Contenidos
Cómo contabilizar la compra de un vehículo en la que no me puedo deducir el Iva
El asiento tipo de la compra de un vehículo en el caso de que no me pueda deducir el IVA soportado en la operación vendría dado por:
Nº |
FECHA |
CUENTA |
CONCEPTO |
IMPORTES |
||
CÓDIGO |
TÍTULO |
DEBE |
HABER |
|||
X | PRECIO DE COSTE + EL 100 % DEL IVA |
218 |
ELEMENTOS DE TRANSPORTE | Compra de vehículo |
XXX |
|
X | POR EL TOTAL DE LA FACTURA |
523 |
PROVEEDORES DE INMOVILIZADO A C/P | Compra de vehículo |
XXX |
Este asiento puede variar en función del grado de afectación del vehículo a la actividad empresarial.
EXPLICACIÓN
En primer lugar, antes de aclarar el asiento presentado, hemos de señalar al respecto de las posibilidades de deducción de cuotas soportadas por el IVA soportado en la adquisición de vehículos, que es el artículo 95 de la Ley del Iva el que básicamente establece la posibilidad de:
- Deducir el 100% de las cuotas soportadas de IVA en vehículos industriales afectos a la actividad. Es importante señalar, no obstante, que Hacienda si aceptará la totalidad del IVA deducible en los siguientes vehículos:
Vehículos mixtos de transporte de mercancías, furgonetas, etc.(pero no todoterrenos).
Vehículos para el transporte de viajeros.
Vehículos de autoescuelas.
Vehículos usados para desplazamientos comerciales de agentes comerciales.
Vehículos usados para servicios de vigilancia.
- Deducir el 50% de las cuotas de IVA soportadas en las compras de turismos (compra directa, leasing, renting, etc.); realmente es una presunción de afectación, una decisión salomónica, un porcentaje generalmente aceptado para ser deducido, y corresponde al sujeto pasivo demostrar la afectación plena del 100% o porcentaje superior al 50% para poder deducir las cuotas de IVA por encima de este 50%.
Un estudio más detallado de la problemática del IVA deducible en la compra de vehículos turismo, nos podría hacer comprender en mejor medida que porcentaje de IVA realmente es que podremos deducir en cada caso, si bien en este apartado nos centraremos en su registro contable.
CÓMO CONTABILIZAMOS LA COMPRA DEL VEHÍCULO
Desde un punto de vista contable, para el registro de operación donde el IVA soportado no resulta deducible, habremos de estar a lo recogido en la del PGC , es decir, el «IVA soportado no deducible formará parte del precio de adquisición de los activos corrientes y no corrientes, así como de los servicios, que sean objeto de las operaciones gravadas por el impuesto»; de igual forma ocurre con la producción propia con destino al inmovilizado de la empresa, donde el IVA no deducible se adicionará al coste de los respectivos activos no corrientes.
Así mismo, la del PGC nos dice: «Los impuestos indirectos que gravan los elementos del inmovilizado material sólo se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública«.
Así el asiento contable presentado al inicio de este informe, nos muestra el registro que debe realizarse cuando adquirimos un vehículo donde NO puede deducirse cantidad alguna en concepto de IVA, formando toda la cuota del impuesto, mayor importe del precio de compra.
En la medida, que pudiésemos deducir parte de la cuota de IVA soportada, el importe correspondiente a la misma debería incluirse en la cuenta «(472) H.P. IVA soportado» y el resto (no deducible) incrementaría el valor de la cuenta «(218) Elementos de Transporte».
Así, si suponemos una afectación del 50% del vehículo a la actividad económica, el asiento contable vendría dado por:
Nº | FECHA | CUENTA | CONCEPTO | IMPORTES | ||
CÓDIGO | TÍTULO | DEBE | HABER | |||
X | PRECIO DE COSTE + 50% DEL IVA SOPORTADO |
218 |
ELEMENTOS DE TRANSPORTE | Compra de vehículo | XXX | |
X | 50 % DEL IVA SOPORTADO | 472 | H.P. IVA SOPORTADO | Compra de vehículo | XXX | |
X | POR EL TOTAL DE LA FACTURA | 523 | PROVEEDORES DE INMOVILIZADO A C/P | Compra de vehículo | XXX |
SUPUESTO PRÁCTICO
Una empresa compra un vehículo turismo para uso exclusivo del administrador de la misma en el desarrollo de la actividad económica.Factura Turismo: 80.000 (Base) + 16.800 (IVA) = 96.800 Euros (Total Factura).
Para poder deducir el 100% de las cuotas de IVA soportadas en la compra del vehículo, nuestra empresa tendría que demostrar a la Administración Tributaria (con pruebas CONCLUYENTES que cumplan la Ley al respecto) que vehículo se utiliza única y exclusivamente a la actividad económica.
Si la empresa en cuestión utiliza el vehículo también para fines particulares, podemos concluir que la afectación del IVA es al 50%, porcentaje admitido normalmente por la Administración Tributaria.
