“Errores en Retenciones: Guía Rápida para Soluciones Eficaces”

Errores en Retenciones:

Durante los primeros veinte días de abril, julio, octubre y enero de cada año debemos presentar los modelos de Hacienda que influyen, entre otros, al impuesto sobre el valor añadido (IVA), Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto de Sociedades.

Entre estos modelos podemos destacar el 111, 115, 117 y 123, todos ellos referentes a retenciones e ingresos a cuenta en función de los rendimientos o rentas que la empresa haya pagado durante ese año.

A la hora de pagar estos rendimientos, por ejemplo, el sueldo a un trabajador, debemos practicar la retención en concepto de Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas.

¿Qué ocurre si cometemos un error en el porcentaje que retenemos al trabajador?

¿Cómo podemos corregir la situación que se nos plantea?

En este artículo analizamos las distintas situaciones que podrían darse y cómo debemos actuar para subsanar la situación.

Pueden plantearse dos situaciones:

  1. Aplicamos una retención inferior a la legalmente establecida

Cuando esto ocurra, el obligado a practicar la retención (según el artículo 99 de la Ley 35/2006) lo hace aplicando un porcentaje inferior al establecido legalmente. Caso en el abona el sueldo al trabajador aplicando un porcentaje de retención inferior al que correspondería aplicarle.

¿Qué consecuencias tendrá este error?

  • Para el que retiene:
  • Al tratarse de un rendimiento del trabajo, debemos presentar el Modelo 111 para declarar e ingresar a Hacienda las retenciones practicadas. En este caso Hacienda resulta perjudicada por esa cuantía dejada de ingresar y podría notificarnos liquidación del Modelo 111 presentado, con intereses de demora (artículo 26.2 c de la LGT) e, incluso, comenzar un expediente sancionador contra la empresa.
  • Por otro lado, retener una cantidad menor y, por ende, no ingresar la que correspondería, podría constituir una infracción según el artículo 191 de la Ley General Tributaria. Esto se debe a no ingresar la deuda tributaria resultante de una autoliquidación, lo cual podría acarrear una multa proporcional al importe no ingresado, que oscila entre el 50 y el 150 %.

¿Cómo puedo resolver esta situación?

Al retener un importe inferior al legalmente establecido, podremos presentar una declaración complementaria del Modelo 111 que hemos presentado con el error.

Sin embargo, hemos de tener en cuenta que presentar esta declaración complementaria llevará aparejado el recargo por declaración fuera de plazo, aunque este recargo siempre será bastante menor que la sanción que proceda.

Por otra parte, hemos de tener en consideración que Hacienda no tendrá conocimiento de los errores en las retenciones practicadas hasta que presentemos el Modelo 190 (resumen anual de retenciones practicadas por rendimientos de trabajo), que es donde se recogen individualmente las retenciones que hemos practicado a cada uno de los trabajadores.

Podríamos plantearnos en un momento determinado que la mejor solución sería ajustar las retenciones a lo largo del ejercicio para cuadrar el año; podría ser una solución práctica que evite problemas con Hacienda y no cause perjuicio a ninguna de las partes implicadas.

Pero, en relación con la legislación vigente lo correcto sería actuar en los términos referidos en los párrafos anteriores.

A este respecto la Consulta Vinculante V3270-23 a la Dirección General de Tributos es tajante en este aspecto:

“… el incorrecto cumplimiento de las obligaciones establecidas a los retenedores y obligados a ingresar a cuenta , por haber practicado en este caso unas retenciones inferiores a las procedentes, no permite en el ámbito estrictamente tributario (dada la inexistencia de norma legal o reglamentaría establecida al efecto) efectuar deducción alguna de los ingresos de los trabajadores ni reclamar cantidades a los mismos que se deban a retenciones no practicadas en su momento, circunstancia que evidentemente no excluye otras posibles vías de resarcimiento del retenedor respecto al retenido …”

En conclusión, no podemos reclamar al trabajador ninguna cuantía por haber practicado una retención inferior a la que se debería haber aplicado por equivocación u omisión.

  • Para al que se le retiene (perceptor):

En este caso, el trabajador podrá deducirse en su Declaración de la Renta el importe excedente que se le debería haber retenido, según lo que dispone el artículo 99.5 de la Ley del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas: cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable exclusivamente al obligado a retener, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida.

IMPORTANTE:

Si la aplicación de una menor retención por parte del retenedor tuviera como origen la falsedad o inexactitud de os datos comunicados por el perceptor cuando proporcionó el Modelo 145, el expediente sancionador se aplicará contra el perceptor por cometer éste la infracción del artículo 205 de la Ley General tributaria, consistiendo la sanción en una multa proporcional del 35 o 50 por ciento de la diferencia entre la retención procedente y la que efectivamente se haya practicado.

  • Aplicamos una retención superior a la legalmente establecida

Si ocurre esto estamos ante el caso opuesto al anterior; el retenedor practica una retención superior a la que hubiese correspondido legalmente.

En este caso el perjudicado es solamente el trabajador perceptor de las rentas ya que en este supuesto habrá pagado más a Hacienda por IRPF procedente exclusivamente de su sueldo y habrá percibido un salario neto inferior.

  1. ¿Qué puede hacer el perceptor en este caso?

Tiene en este caso dos opciones:

  • Una opción será esperar a efectuar su declaración de la renta y deducirse las cuantías retenidas en exceso.
  • Así, la menor retribución recibida neta supondrá una devolución mayor o un ingreso inferior, según proceda.
  • En este sentido hay que destacar la importancia del certificado de retenciones que debe entregar el retenedor al perceptor, lo cual es obligatorio según estipula el artículo 206 de la Ley General Tributaria.
  • Otra opción es solicitar la devolución de ingresos indebidos por medio de la rectificación del Modelo 111 presentado. Sin embargo, la tardanza para instar este procedimiento nos inclina a optar por la primera opción expuesta en el párrafo anterior.

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