaciones:
Nº | FECHA | CUENTA | CONCEPTO | IMPORTES | ||
CÓDIGO | TÍTULO | DEBE | HABER | |||
1 | 1-12-2018 | 190 | Participaciones emitidas | Emisión de participaciones | 3.000 | |
1 | 1-12-2018 | 194 | Capital emitido pendiente de inscripción | Emisión de participaciones | 3.000 |
2. El día 1 de diciembre de 2018, al desembolsar y suscribir las participaciones:
Nº | FECHA | CUENTA | CONCEPTO | IMPORTES | ||
CÓDIGO | TÍTULO | DEBE | HABER | |||
1 | 1-12-2018 | 572 | Bancos c/c | Desembolso y suscripción de participaciones | 3.000 | |
1 | 1-12*2018 | 190 | Participaciones emitidas | Desembolso y suscripción de participaciones | 3.000 |
3. El día 18 de diciembre de 2018, cuando el Registro Mercantil inscriba el capital aportado por los socios:
Nº | FECHA | CUENTA | CONCEPTO | IMPORTES | ||
CÓDIGO | TÍTULO | DEBE | HABER | |||
1 | 18-12-2018 | 194 | Capital emitido pendiente de inscripción | Inscripción en Registro Mercantil | 3.000 | |
1 | 18-12-2018 | 100 | Capital social | Inscripción en Registro Mercantil | 3.000 |
A continuación se exponen las anotaciones contables necesarias para la constitución del capital de una Sociedad Anónima.
CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA
Como hemos señalado anteriormente, en la sociedad anónima el capital estará dividido en acciones y se integrará por las aportaciones de los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.
Según el artículo 4.3 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC):
“El capital social de la sociedad anónima no podrá ser inferior a sesenta mil euros y se expresará precisamente en esa moneda”.
La cantidad a desembolsar mínima en el momento de la constitución, está regulado en el artículo 79 de la LSC, el cual establece:
“Las acciones en que se divida el capital de la sociedad anónima deberán estar íntegramente suscritas por los socios, y desembolsado, al menos, en una cuarta parte el valor nominal de cada una de ellas en el momento de otorgar la escritura de constitución de la sociedad o de ejecución del aumento del capital social.”
El capital que quede pendiente de desembolsar, así como el plazo para poder pagar este capital pendiente, deberá reflejarse en los estatutos de la sociedad (artículo 23 de la Ley).
Las acciones podrán emitirse con prima tal y como dicta el artículo 298 de la LSC:
“Artículo 298. Aumento con prima.
1. En los aumentos del capital social será lícita la creación de participaciones sociales y la emisión de acciones con prima.
2. La prima deberá satisfacerse íntegramente en el momento de la asunción de las nuevas participaciones sociales o de la suscripción de las nuevas acciones.”
Vamos a ilustrar con un ejemplo, los asientos que tendrá que realizar una sociedad anónima en el momento de su constitución
.
El día 1 de diciembre de 2018 constituimos la sociedad “Aseduco S.A” por el procedimiento de fundación simultánea. Para ello se emiten 10.000 acciones de 10 euros de valor nominal cada una. Dichas acciones se emiten con prima al 150 % y se suscriben totalmente.
El desembolso que se realiza por parte de los suscriptores es el mínimo establecido legalmente y la sociedad se inscribe en el Registro Mercantil (recuerda que hemos señalado anteriormente que debe quedar desembolsado el 25 % del capital social)…
Vamos a realizar los asientos contables pertinentes para la constitución de esta sociedad:
1. Cuando la sociedad emite las acciones:
Nº | FECHA | CUENTA | CONCEPTO | IMPORTES | ||
CÓDIGO | TÍTULO | DEBE | HABER | |||
1 | 1-12-2018 | 190 | Acciones emitidas (10.000 x 10 x 150) | Emisión de acciones | 150.000 | |
1 | 1-12-2018 | 194 | Capital emitido pendiente de inscripción | Emisión de acciones | 150.000 |
2. Cuando se suscriben las acciones:
Nº | FECHA | CUENTA | CONCEPTO | IMPORTES | ||
CÓDIGO | TÍTULO | DEBE | HABER | |||
1 | 1-12-2018 | 1034 | Socios por desembolsos no exigidos, capital pendiente de inscripción (10.000 x 10 x 150) | Suscripción de acciones | 150.000 | |
1 | 1-12-2018 | 190 | Acciones emitidas | Suscripción de acciones | 150.000 |
• Cuando los socios desembolsen el mínimo legal exigido (25 %):
Nº | FECHA | CUENTA | CONCEPTO | IMPORTES | ||
CÓDIGO | TÍTULO | DEBE | HABER | |||
1 | 1-12-2018 | 572 | Bancos c/c (10.000 x 10 x 25 %) + (10.000 x 5) | Desembolso legal 25 % | 75.000 | |
1 | 1-12-2018 | 1034 | Socios por desembolsos no exigidos, capital pendiente de inscripción | Desembolso legal 25 % | 75.000 |
Como podemos ver la prima de emisión se desembolsa en su totalidad.
• Al inscribir la sociedad en el Registro Mercantil correspondiente:
Nº | FECHA | CUENTA | CONCEPTO | IMPORTES | ||
CÓDIGO | TÍTULO | DEBE | HABER | |||
1 | 1-12-2018 | 1030 | Socios por desembolsos no exigidos, capital social (10.000 x 10 x 75 %) | Inscripción Registro Mercantil | 75.000 | |
1 | 1-12-2018 | 1034 | Socios por desembolsos no exigidos, capital pendiente de inscripción | Inscripción Registro Mercantil | 75.000 |
Nº | FECHA | CUENTA | CONCEPTO | IMPORTES | ||
CÓDIGO | TÍTULO | DEBE | HABER | |||
1 | 1-12-2018 | 194 | Capital emitido pendiente de inscripción | Constitución sociedad | 150.000 | |
1 | 1-12-2018 | 100 | Capital social (10.000 x 10) | Constitución sociedad | 100.000 | |
1 | 1-12-2018 | 110 | Prima de emisión (10.000 x 5) | Constitución sociedad | 50.000 |
Esperamos haber aportado un poco de luz a la problemática de las anotaciones contables a realizar por una sociedad mercantil para su constitución.
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Saludos
Luis Manuel Sánchez