Lógicamente si el grado de afectación a la actividad económica de la empresa del vehículo fuera diferente al 50 % a la hora del registro contable, la problemática tendría el mismo tratamiento que el presentado a continuación sin más que modificar el porcentaje deducible en cada caso.
Suponiendo que la afectación es del 50 % y siguiendo las pautas contables marcadas en la NRV 12ª del PGC (NRV 14ª PGCPyme) y NRV 2ª del PGC, en este último caso cuando dice que «los impuestos indirectos que gravan los elementos del inmovilizado material sólo se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública», tendremos:
Nº | FECHA | CUENTA | CONCEPTO | IMPORTES | ||
CÓDIGO | TÍTULO | DEBE | HABER | |||
X | PRECIO DE COSTE + 50% DEL IVA SOPORTADO |
218 |
ELEMENTOS DE TRANSPORTE | Compra de vehículo
PRECIO DE COSTE + 50% DEL IVA SOPORTADO = 80.000 + (16.800/2)=88.400 |
88.400 |
|
X | 50 % DEL IVA SOPORTADO | 472 | H.P. IVA SOPORTADO | 50 % del IVA = 8.400 | 8.400 | |
X | POR EL TOTAL DE LA FACTURA | 523 | PROVEEDORES DE INMOVILIZADO A C/P | Compra de vehículo | 96.800 |
REGISTRO DE LA COMPRA DE UN VEHÍCULO MEDIANTE UN LEASING O ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Normalmente, cuando la compra de un inmovilizado se realiza mediante un contrato de arrendamiento financiero, pudiendo de esta forma deducir íntegramente las cuotas de IVA , el asiento en el libro diario del pago periódico (mensual por ejemplo) de la «cuota de leasing» será el siguiente:
Nº | FECHA | CUENTA | CONCEPTO | IMPORTES | ||
CÓDIGO | TÍTULO | DEBE | HABER | |||
X | XXX |
524 |
ACREEDORES POR ARRENDAMIENTO FINANCIERO A C/P | PAGO CUOTA LEASING |
XXX |
|
X | XXX | 662 | INTERESES DE DEUDAS | PAGO CUOTA LEASING | XXX | |
X | XXX | 472 | H.P. IVA SOPORTADO | PAGO CUOTA LEASING | XXX | |
X | XXX | 572 | BANCOS | PAGO CUOTA LEASING | XXX |
No obstante, cuando el IVA soportado no resulta deducible en su totalidad como puede ocurrir en el caso tratado anteriormente de la compra de un vehículo-turismo, resultaría difícil imputar un IVA periódico que se devengara mes a mes, trimestre a trimestre, etc., según la periodicidad de las cuotas, como mayor valor del inmovilizado que se contabilizó en su momento en el asiento de formalización del contrato de arrendamiento financiero.
En el Plan General Contable no encontramos el procedimiento a utilizar en estos casos por lo que podemos remitirnos a lo establecido en la resolución de 21 de enero de 1992 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado inmaterial, en esta resolución se establece que:
«Si los importes del Impuesto sobre el Valor Añadido devengados fiscalmente con posterioridad al registro del activo no son deducibles de acuerdo con la legislación del tributo, dichos importes se considerarán gastos del ejercicio en que se devenguen, no produciendo ningún ajuste en la valoración inicial del inmovilizado».
De esta forma, el asiento quedaría del siguiente modo, donde incorporaremos la parte del Iva no deducible a una cuenta de gastos (631- Otros Tributos), en vez de incorporarlo al valor del vehículo:
Nº | FECHA | CUENTA | CONCEPTO | IMPORTES | ||
CÓDIGO | TÍTULO | DEBE | HABER | |||
X |
50 % DE LA CUOTA |
524 |
ACREEDORES POR ARRENDAMIENTO FINANCIERO A C/P | PAGO CUOTA LEASING |
XXX |
|
X | INTERESES DE LA CUOTA | 662 | INTERESES DE DEUDAS | PAGO CUOTA LEASING | XXX | |
X | POR LA PARTE DE IVA DEDUCIBLE | 472 | H.P. IVA SOPORTADO | PAGO CUOTA LEASING | XXX | |
X | POR LA PARTE DE IVA NO DEDUCIBLE | 631 | OTROS TRIBUTOS | PAGO CUOTA LEASING | XXX |
CÓMO CONTABILIZAMOS LOS GASTOS RELACIONADOS CON ESTE VEHÍCULO
En este caso, la cantidad que habremos de imputar en la cuenta H.P. IVA soportado, dependerá del porcentaje de deducción que nuestra empresa pueda aplicarse en la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Si el IVA soportado por este tipo de gastos no es deducible, su importe incrementará el importe del precio del servicio recibido.
En este caso, el registro contable vendrá dado según la naturaleza de los gastos realizados:
- (622) Reparación y Conservación, para las reparaciones que efectuemos al vehículo
- (622) Reparación y Conservación ó (218) Elementos deTransporte, para los accesorios y piezas de recambio del vehículo
- (629) Otros Servicios ó (602) Compra de aprovisionamientos, para combustibles, aceites, etc.
