La problemática del IVA no deducible

iva no deducible

ARTÍCULO EN COLABORACIÓN CON  captio

La mayoría de bienes y servicios necesarios para la actividad de la empresa, llevan un IVA soportado. Tal y como dicta la Ley, las empresas, profesionales y autónomos tienen el derecho de deducir el IVA que han pagado cuando se relaciona con su actividad. No obstante, no en todas las ocasiones se puede deducir el IVA.

El IVA de los gastos no será deducible si:

  • El gasto no está vinculado a la actividad de la empresa.
  • No se justifica de forma adecuada el gasto con una factura completa, es decir, que como moneda figuren los euros, que incluya los datos fiscales y NIF del clientes y proveedor, fecha, número y concepto claramente especificados y desglose de la base imponible y cuota del IVA.
  • No están debidamente registrados en la contabilidad de la empresa. Dichos gastos deben estar bien detallados, según la normativa y se deben tener al día todas las personas jurídicas que realicen una actividad profesional.
  • Si han pasado más de 4 años desde la emisión de la factura. Aunque hay varias excepciones en que el derecho a deducir el IVA no caduca, Hacienda lo pondrá difícil.

Problemas con el IVA no deducible

Aunque hay una serie de parámetros marcados para diferenciar los gastos de los deducibles y los que no, en la práctica es todo mucho más complicado. Muchos gastos propios de la actividad empresarial que se etiquetan de deducibles, acaban no siéndolo por el hecho de no cumplir algunos de los requisitos formales.

Por ejemplo, justificantes no válidos por falta de información, facturas incorrectas o errores en la contabilidad hacen que gastos que en un principio se creen deducibles acaben no siéndolo. Además, hay unos tipos de bienes y servicios, que según el vigente artículo 96 de IVA no pueden ser objeto de deducción:

“ – Las joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas y objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino.

– Los alimentos, las bebidas y el tabaco.

– Los espectáculos y servicios de carácter recreativo.

– Los bienes y servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.

– Los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que el importe de los mismos tuviera la condición de gasto fiscalmente deducible a efectos del IRPF o del IS.”

No obstante, aunque se marquen por Ley las anteriores excepciones, hay que tener en cuenta que existen muchas singularidades en cada caso y situación. Por ejemplo, si un gastos es considerado no deducible pero está afectando a la actividad de la empresa, es un tipo de gasto que se imputa al 50% a la actividad y se deducirá sólo el 50% del IVA.

Si quieres conocer más acerca del IVA, en la siguiente guía te explicamos las dudas más frecuentes en relación a la autoliquidación del IVA de las empresas.

Con la colaboración de captio

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