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LOS ESTADOS CONTABLES
Las empresas se constituyen con el objeto principal de obtener beneficios. Al final de cada ejercicio económico a través de su contabilidad, desarrollan una serie de operaciones encaminadas a determinar el resultado de su actividad.
Los resultados pueden ser positivos o negativos, beneficios o pérdidas.
Los estados contables o financieros suponen el medio mediante el cual la contabilidad ofrece una información económica y financiera responsable, transparente, suficiente y fiable que demandan los diversos agentes económicos.
Los estados financieros básicos que contienen los hechos, situaciones y resultados de la empresa son las Cuentas Anuales, que comprenden:
– El balance de situación– La cuenta de pérdidas y ganancias– El Estado de cambios en el Patrimonio Neto (ECPN)– La memoria– El Estado de Flujos de Efectivo (EFE)
Estos documentos forman una unidad y deben ser redactados con claridad y tener como objetivo fundamental mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, de conformidad con el Código de Comercio, con lo previsto en Texto Refundido de la LSA y con el Plan General de Contabilidad.
Las cuentas anuales redactadas según las normas del PGC, ofrecen la información que la empresa debe facilitar a los agentes económicos y sociales, interesados en la situación patrimonial y financiera, presente y futura de la empresa, como son: accionistas, socios, acreedores, trabajadores, inversores, Administración Pública, entidades financieras e incluso competidores.
Las cuentas anuales deben de reflejar la imagen fiel de la empresa, que es el corolario de aplicar sistemática y regularmente las disposiciones legales mercantiles y, fundamentalmente, los principios contables, vistos en una de las entradas anteriores al blog.
FORMULACIÓN
Todo empresario está obligado a formular las cuentas anuales de su empresa al cierre del ejercicio. Se podrán expresar los valores en miles o millones de euros cuando la magnitud de las cifras así lo aconseje, (deberá indicarse en las Cuentas Anuales).
En el caso de sociedades, deberán formular las cuentas anuales sus administradores en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, junto con el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado.
Las cuentas anuales expresarán las fechas en que hubieran formulado, y deberán ser firmadas:
– Por el empresario, si se trata de persona individual.
– Por todos los socios ilimitadamente responsables por las deudas sociales, en caso de sociedad colectiva o comanditaria.
– Por las administradores, en caso de S.A. o de SL.
En los dos últimos casos, si faltara la firma de las personas en ellos indicadas, se señalará en los documentos en que falte, con expresa mención de la causa.
ESTRUCTURA
Las cuentas anuales tienen como finalidad el mostrar una visión de la situación patrimonial, financiera y de los resultados de las operaciones de la empresa en una fecha dada; la de finalización del ejercicio contable. Su principal objetivo es ayudar a la toma de decisiones por parte de los usuarios de la información contable.
Composición:
Comprenden los siguientes documentos que forman todos ellos una unidad
- El balance
- La cuenta de pérdidas y ganancias
- El estado de cambios en el patrimonio neto
- El estado de flujos de efectivo
- La memoria
Las empresas que realicen su contabilidad bajo las normas del Plan de Contabilidad de Pymes no tienen que formular el estado de flujos de efectivo.
Los límites para acogerse al Plan de Pymes se señalan en el cuadro siguiente:
Limites | Activo < = |
Cifra de Negocio < = |
Nº Personas empleadas < = |
Microempresa | 1.000.000 euros | 2.000.000 euros | 10 empleados |
PYME | 2.850.000 euros | 5.700.000 euros | 50 empleados |
Las cuentas anuales se enumeran en el apartado primero del Marco Conceptual y se desarrollan en la tercera parte del Plan General Contable.
Las cuentas anuales tienen que formularse bajo un formato determinado, ya que la normativa fija los modelos obligatorios que dependen del Plan General que use la empresa. Dentro del Plan contable 2007 se establecen modelos de cuentas normales y abreviados que pueden utilizarse segun la dimensión económica de la empresa.
En la siguiente tabla podemos ver los límites que debemos tener en cuenta para la aplicación de uno u otro modelo.