- (629) Otros Servicios, para gastos de aparcamiento
- (629) Otros Servicios, para peajes de autopista
Como norma general podemos concluir que el IVA soportado en los bienes y servicios relacionados con el vehículo comprado, será deducible en la proporción en lo que haya sido la propia adquisición del vehículo.
CÓMO CONTABILIZAMOS LA AMORTIZACIÓN ANUAL DE ESE VEHÍCULO
Como ocurre con cualquier otro inmovilizado afecto a la actividad económica, su imputación como gasto en la cuenta de resultados (pérdidas y ganancias) vendrá dado por la depreciación que el elemento en cuestión vaya sufriendo con el uso, paso del tiempo u obsolescencia.
Ahora bien, en el caso de los vehículos, donde no ha podido deducirse todo el IVA soportado en la adquisición y parte de la cuota del impuesto ha incrementado el valor del vehículo, nos puede surgir la duda en relación a si el cálculo de la amortización hemos de realizarla sobre: ¿toda la cantidad anotada en la cuenta «(218) Elementos de transporte»?, o bien, ¿el precio de adquisición del vehículo descontando la parte que corresponde al IVA?, o porque no sobre ¿el 50% del valor del vehículo por no dedicarse a la actividad íntegramente.
Como conclusión podemos afirmar según dicta la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos V0688-07 de 4 de abril de 2007, diremos que es amortizable toda la cantidad anotada en la cuenta 218 (Elementos de Transporte), independientemente del uso dado al vehículo siempre que se atribuya como renta en especie (en IRPF) la parte en que se utiliza el vehículo para fines particulares.
El asiento que realizaremos en nuestra contabilidad no differirá del registro de la depreciación sufrida por cualquier otro elemento de inmovilizado; de esta forma, vendría dado por:
Nº | FECHA | CUENTA | CONCEPTO | IMPORTES | ||
CÓDIGO | TÍTULO | DEBE | HABER | |||
X |
31-12-XX |
681 |
AMORTIZACION DEL INMOVILIZADO MATERIAL | DEPRECIACIÓN DEL VEHÍCULO |
XXX |
|
X | 31-12-XX | 281 | AMORTIZACIÓN ACUMULADA DEL INMOVILIZADO MATERIAL | DEPRECIACIÓN DEL VEHÍCULO |
XXX |
TRATAMIENTO DE UNA POSTERIOR VENTA DEL VEHÍCULO
A este respecto hemos de señalar que en general y salvo excepciones, cuando transmitamos un vehículo turismo afecto a la actividad empresarial o profesional, habremos de repercutir IVA en la misma proporción en que éste resultó deducible en su adquisición. (Consulta Vinculante DGT V0508-09)
De esta forma, si transmitiéramos un vehículo turismo porque que hemos soportado un IVA del que no hemos podido practicar su deducción, el asiento que habríamos de realizar vendría dado por un asiento muy parecido al siguiente:
Nº | FECHA | CUENTA | CONCEPTO | IMPORTES | ||
CÓDIGO | TÍTULO | DEBE | HABER | |||
X |
XXX |
2818 |
AMORTIZACIÓN ACUMULADA DE ELEMENTOS DE TRANSPORTE | DAMOS DE BAJA LA AMORTIZACIÓN QUE LLEVAMOS HASTA LA VENTA |
XXX |
|
X | XXX | 543 | CRÉDITOS A C/P POR ENAJENACIÓN DEL INMOVILIZADO | POR LA PARTE QUE NOS DEJARIAN A DEBER | XXX | |
X | XXX | 572 | BANCOS | POR LA PARTE COBRADA AL CONTADO | XXX | |
X |
SI HUBIERA PÉRDIDAS EN LA VENTA |
671 |
PÉRDIDAS DEL INMOVILIZADO MATERIAL | POR LAS PÉRDIDAS SUFRIDAS EN LA VENTA |
XXX |
|
X | 218 | ELEMENTOS DE TRANSPORTE | PORLA BAJA DEL VEHÍCULO POR SU PRECIO DE COSTE | XXX | ||
X | SI HUBIERA BENEFICIO EN LA VENTA | 771 | BENEFICIOS DEL INMOVILIZADO MATERIAL | POR EL BENEFICIO ONTENIDO EN LA VENTA | XXX |
Si se hubiese podido deducir un determinado porcentaje de IVA en la compra, por ejemplo un 50 %, en el asiento anterior habríamos de introducir la cuenta (477) HP IVA repercutido, en el haber, y por el importe que correspondiese al IVA aplicable a la proporción afecta a la actividad empresarial o profesional (50 %).
Espero que os haya gustado. Si consideras útil esta entrada puedes divulgarla entre tus amigos y redes sociales pulsando en el correspondiente botón de la red social en cuestión que aparece en la barra flotante de cada entrada.
Si quieres recibir un aviso de las publicaciones de las próximas entradas puedes suscribirte gratuitamente al blog en el apartado, que a tal efecto, está situado al final de este post.
Saludos cordiales
Luis Manuel Sánchez
Gracias, es justamente lo que estaba buscando!
Muchas gracias