Contenidos
- 1
- 2 Nuevo sistema CRETA de liquidación de los seguros sociales
- 3 ¿En qué consiste el nuevo sistema CRETA?
- 4 ¿Quién se va a ver afectado por la implantación del sistema?
- 5 ¿Cuál es el calendario previsto de aplicación del novedoso sistema?
- 6 ¿Cuáles son los fundamentos principales del nuevo procedimiento para liquidar los seguros sociales de la empresa?.
- 7 ¿Qué debe hacer la empresa para familiarizarse con el nuevo sistema de liquidación?
- 8 ¿Conceptos nuevos versus conceptos antiguos?
Para comienzos del año 2015 está previsto que se produzca uno de los cambios más drásticos de los últimos años en la relaciones de las empresas y empresarios con la Administración: el nuevo sistema de liquidación de las cotizaciones a la Seguridad Social, se llamará Proyecto Creta o sistema de liquidación directa.
En esta entrada se trata de exponer aquellas características más significativas del nuevo sistema y dar a conocer a los encargados de la tramitación y liquidación de los seguros sociales en la empresa, las principales novedades que implementa este sistema, a expensas de una formación más detallada cuando vaya llegando el momento de implementarlo en su totalidad.
En este sentido trataremos los siguientes puntos:
- ¿En qué consiste el sistema Creta?
- ¿Quién se va a ver afectado por la implantación del sistema?
- ¿Cuál es el calendario previsto de aplicación del novedoso sistema?
- ¿Cuáles son los fundamentos principales del nuevo procedimiento para liquidar los seguros sociales de la empresa?.
- ¿Qué debe hacer la empresa para familiarizarse con el nuevo sistema de liquidación?
- ¿Conceptos nuevos versus conceptos antiguos?
¿En qué consiste el nuevo sistema CRETA?
Su principal característica es que se trata de un sistema de liquidación directa. En este sistema es la Seguridad Social quien se encarga de realizar la facturación de las cotizaciones cogiendo los datos de la información de las empresas a dicho organismo y que tendrán guardadas en sus bases de datos. Hasta ahora eran las empresas las que hacían su propia liquidación.
Luego supone pasar de un sistema en el cual las empresas autoliquidaban las cotizaciones a un sistema en el cual la Tesorería de la Seguridad Social va a facturar a las empresas cotizantes.
Con esto se pretende reducir los errores en los cálculos, simplificar los procesos a realizar, abaratar los costes de gestión y controlar de una forma más efectiva la correspondiente recaudación de las cotizaciones.
En resumen este nuevo sistema supondrá:
- Cambiar autoliquidación por facturación.
- Eliminar errores
- Auge de los servicios telemáticos y eliminación total del papel en las gestiones.
¿Quién se va a ver afectado por la implantación del sistema?
Básicamente las empresas y empresarios que son los que están obligados a pagar las cotizaciones propias (cuota patronal) y ajenas (cuota obrera) según Ley.
¿Cuál es el calendario previsto de aplicación del novedoso sistema?
Parece ser que la implantación del nuevo sistema no va a poder aplicarse hasta principios del próximo año 2015, aunque las primeras referencias a este tema señalaban que se empezaría a implantar en período de pruebas en el último trimestre de este año 2014.
Inicialmente estaba establecido que a partir del último trimestre (Octubre) de 2014 las empresas inscritas en el Régimen General de la Seguridad Social deberían comenzar a liquidar sus cotizaciones por este sistema, ampliando de forma progresiva su aplicación al resto de regímenes.
El empresario debe solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), entre los días primero y penúltimo natural del plazo reglamentario de ingreso, el cálculo de la liquidación de sus trabajadores.
De no hacerlo la TGSS facturará de oficio los días 24 y 28 del plazo reglamentario de ingreso y diariamente a partir de este día 28 y hasta el penúltimo día natural de dicho plazo (aunque podrá facturar en cualquier momento anterior si así lo pide el empresario).
Así, la TGSS emite un borrador previo de factura para su confirmación por parte de la empresa. Si falta información para realizar el cálculo comunicará los errores o carencias al empresario para que regularice la situación (pudiendo éste hacerlo hasta el penúltimo día del mes de presentación).
De esta forma la TGSS emite la factura en función de la información que conste en sus bases de datos, de la que obre en poder de otros organismos (Agencia Tributaria, INSS, Mutuas, SEPE, etc.) y de aquélla que deba aportar el empresario.
En este sentido, el éxito del nuevo sistema es que los datos utilizados para la facturación por la TGSS sean correctos.
El procedimiento va a ser parecido al que actualmente aplica Hacienda. La Tesorería de la Seguridad Social enviaría cada mes a las empresas un borrador parecido al que envía Hacienda para el IRPF, en el que aparecería el detalle de la cotización que deberían pagar por cada trabajador y la cantidad total por todos ellos.
