Baja por IT
Contenidos
Introducción
Cuando un trabajador se encuentra de baja por incapacidad temporal (IT), ya sea por enfermedad común, accidente no laboral o accidente de trabajo, las empresas deben gestionar correctamente la contabilización de la baja laboral.
Este proceso involucra el cálculo preciso de las prestaciones, la correcta asignación de los pagos y las cotizaciones a la Seguridad Social, además de asegurar que se cumplan los requisitos para acceder a la incapacidad temporal.
En este artículo, exploramos detalladamente cómo realizar la contabilización de una baja por IT, cómo se determina el cálculo de la prestación por IT y qué pasos deben seguirse para gestionar correctamente los pagos de la incapacidad temporal, tanto para el trabajador como para la empresa.
La correcta gestión de estas bajas no solo garantiza el cumplimiento normativo, sino también una adecuada administración de los recursos financieros de la empresa.
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Como responsable del departamento de personal de una empresa, es importante que sepas cómo contabilizar la nómina de tus empleados, especialmente cuando se producen situaciones especiales como una baja por IT (incapacidad temporal).
En este artículo te explicaremos los pasos que debes seguir para registrar correctamente este tipo de incidencia y los conceptos que debes tener en cuenta, como la base de cotización, el tipo de contingencia y la prestación que corresponde al trabajador.
Vamos a considerar la contabilización de las nóminas del mes de junio del año N, en la que el trabajador ha causado baja por IT enfermedad común durante unos días del mes y cuyos datos obtenidos de su nómina y del boletín de cotización TC1 son los siguientes:
DATOS DE LAS NÓMINAS (Figura 1)
Devengos:
- Salario base: 160,00 euros.
- Prestación incapacidad a cargo del empresario: 360,00 euros.
- Prestación incapacidad temporal a cargo de la Seguridad Social (pago delegado): 375,00 euros.
Total devengado: 895,00 euros.
Deducciones:
- Contingencias comunes: 70,50 euros.
- Desempleo: 23,25 euros.
- Formación profesional: 1,50 euros.
Total aportaciones a la Seguridad Social: 95,25 euros.
- IRPF 8 %: 71,60 euros.
Total a deducir: 165,20 euros.
Líquido a percibir: 895,00 – 166,85 = 728,15 euros
Seguros sociales
Si suponemos una base de cotización de 1.500 euros por todas las contingencias, la empresa deberá ingresar la siguiente liquidación en la Seguridad Social:
- Contingencias comunes: 1.500,00 x 28,30% = 424,50 euros.
- Contingencias profesionales (IT e IMS): 1.500,00 x 1% = 15,00 euros.
- Deducciones IT: –375,00 euros.
- Desempleo, FOGASA, Formación profesional: 1.500,00 x 7,95% = 119,25 euros.
Total a ingresar: 183,75 euros.
Figura 2: TC1
CONTABILIZACIÓN de la baja por IT
Nº |
FECHA |
CUENTA |
CONCEPTO |
IMPORTES | ||
CÓDIGO |
TÍTULO |
DEBE |
HABER | |||
x |
30-6-N |
640 | Sueldos y salarios | Sueldo bruto días trabajados (1) |
160,00 | |
x |
30-6-N |
649 | Otros gastos sociales | Subsidio a cargo del empresario (2) |
360,00 | |
x |
30-6-N |
642 | Seguridad social a cargo de la empresa | Cuota patronal seguridad social (3) |
463,50 | |
x |
30-6-N |
471 | Organismos de la Seguridad Social deudores | Pago delegado recuperable por la empresa (4) |
375,00 | |
x | 30-6-N | 476 | Organismos de la Seguridad Social acreedores | Cuota obrera + Cuota patronal (5) |
558,75 | |
x | 30-6-N | 4751 | H.P. acreedora por retenciones practicadas | Retención RPF (6) |
71,60 | |
x | 30-6-N | 465 | Remuneraciones pendientes de pago | Cantidad que se debe al trabajador (7) |
728,15 |
(1) Salario del mes.
(2) Prestación IT a cargo de la empresa.
(3) Cotizaciones de la empresa: 1.500 euros x (23,60% + 1% + 6,30%) = 463,50 euros.
(4) Prestación IT a cargo de la Seguridad Social.
(5) Cotizaciones de empresa y trabajador: 463.50 + 95,25 = 558,75 euros.
(6) Retenciones IRPF efectuadas al trabajador.
(7) Líquido a percibir por el trabajador.
Asientos posteriores de la baja por IT:
Los asientos posteriores referidos a los distintos pagos derivados de las nóminas serían los siguientes:
Al pago de la nómina al trabajador, el día 5 de julio del año N:
Nº |
FECHA |
CUENTA |
CONCEPTO |
IMPORTES | ||
CÓDIGO |
TÍTULO |
DEBE |
HABER | |||
x |
5-7-N |
465 | Remuneraciones pendientes de pago | Pago nómina junio |
728,15 | |
x |
5-7-N |
572 | Bancos c/c | Pago nómina junio |
728,15 |
Al pago de los Seguros Sociales de junio, el día 31 de julio del año N:
Nº |
FECHA |
CUENTA |
CONCEPTO |
IMPORTES | ||
CÓDIGO |
TÍTULO |
DEBE |
HABER | |||
x |
31-7-N |
476 | Organismos de la Seguridad Social acreedores | Pago seguros sociales junio |
558,75 | |
x |
31-7-N |
471 | Organismos de la Seguridad Social deudores | Pago seguros sociales junio |
375 | |
x |
31-7-N |
572 | Bancos c/c | Pago seguros sociales junio |
183,75 |
Al ingreso de las retenciones mediante el modelo 111, del segundo trimestre del año N (20 de julio):
Nº |
FECHA |
CUENTA |
CONCEPTO |
IMPORTES | ||
CÓDIGO |
TÍTULO |
DEBE |
HABER | |||
x |
20-7-N |
4751 | H.P. acreedora por retenciones practicadas | Pago modelo 111 2T |
71,60 | |
x |
20-7-N |
572 | Bancos c/c | Pago modelo 111 2T |
71,60 |
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Luis Manuel Sánchez
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Muchas gracias. Entradas muy instructivas e interesantes. Un saludo.
Muchas gracias, nunca se me habia dado el caso y ha sido muy instrucctivo. Muy buenas explicaciones
Hola
este supuesto sigue estando vigente a día de hoy?¿, con los cambios habidos se puede seguir tomando de referencia¿?
Buenas tardes.
Gracias por interresarte por mi blog.
Si en cuanto a la mecánica general y el tratamiento del pago delegado. Puede ser que hayan cambiado algunos porcentajes a aplicar en los cálculos pero esto no va a influir en la mecánica de cuentas utilizada.
Saludos
Luis Manuel Sánchez
Muchas gracias, por fin alguien que dice las cosas claras.
Muchas gracias por el comentario
Saludos
Luis Manuel Sánchez
Esta explicado de 10, la mejor explicación que he encontrado en mi opinión. Gracias
Muchas gracias por tu comentario.
Esto anima a publicar nuevos artículos
Saludos
Luis Manuel Sánchez
Muchísimas gracias por la explicación, tenia un baile de cuentas y con este detalle ya me cuadra todo.