Retención de los autónomos: reforma fiscal

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Retención de los autónomos

Sabido es que el Gobierno español ha emprendido diferentes reformas en la fiscalidad de las empresas y autónomos que se van a poner en marcha en enero del próximo año 2015. Una de las modificaciones de la reforma hace referencia a la retención de los autónomos.

No obstante, y tras la presentación del anteproyecto de ley del IRPF  de agosto de este año derivado de la Reforma Fiscal elaborada por el Ejecutivo en junio de 2014 y que entrará en vigor en 2015, la retención de los autónomos bajarán al 19% en 2015 y al 18% en 2016.

De todas formas el colectivo de autónomos tiene la posibilidad de adelantar la reducción del  tipo de retención del 21 % al 15% para los autónomos con ingresos menores que 15.000 euros obtenidos durante el año 2013. Esta medida entró en vigor el pasado 5 de julio de este año. Por lo tanto se ha adelantado y no habrá que esperar a enero de 2015.

No obstante para la aplicación de esta reducción en el tipo de retención el autónomo deberá cumplir una serie de condiciones:

  1. Deberá comunicar al pagador de sus rendimientos esta circunstancia, de tal forma que el pagador estará obligado a archivar y conservar dicha comunicación convenientemente firmada.

Dicha comunicación tendrá que contener los datos del profesional autónomo, NIF y domicilio fiscal y redactar una declaración de que efectivamente reúne los requisitos para poder aplicar un tipo reducido del 15%.

  1. El Boletín Oficial del Estado ha publicado una modificación en el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. En concreto, dentro de las subclaves ha de introducirse una específica «cuando se trate de percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención específico establecido en la disposición adicional cuadragésima de la Ley del Impuesto», para los rendimientos satisfechos a contribuyentes que desarrollen actividades profesionales «cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondientes al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 % de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio».

Esta subclave se añade en la descripción del campo del registro tipo 2 correpondiente a las posiciones 79-80.

Hay que tener en cuenta que el profesional podrá, aunque reúna los requisitos, seguir soportando retención del 21%.

Saludos cordiales

Luis Manuel Sánchez

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