Reserva de capitalización: cómo se contabiliza

La contabilización de la reserva de capitalización y su cálculo no supondrá gran dificultad para las sociedades.

Lo más dificultoso será decidir si es conveniente o no su aplicación y decidir si la sociedad la puede constituir, los requisitos, el momento en que se dotará, el cálculo de su importe y la cuantía a deducir de la base imponible del impuesto.

Finalidad de la Reserva de Capitalización

La reserva de capitalización aparece en el nuevo Impuesto de sociedades de 2014.

La reserva de capitalización está regulada en el artículo 25 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y permite a las sociedades  aplicar una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del 10% del incremento de los fondos propios de la sociedad.

Dispone el preámbulo de la ley española reguladora del impuesto sobre las ganancias que no tributará aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible, sin establecer requisito de inversión en algún tipo concreto de activo.

Con la Reserva de Capitalización y con la Reserva de Nivelación de Bases Imponibles el Gobierno tiene como objetivo, en consonancia con las recomendaciones de los organismos internacionales, favorecer la autofinanciación de la empresa, el incremento del patrimonio neto, el saneamiento y mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas.

En qué consiste

Podrán dotar esta reserva las siguientes sociedades según el tipo impositivo al que tributen:

  • Las que tributen al tipo general del 25%
  • Las entidades de nueva creación que tributen al 15% en el primer periodo impositivo en el que la base resulte positiva y en el siguiente.
  • Las que tributan al 30%, es decir, las entidades de crédito y las que se dedican a la exportación de yacimientos de hidrocarburos.

Las entidades que tributen al tipo de gravamen previsto en los apartados 1 o 6 del artículo 29 de la LIS tendrán derecho a una reducción en la base imponible del 10 por ciento del importe del incremento de sus fondos propios, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.
  2. Que se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el plazo previsto en la letra anterior.

Cómo se estima su cuantía

Cómo hemos señalado anteriormente el importe de la reserva se determinará aplicando un porcentaje del 10% sobre el aumento habido en los fondos propios de un año a otro.

Este aumento se determinará por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio (sin incluir el resultado del mismo) y los fondos existentes al inicio del mismo (sin incluir el resultado del ejercicio anterior).

           Importante: a la hora del cálculo no tendremos en cuenta las siguientes partidas del patrimonio neto al inicio y al final:

  • Aportaciones de los socios.
  • Ampliaciones de capital por compensación de pérdidas.
  • Ampliaciones por operaciones con acciones propias.
  • Reservas de carácter legal o estatutario.
  • Reserva de nivelación de bases imponibles.
  • Fondos propios que correspondan a una emisión de instrumentos financieros compuestos.
  • Fondos propios correspondientes con cambios en activos por impuesto diferido derivadas de una minoración o incremento del tipo impositivo del impuesto.

El incremento de fondos propios, que dará lugar a la dotación de la reserva de capitalización estará determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior.

En ningún caso, el derecho a la reducción prevista en este apartado podrá superar el importe del 10 por ciento de la base imponible positiva del período impositivo previa a esta reducción, a la integración a que se refiere el apartado 12 del artículo 11 de esta Ley y a la compensación de bases imponibles negativas.

Incremento del PN = [PN del año N-Resultado año N]-[PN año (N-1)-Resultado año (N-1)]

  • Siendo PN el patrimonio neto de la sociedad en los años comparados.

Desde el punto de vista práctico la aplicación de la fórmula puede resultar una tarea no tan sencilla como parece de antemano.

En qué momento debe dotarse

En la Consulta Vinculante número V4127-15 la Dirección General de los Tributos determina de forma meridiana el plazo para constituir la reserva de capitalización.

En efecto. La Consulta distingue entre la materialización de la reserva que se producirá a fin de ejercicio al calcular el impuesto sobre los beneficios y la formalización mediante el abono a la cuenta específica, 1145. Reserva de Capitalización.

La contabilización de la cuota reducida del impuesto implica el compromiso del órgano de administración de la sociedad de inmovilizar el 10% del resultado del ejercicio, por cuanto éste es condición del incremento del Patrimonio Neto.

Con fecha posterior, para la generalidad de las pymes antes del 30 de junio del año siguiente, en la Junta General Ordinaria los socios aprobarán las cuentas anuales y la distribución del resultado del ejercicio precedente.

Es decir, la fecha de la aprobación de la distribución del resultado, determina la fecha límite formal para contabilizar en la cuenta 1145. Reserva de Capitalización, la indisponibilidad durante 5 años del beneficio comprometido.

Asientos contables

Conocer cómo contabilizar la Reserva de Capitalización y la Reserva de Nivelación, no solo es necesario sino conveniente para que la empresa pueda reducir su factura fiscal y esto sin cometer errores que provoquen un efecto llamada a los órganos de inspección de la Agencia Tributaria.

