Seguros de impago de alquiler: características y condiciones

Cuando hablamos de proteger al arrendador frente al impago del alquiler por parte de la persona que reside temporalmente en la vivienda, estamos haciendo referencia a los seguros de impago de alquiler. ¿Te gustaría saber hasta dónde puede llegar la protección de este tipo de seguros? Entonces no te pierdas este artículo.

¿En qué consiste el seguro de impago de alquiler?

Los seguros de impago de alquiler son productos que protegen al que alquila un inmueble en caso de que el inquilino no satisfaga las cuotas de alquiler correspondientes, y lo hace hasta que se consuma el desahucio (dentro del plazo máximo contratado, que puede ser hasta 12 meses) y el arrendador puede recuperar su vivienda.

Estos seguros son importantes para proteger los intereses del asegurado, garantizando al arrendador no sólo la recuperación de las rentas impagadas, sino también la indemnización de los daños y perjuicios en caso de que el arrendatario haya causado daños dolosos, mediante una cobertura adicional opcional. 

Además, puede ser la forma de conocer la solvencia económica de la persona a la que se le va a alquilar el inmueble y saber con más exactitud la solvencia que va a tener para hacer frente a los pagos.

Los seguros de pago de alquiler pueden constituir un producto independiente o formar parte de una cobertura específica dentro del seguro de hogar que protege al cliente en esta circunstancia.

¿Qué contingencias cubren los seguros de impago de alquiler?

Una vez definido lo que son los seguros de alquiler procedemos a exponer qué contingencias cubren estos seguros.

Se encargan primordialmente de responder a los propietarios ante dos posibles problemas:

  • el riesgo de impago, en este caso reembolsando al cliente las cantidades adeudadas hasta el límite de mensualidades que se haya establecido; 
  • la defensa jurídica, haciéndose cargo de este concepto y las costas judiciales hasta la cuantía que se haya determinado; y actos de vandalismo y daños a la propiedad, cubriendo los daños que se hayan producido en caso de que se haya realizado un desalojo.

¿Cuáles son los requisitos necesarios para para solicitar una póliza de seguro por impago de alquiler?

La principal es que la aseguradora puede llevar a cabo un estudio de la solvencia del arrendatario al que tiene intención de alquilar la vivienda.

 La aseguradora solicitará diversos documentos, como las últimas nóminas del arrendatario o el contrato de trabajo, con el fin de realizar un análisis del riesgo de impago del alquiler.

Condiciones para los arrendatarios

Los arrendatarios deben cumplir una serie de condiciones para ser aprobados por la aseguradora, que generalmente no dará la aprobación si el alquiler mensual es superior a un determinado porcentaje de los ingresos mensuales del solicitante; normalmente otro requisito es que el contrato de trabajo del arrendatario tenga más de un año de antigüedad, y (por supuesto) que el arrendatario no figure en ninguna lista de morosos.

Otros temas importantes a considerar pueden ser la riqueza de la persona, el historial crediticio y la posibilidad de que el candidato tenga varios meses de anticipación o esté respaldado por familiares cercanos (familiares, amigos).

Para la contratación de estos seguros se deberán tener en cuenta los factores que enumeramos a continuación:

Precio del seguro

No cabe duda que, es importante conocer cuánto cuesta los seguros de impago de alquiler, especialmente en los tiempos que corren. No obstante, no es lo único a tener en cuenta en la contratación del seguro, ya que, un seguro muy barato puede enmascarar otras coberturas insuficientes.

Horizonte temporal de la cobertura

Otro aspecto importante es el tiempo durante el cual se hace efectivo el apoyo económico del asegurador en caso de impago de los alquileres.

Las compañías de seguros pueden ofertar este apoyo económico este apoyo durante seis meses, nueve meses o un año.

Qué riesgos y coberturas están incluidos en la póliza

Podemos suponer que, además de conocer los plazos en los que se abonaría la indemnización y el precio de una póliza de seguro por impago de alquiler, el cliente también tendría que tener en cuenta claramente las coberturas incluidas en el producto que contrata (ver si incluye garantías por roturas, daños, incendio, robo, impago, responsabilidad civil y protección jurídica).

Quién es el encargado de pagar el recibo del seguro

El encargado de pagar el recibo del seguro por impago del alquiler es el propietario del inmueble arrendado, que debe ser el contratante y el asegurado.

Documentación a aportar por el arrendatario

Por ley, el arrendador no puede obligar al arrendatario a contratar el seguro de impago de la renta o pagar una parte de ella, pero sí puede solicitarlo como requisito para alquilar el piso.

Además de esta situación, al arrendatario se le puede (y suele exigir) la presentación de documentos que le identifiquen y aclaren su situación económica y laboral: DNI o NIF, nóminas, contrato, declaración de renta, certificados de pensión. …

Cómo denuncia el arrendador en caso de impago del alquiler

Deberá ponerse en contacto con la aseguradora lo antes posible, preferiblemente tan pronto como ocurra, para que el departamento legal de la aseguradora tome las medidas adecuadas y presente la demanda de desalojo. 

Si el afectado lo comunica demasiado tarde, puede perder el derecho al pago anticipado de los alquileres y no tener derecho a esta indemnización hasta que se dicte sentencia firme de desahucio y se recupere el inmueble.

Riego de no contratar un seguro de alquiler

El arrendador correrá un mayor riesgo de que el inquilino no sea de confianza y deje de pagar el alquiler o provoque daños en la vivienda, sin el apoyo económico de la compañía de seguros y sin la asistencia jurídica que esta pueda proporcionar en una situación de conflicto.

Hasta qué punto es obligatorio este seguro

Es posible alquilar sin seguro de impago. No es obligatorio, pero se recomienda para proteger los intereses del propietario y evitar futuros problemas con el inquilino.

Otras soluciones para prevenir los impagos de alquileres

Como el seguro de impago de alquileres no es obligatorio, existe otra opción: la principal alternativa no es contratar este producto de seguro sino tomar medidas que hagan más seguro al arrendador con el inquilino:

  • reclamar las nóminas y el contrato de trabajo del arrendatario
  • pedir un anticipo o garantía, o
  • declinar su confianza en una persona que conoce o en la que confía.

Lógicamente, la garantía en caso de incumplimiento del pago será, naturalmente, por norma general menor que si se hubiera contratado un seguro de impago de alquiler.

Por otro lado, el gobierno ha creado recientemente un seguro público de morosidad, dirigido a jóvenes inquilinos de escasos recursos económicos, que puede servir como garantía para los propietarios en caso de que el inquilino sufra algún problema monetario. 

Su prima es del 5% del total anual del alquiler y puede cubrir hasta 12 meses de alquiler. El tiempo de vigencia dependerá de cada comunidad autónoma, y ​​puede constituir una pequeña ayuda pero no una solución definitiva al problema.

Saludos cordiales

Luis Manuel Sánchez

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