Limites | Balance, ECPN y Memoria < = |
Pérdidas Y Ganancias < = |
Total del Activo | 2.850.000 euros | 11.400.000 euros |
Importe neto de la cifra anual de negocios | 5.700.000 euros | 22.800.000 euros |
Número medio de trabajadores | 50 empleado | 250 empleados |
- Para poder utilizar el formato abreviado no se pueden superar durante dos ejercicios consecutivos dos de los tres límites anteriores.
- Si la empresa es de reciente creación aplicará el formato abreviado si no supera al cierre del ejercicio dos de los tres límites anteriores.
Es obligatorio que apliquen necesariamente el PGC 2007, no pudiendo aplicar el Plan de Pymes las siguientes entidades:
- Las empresas que cotizan en bolsa
- Las sociedades que pertenezcan a un grupo que tenga que publicar cuentas consolidadas
- Las empresas cuya moneda funcional no sea el euro
- Las instituciones financieras
- Las entidades de seguros
Plazos y requisitos legales
La elaboración de las cuentas anuales se realiza con una periodicidad de 12 meses, salvo en los casos de constitución, modificación de la fecha de cierre o disolución en que será inferior.
Las cuentas anuales han de ser formuladas y estar firmadas por todos los administradores en las Sociedades Anónimas y las Sociedades Limitadas.
Así para una sociedad cuyo ejercicio finalice el 31 de diciembre de cada año, los plazos límite serían:
- 31/03: Formulación de las cuentas anuales por los administradores de la entidad
- 30/04: Legalización de los libros contables obligatorios: el libro Diario y el Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
- 30/06: Aprobación de las cuentas anuales por la Junta General de la Entidad
- 30/07: Depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil
Se establecen unos modelos de cuentas normales y otros abreviados, con la excepción del estado de flujos de efectivo que sólo aparece en los modelos normales.
En general las sociedades de todo tipo deben presentar los modelos normales.
AUDITORÍA DE CUENTAS
Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser revisadas por auditores de cuentas. Se exceptúan de esta obligación a las sociedades que puedan presentar balance abreviado. En este caso de auditoría de las cuentas anuales de las sociedades, los auditores serán nombrados por la junta general antes de que finalice el ejercicio objeto de auditoría.
Los auditores verificarán también la concordancia del informe de gestión con las cuentas anuales del ejercicio. En las sociedades que no estén obligadas a someter las cuentas a verificación de un auditor, los accionistas con participación, de al menos el 5% del capital podrán solicitar que se efectúe la revisión de las cuentas anuales, siempre que no hubieran transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre del ejercicio anterior.
Los auditores redactarán un informe detallado sobre el resultado de su actuación, conforme a la legislación sobre auditoría de cuentas, que contendrá, al menos, las observaciones sobre cualquier hecho que hubieran comprobado, cuando éste suponga un riesgo para la situación financiera de la sociedad.
PUBLICIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES
La publicidad de la información suministrada por las cuentas anuales se produce mediante el depósito obligatorio de las mismas en el Registro Mercantil.
La publicidad de las cuentas anuales es una consecuencia del carácter público del Registro Mercantil, de manera que cualquier persona, sin necesidad de acreditar un interés legítimo, puede pedir la publicidad de las cuentas anuales y de los documentos complementarios presentados en el Registro Mercantil.
Distinta de esta publicidad formal de las cuentas anuales que puede solicitar cualquier persona, es la publicidad legal del depósito realizado, que se efectúa a través del Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME). MODELOS CUENTAS ANUALES PYMES.
Los registradores mercantiles remitirán el primer día hábil de cada mes al Registro Mercantil Central una relación alfabética de las sociedades que hubieran cumplido en debida forma, durante el mes anterior, la obligación de depósito de las cuentas anuales.
Puedes descargarte los modelos de Cuentas Anuales normalizados que deberás presentar en el Registro Mercantil en el siguiente enlace: modelos de cuentas anuales normalizados.
Saludos cordiales
Luis Manuel Sánchez