LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN
En esta entrada comentaremos una de las «herramientas» fiscales que en mayor medida se están utilizando por las empresas para disminuir la cantidad a pagar por el impuesto de sociedades mediante un ahorro fiscal; esta es la “Libertad de Amortización”.
Esta libertad de amortización la pueden aplicar todas aquellas empresas catalogadas como de reducida dimensión que cumplan con los requisitos que establece el artículo 102 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
Debemos saber en este sentido que una empresa de reducida dimensión a efectos del Impuesto de Sociedades es aquella cuya cifra neta de negocios en el ejercicio precedente sea inferior a 10 millones de euros (Art. 101 LIS).
En base al artículo 102 de la Ley del Impuesto de Sociedades, recordamos que dicho artículo permite a las empresas que tributan en este impuesto, amortizar libremente (hasta la cifra resultante de multiplicar 120.000 euros por el incremento de plantilla que hayan obtenido en el ejercicio) los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas, puestos a su disposición en el período impositivo.
Este incentivo fiscal está supeditado al cumplimiento de unos requisitos mínimos en relación con la creación de empleo por parte de la empresa:
- Que se produzca un aumento de la plantilla media de trabajadores, respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores, durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, y
- Que dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros 24 meses.
EJEMPLO de aplicación de la libertad de amortización
Contenidos
Vamos a suponer que gestionamos una empresa de reducida dimensión en consonancia con el artículo 101 de la Ley del Impuesto de Sociedades. Nuestra empresa compra una nave industrial que empieza a funcionar en el ejercicio económico de 2018.
Nuestra empresa presenta los siguientes datos a efectos de las implicaciones en el impuesto de sociedades:
- El precio de compra más todos los gastos (IVA excluido) que lleva consigo dicha compra ha supuesto la cantidad de 500.000 Euros (360.000 corresponden al valor de la construcción y el resto es el valor del suelo).
- La plantilla media de trabajadores durante el año 2017 fue de 6 trabajadores.
- La plantilla media de trabajadores durante el año 2018 ha sido de 9,25 trabajadores.
SOLUCIÓN
Respecto a la aplicación en nuestra empresade “libertad de amortización” podemos concluir que:
- «Ahorro Fiscal».- Nuestra empresa podrá aprovecharse de este incentivo fiscal referido en el artículo 102 de la Ley del Impuesto de Sociedades , y aplicar una libertad de amortización de hasta:
120.000 x (9,25 trabajadores – 6 trabajadores) = 390.000 Euros.
O lo que es lo mismo, «podrá imputarse íntegramente como gasto del ejercicio los 360.000 euros que supondrían la amortización total de la construcción» y todavía podría amortizar libremente, hasta en 30.000 euros más, cualquier otro elemento nuevo del inmovilizado material o inversión inmobiliaria puesto a disposición durante el ejercicio.
- Qué requisitos tendría que cumplir nuestra empresa para aplicar este incentivo fiscal de “libertad de amortización”:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 LIS, para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo será preciso que la plantilla media total de nuestra empresa durante los años 2018 y 2019 supere su plantilla media total del año 2017.
Y además que este incremento se mantenga, como mínimo, durante los años 2020 y 2021.
A este respecto, podemos comentar que en fechas recientes, ha sido publicada por la Dirección General de Tributos la Consulta Vinculante (DGT) V1043-19, en la que un determinado contribuyente se preguntaba sobre la posibilidad de aplicar la libertad de amortización tratada en este ejemplo, no en el ejercicio de la puesta a disposición de la inversión (2018), sino en el ejercicio siguiente (2019).
A este respecto la DGT contesta al contribuyente-consultante, que:
(…) podrá aplicar la libertad de amortización (siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos en la ley) al inmovilizado material nuevo desde la puesta en funcionamiento del mismo (…).
De todas estas consideraciones podemos concluir que:
Si un sujeto pasivo/contribuyente decide en un ejercicio no acoger a “la libertad de amortización” determinados bienes y/o derechos, posteriormente ya no podrá mudar esa opción respecto de ese ejercicio sin que ello le impida poder disfrutar del beneficio en los ejercicios siguientes, aunque la libertad de amortización alcance a los mismos bienes y/o derechos.
En próximas entradas hablaremos de otros incentivos fiscales que pueden aplicar las empresas en la liquidación del impuesto sobre sociedades como son las reservas de nivelación y reservas de capitalización.
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Saludos cordiales
Luis Manuel Sánchez