La empresa se limitará a enviar cada mes la información que sea novedosa y que no esté en las bases de datos de la Tesorería de la Seguridad Social: bases de cotización, incapacidades, horas extras y todas aquellas incidencias que debería conocer la seguridad social para el cálculo de la cotizaciones de cada mes.
De igual forma:
- Los cálculos se realizarán por cada trabajador mientras con el sistema actual se realizaban por Código de Cuenta de Cotización (C.C.C.)
- Habrá unos plazos para la comunicación de las incidencias acontecidas en cada mes.
- Las bases de cotización se remitirán por tramos de días, según las circunstancias del trabajador en cada tramo.
Podemos resumir los aspectos fundamentales en que se basa el nuevo sistema con el siguiente esquema:
- La Empresa/Empresario/Autorizado solicita la liquidación:
- Comunica datos de que no dispone la TGSS (bases por tramos, coeficientes a tiempo parcial, etc.)
- Acepta bases de trabajadores sin modificaciones en relación con el mes anterior.
- Una vez que la empresa ha enviado la información necesaria la Tesorería calculará según la información aportada por la empresa y enviará a la empresa un borrador de la factura con los cálculos realizados y que el empresario debe corregir para la liquidación definitiva.
- La TGSS el día 24 y 28 y diariamente a partir del 28, cierra los borradores y emite los recibos de liquidación.
- Si no existen errores se producirá la facturación total de los trabajadores.
- Si existen errores, serán comunicados por la TGSS indicando la información que necesita para completar el cálculo. Se permite consultar los trabajadores que han sido calculados correctamente.
- Si son subsanados los errores que impiden el cálculo antes de finalizar el período de presentación, se emitirá el definitivo recibo de liquidación que contemplará los cálculos con los errores subsanados.
- Si no es posible corregir los errores a partir del día 24 la TGSS emite un recibo de liquidación parcial con los trabajadores que haya podido calcular siempre que así sea solicitado por el empresario.
¿Qué debe hacer la empresa para familiarizarse con el nuevo sistema de liquidación?
La empresa deberá comunicar en condiciones de exactitud y tiempo todos los datos para que la Tesorería pueda facturar sin errores. Tendrá que fijarse detalladamente en temas de afiliación en aspectos tales como:
Desde nuestro punto de vista, será este un aspecto fundamental a revisar para el éxito del procedimiento, debiendo fijar nuestra atención en aspectos tales como:
- Altas, bajas y variaciones del coeficiente de parcialidad.
- Movimientos de afiliación de empleados mensuales el último día del mes en meses de 31 días.
- Particularidades en la cotización mensual tales como bonificaciones, exclusiones en la cotización, etc.
En el cálculo de las nóminas se tendrán en cuenta los tramos dentro de un determinado mes y deberá ser cotejado con los resultados que nos dé el programa informático de gestión de nóminas que utilice la empresa.
Las empresas deberán, por tanto, comprobar la información de los trabajadores para que sea lo más coincidente posible con la información de que dispone la TGSS.
También deberán solicitar los primeros días del mes la factura con el objetivo de disponer de más tiempo para corregir las posibles diferencias que pudieran darse antes de ser emitido el recibo de liquidación.
Las empresas deberán comunicar, en plazo, los datos nuevos o las variaciones que se produzca en relación a los datos que constan en la TGSS, para de esta forma poder conciliar adecuadamente trabajadores y tramos. Comunicar los datos bancarios online en pago con cargo en cuenta y para los saldos acreedores, debe hacerse previamente a la liquidación y se hará una sola vez.
¿Conceptos nuevos versus conceptos antiguos?
- Desaparece el antiguo modelo TC2 y tendremos que acostumbrarnos al modelo RNT (relación nominal de trabajadores), que por otra parte es como se llamaba ya al TC2.
- El antiguo TC1 será reemplazado por el Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC).
- El sistema red actual con su programa Winsuite se reemplazará por la suite Wincret@.
- Sustitución del fichero FAN en formato texto por varios ficheros en XML.
- No se enviarán cuotas, solo se enviarán bases de cotización.
- La liquidación por CCC pasará a ser una liquidación individual por cada trabajador que podrá ser total o parcial (todos los trabajadores o solamente de aquellos en que cuadren los datos).
Seguiremos informando conforme se vayan cumpliendo los plazos de implantación del nuevo sistema Creta.
Enlace con la Tesorería de la Seguridad Social con información del proyecto creta. CRETA
Saludos cordiales
Luis Manuel Sánchez
1 comentario en «Proyecto CRETA: nuevo sistema de liquidación de los seguros sociales»