CUADRO DE CUENTAS A UTILIZAR

CODIGO TITULO
1145 Reserva de capitalización
1146 Reserva de nivelación
121 Resultados negativos ejercicios anteriores
129 Resultado del ejercicio
473 H.P. retenciones y Pagos a cuenta
474 Activos por diferencias temporarias deducibles
4742 Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes
4745 Crédito por pérdidas a compensar
4752 H.P. acreedora por impuesto de sociedades
6300 Impuesto corriente
6301 Impuesto diferido

ASIENTOS CONTABLES

Asiento de contabilización del impuesto corriente

31/12 6300 Impuesto corriente Liquidación impuesto corriente XXX  
31/12 4752 H.P. acreedora por impuesto de sociedades Liquidación impuesto corriente   XXX
31/12 473 H.P. retenciones y pagos a cuenta     XXX

Asiento para activar el derecho de deducción no aplicado al superar el importe del derecho a deducción el 10 % de la base imponible

31/12 4742 Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar Diferencia temporaria deducible (+) XXX  
31/12 6301 Impuesto diferido Diferencia temporaria deducible (+)   XXX

Asiento del registro de la dotación a la reserva de capitalización por el importe del derecho a la reducción

31/12 129 Resultado del ejercicio Dotación de la reserva XXX  
31/12 114 Reserva de capitalización Dotación de la reserva   XXX

Supuesto práctico



De las cuentas anuales de la sociedad ALFA S.L. extraemos la información siguiente de su patrimonio neto:

PN + PASIVO EJERCICIO 2021 EJERCICIO 2020
A) PATRIMONIO NETO 350.000 270.000
A-1) FONDOS PROPIOS 350.000 270.000
I. Capital 200.000 200.000
1. Capital escriturado 200.000 200.000
2. (Capital no exigido)    
II. Prima de emisión    
III. Reservas 70.000 20000
  Reserva legal 40.000 20.000
  Reserva voluntaria 30.000
IV. Acciones propias    
V. Resultados de ejercicios anteriores    
VI. Otras aportaciones de socios    
VII. Resultado del ejercicio 80.000 50.000

Disponemos también de la siguiente información:

  • AÑO 2020: Dotación a Reserva voluntaria: 0 euros
  • AÑO 2021:
  • Resultado antes de impuestos: 80.000 €
  • Dotación a Reserva voluntaria (incremento PN indisponible durante 5 años): 30.000 €
  • Base imponible: 80.000 €
  • Pagos a cuenta IS: 9.000 €
  • Retenciones a cuenta IS: 81 €

Trabajo a realizar

  1. Calcular el incremento del Patrimonio Neto indisponible a efectos de la dotación de la reserva de capitalización.
  2. Determinar el importe de la reserva de capitalización
  3. Determinar la cuantía de la Cuota Íntegra del Impuesto de Sociedades disminuida por la dotación de la reserva de capitalización.
  4. Contabilizar la cuota del impuesto de sociedades y la dotación a la reserva de capitalización.

Solución:

Cálculos a realizar

La Reserva por capitalización que podría aplicar en el ejercicio 2021 vendría dada por:

Incremento FONDOS PROPIOS = (350.000-40.000-80.000) – (270.000-20.000-50.000) = 30.000 – 200.000 = 30.000 Euros.

Al patrimonio neto a efectos del cálculo de su incremento le hemos descontado las reservas legales y los beneficios de cada año

Luego 10% sobre 30.000 euros sería 3.000 euros la Reserva de Capitalización.

Resultado del ejercicio:                                                        80.000

Reducción base por reserva capitalización:            -3.000

Base imponible:                                                                    77.000

Cuota íntegra impuesto:                                                      19.250

Como podemos observar, la Reserva de Capitalización no supera la limitación establecida del 10% de la Base Imponible Previa (10% sobre 80.000 = 8.000 euros) por lo que puede minorar la base imponible previa en su totalidad.

Contablemente el ajuste de la base imponible no requiere apunte contable y solo afecta al impuesto corriente, debiendo reflejarse únicamente la dotación de la reserva en el ejercicio siguiente.

Asientos contables a realizar

Por la contabilización del impuesto corriente el 31 de diciembre de 2021:

31/12/21 6300 Impuesto corriente Liquidación impuesto corriente 19.250,00  
31/12/21 4752 H.P. acreedora por impuesto de sociedades Liquidación impuesto corriente   10.169,00
31/12/21 473 H.P. retenciones y pagos a cuenta     9.081,00

Por la contabilización hasta el el 30/06/2022 (aprobación de cuentas de la Junta General de la sociedad) de la dotación a la reserva de capitalización por el importe del derecho a reducción.

30/06/22 129 Resultado del ejercicio Aplicación a resultados d e la reserva de capitalización 3.000  
30/06/22 114 Reserva de capitalización Aplicación a resultados d e la reserva de capitalización   3.000

Conclusiones

  • Como hemos destacado al principio de este post, la reserva de capitalización es un buen incentivo fiscal para pymes con beneficios regulares en los distintos ejercicios que siguen una estrategia de crecimiento basada en la autofinanciación y solo acuden a la financiación ajena cuando ésta les aporta valor y sin elevar la ratio de endeudamiento por encima del límite razonable.
  • Cuando la empresa haya obtenido beneficios irregularesen un ejercicio y en su horizonte temporal estime pérdidas en los siguientes ejercicios, puede utilizar la opción de la reserva de nivelación para disminuirla cantidad a pagar a Hacienda.

Puedes consultar los textos legales en los siguientes enlaces:

Espero que el post os haya gustado y aporte un rayo de luz en la contabilización de la reserva de capitalización.

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Saludos cordiales

Luis Manuel Sánchez

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