BIENES DE ESCASO VALOR: AMORTIZACIÓN

bienes de escaso valor

Bienes de escaso valor

La nueva Ley del Impuesto de sociedades establece diversas modificaciones que afectan a las amortizaciones relativas a bienes de escaso valor. Estas modificaciones afectan al artículo 12.3.e) de la Ley del Impuesto de Sociedades. Dicho artículo establece con carácter general la amortización de bienes de escaso valor para las empresas en general, ya que hasta el 31 de diciembre de 2014, existía la amortización de bienes de escaso valor para las empresas de reducida dimensión suprimida con la Ley 27/2014 (LIS).

A este respecto, y en relación con los inmovilizados materiales nuevos, la nueva Ley permite, a partir de 1 de enero de 2015, consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, un nuevo supuesto de libertad de amortización, para todas la empresas, para los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros (bienes de escaso valor) hasta el límite de 25.000 euros referido al periodo impositivo.

De esta forma podemos resumir los ajustes extracontables que podrían aparecer en nuestra contabilidad por la aplicación de la nueva normativa respecto a estos bienes de escaso valor:

Diferencias permanentes:

  • Negativas: Ingresos contables que nunca van a ser ingresos fiscales y gastos no contables que sí van a ser gastos fiscales.
  • Positivas: Ingresos que no son contables y que sí son ingresos fiscales, y gastos contables que nunca van a ser gastos fiscales.

Diferencias temporarias:

  • Negativas: Ingresos contables que aplicando la normativa fiscal no son ingresos en ese período pero sí en otro ejercicio posterior. Gastos que aplicando la normativa fiscal son gastos de ese período pero no de otros períodos en que se contabilicen.
  • Positivas: Ingresos que aplicando la normativa fiscal son ingresos de ese ejercicio y no del ejercicio en que de acuerdo con la normativa contable son ingresos y Gastos contables que aplicando la normativa fiscal no son gastos de ese ejercicio pero sí de otro posterior.

Podríamos resumir en el siguiente cuadro las diversas posibilidades que se podrían dar relativas a ajustes extracontables producidos por la aparición de diferencias entre el resultado contable y el fiscal:

Para el caso que estamos estudiando en este apartado, “Libertad de amortización para inmovilizados materiales nuevos de escaso valor”, lo comentado podría resumirse en el siguiente sentido:

Criterio Contable/Fiscal

Incidencia en Resultado Contable

Ajuste
Extracontable

Modelo 200 de Impuesto Sociedades

Gasto Contable > Gasto Fiscal

Aumento

Positivo (+)

Casilla 309

Gasto Contable < Gasto Fiscal

Disminución

Negativo (-)

Casilla 310

Gasto Contable = Gasto Fiscal

No se cumplimenta

Lógicamente, si los criterios contables y fiscal coinciden, no procederá realizar ajuste extracontable alguno.

EJERCICIO PRÁCTICO

Una empresa compra el uno de enero de 2015 diversos dispositivos informáticos para sus vendedores.

El valor de cada uno de los dispositivos es de 250 euros. 

Estos dispositivos la empresa los amortiza contablemente aplicando el método lineal al coeficiente máximo aplicable según las tablas del artículo 12 de la LIS (correspondiéndoles un porcentaje máximo de amortización del 25 %).

La empresa, quiere aprovechar todas las ventajas fiscales que le confiere la nueva Ley del Impuesto de sociedades, aplicable desde el 1 de enero de 2015 y decide que el contable debería hacer todos los ajustes pertinentes para poder beneficiarse de estas ventajas fiscales relativas al tratamiento de la amortización de bienes de escaso valor

 

SOLUCIÓN:

De acuerdo con las nuevas TABLAS DE AMORTIZACION 2015 del método lineal referidas en el artículo 12 de la LIS, los dispositivos informáticos podríamos considerarlos como “Equipos para procesos de información”, permitiéndose una amortización máxima anual del 25%.

De esta forma, la  Amortización contable de 2015 por cada dispositivo será: 250 * 25% = 55 Euros.

Como los responsables de la empresa quieren aprovecharse de todas las ventajas fiscales que nos permita la nueva Ley para reducir al máximo la cantidad a pagar en el impuesto sobre sociedades, el artículo 12.3.e) permite amortizar libremente los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros hasta el límite de 25.000 euros al año.

De esta forma, fiscalmente se permitiría amortizar los 250 euros que cuesta cada dispositivo.

Por tanto, los ajustes fiscales vendrían dados por: (para cada una de los dispositivos comprados)

Amortización según Tablas Oficiales

Año

Amortización contable

Amortización fiscal nueva normativa

Ajustes
extracontables

Modelo 200 de Impuesto de Sociedades

2015

62,50 Euros

250 Euros

(-) 187,50 Euros

Casilla 310

2016

62,50 Euros

0 Euros

(+) 62,50 Euros

Casilla 309

2017

62,50 Euros

0 Euros

(+) 62,50 Euros

Casilla 309

2018

62,50 Euros

0 Euros

(+) 62,50 Euros

Casilla 309

Saludos cordiales

Luis Manuel Sánchez Maestre

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