Tripartita: http://www.fundaciontripartita.org/Pages/default.aspx
Desde mi punto de vista, estas bonificaciones de los cursos realizados a través de la fundación tripartita para el empleo deberían registrarse en los términos que vamos a detallar seguidamente, es decir, tratando la bonificación de las cotizaciones a la Seguridad Social como tal, es decir como una bonificación o subvención en cuentas del subgrupo (74-), con lo cual tendríamos las nóminas contabilizadas igual que realizamos todos los meses, con el registro de la Seguridad Social por las cuotas resultantes de aplicar los tipos de gravamen correspondientes a las bases de cotización y, por otro lado, en otro asiento registraríamos el importe de la bonificación de la forma:
Nº |
FECHA |
CUENTA |
CONCEPTO |
IMPORTES |
||
CÓDIGO |
TÍTULO |
DEBE |
HABER |
|||
x |
30-XX |
471 |
Organismos de la Seguridad Social deudores | Por el importe de la bonificación |
xxx |
|
x |
30-XX |
74… |
Subvenciones a la explotación | Bonificación en los seguros sociales |
xxx |
Cuando vayamos a realizar el pago tendríamos:
Nº |
FECHA |
CUENTA |
CONCEPTO |
IMPORTES |
||
CÓDIGO |
TÍTULO |
DEBE |
HABER |
|||
x |
30-XX |
476 |
Organismos de la Seguridad Social acreedores | Pago seguros sociales |
xxx |
|
x |
30-XX |
471… |
Organismos de la Seguridad Social deudores | Importe del curso de formación |
xxx |
|
x |
30-XX |
57… |
Tesorería | Importe líquido a ingresar en TC1 |
xxx |
El importe a incluir en la cuenta (476) estaría formado por el total de las cuotas obreras y cuotas empresariales de acuerdo a las nóminas del mes en curso sin tener en cuenta el curso de formación realizado (como cualquier otro mes)
De esta forma tendríamos registrados los seguros sociales por su importe íntegro, también el importe objeto de bonificación y la cuenta de resultados reflejaría tanto el gasto por el curso como la bonificación y el ingreso consecuencia del menor importe a pagar a la Seguridad Social consecuencia de la bonificación aplicada, quedando absolutamente neutra su incidencia en pérdidas y ganancias pero al mismo tiempo reflejando la realidad de las operaciones acontecidas (imagen fiel).
Esta es la opción que considero más adecuada de acuerdo a las normas de Registro y Valoración del PGC y creo que refleja más fielmente lo acontecido en la empresa en relación a la problemática planteada.
EJEMPLO
Una empresa procede a registrar las nóminas y seguros sociales del mes de marzo de acuerdo a los siguientes datos:
– Salarios íntegros: 20.000 euros.
– Seguridad Social empresa: 6.640 euros.
– Seguridad social trabajadores: 1.600 euros.
– IRPF: 1.400 euros.
– Deducción anticipos de remuneraciones: 1.000 euros.
Al mismo tiempo en los seguros sociales de este mes debe ser aplicada una bonificación de 420 euros consecuencia de la realización de un curso de formación realizado en noviembre de 2013 por uno de los trabajadores de la empresa y que cumple todos los requisitos para ser bonificado.
CONTABILIZACIÓN
– Por la imputación del curso tendríamos (noviembre de 2013): contabilización de la factura del centro de formación que ha realizado el curso:
Nº |
FECHA |
CUENTA |
CONCEPTO |
IMPORTES |
||
CÓDIGO |
TÍTULO |
DEBE |
HABER |
|||
x |
30-11 |
649 |
Otros gastos sociales | Importe del curso |
420 |
|
x |
30-11 |
410 |
Centro de formación S.L. | Deuda con el centro de formación que ha impartido el curso |
420 |
– En el momento de producirse el pago efectivo al centro de formación:
Nº |
FECHA |
CUENTA |
CONCEPTO |
IMPORTES |
||
CÓDIGO |
TÍTULO |
DEBE |
HABER |
|||
x |
30-11 |
410 |
Centro de formación S.L. | Pago al centro de formación |
420 |
|
x |
30-11 |
572 |
Bancos | Pago a traves del banco |
420 |
– Por el registro de las nóminas del mes de noviembre y crédito frente a la Seguridad Social:
Nº |
FECHA |
CUENTA |
CONCEPTO |
IMPORTES |
||
CÓDIGO |
TÍTULO |
DEBE |
HABER |
|||
x |
30-11 |
640 |
Sueldos y salarios | Salario bruto |
20.000 |
|
x |
30-11 |
642 |
Seguridad social a cargo de la empresa | Cuota patronal de la seguridad social |
6.640 |
|
x |
30-11 |
476 |
Organismos de la seguridad social acreedores | Cuota patronal + cuota obrera |
8.240 |
|
x |
30-11 |
4751 |
H.P. acreedora por retenciones practicadas | Retención IRPF |
1.400 |
|
x |
30-11 |
460 |
Anticipo de remuneraciones | Compensación anticipo |
1.000 |
|
X |
30-11 |
465 |
Remuneraciones pendientes de pago | Salario pendiente de liquidar |
16.000 |
Por la contabilización de la bonificación:
Nº |
FECHA |
CUENTA |
CONCEPTO |
IMPORTES |
||
CÓDIGO |
TÍTULO |
DEBE |
HABER |
|||
x |
30-11 |
471 |
Organismos de la seguridad social deudores | Imputación de la bonificación como ingreso para la empresa |
420 |
|
x |
30-11 |
74… |
Subvenciones a la explotación | Bonificación imputada |
420 |
– Por el pago durante el mes de diciembre de la cantidad pendiente a la Seguridad Social:
Nº |
FECHA |
CUENTA |
CONCEPTO |
IMPORTES |
||
CÓDIGO |
TÍTULO |
DEBE |
HABER |
|||
x |
31-12 |
476 |
Organismos de la seguridad social acreedores | Pago de la deuda a la seguridad social |
8.240 |
|
x |
31-12 |
471 |
Organismos de la seguridad social deudores | Compensación de la bonificación |
420 |
|
X |
31-12 |
57… |
Tesorería | Pago a través de la tesorería |
7.820 |
NORMATIVA APLICADA
CONSULTA Nº 5 DEL BOICAC Nº 94 DE JUNIO DE 2013
NORMA DE VALORACIÓN Nº 18
Espero haber aclarado las dudas existentes respecto a la contabilización de las bonificaciones para cursos.
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Saludos cordiales
Luis Manuel Sánchez
muy interesante, muchas gracias
Cuándo se tiene que devolver la bonificación de los 420€ ¿cómo se contabilizaría esa devolución?
Buenas noches.
Gracias por tu comentario.
A que te refieres cuando dices que se devuelve la bonificacion. ¿Que se ha cobrado indebidamente?
Saludos
Luis Manuel sánchez
si, devolución de bonificaciones indebidas