La prestación por desempleo: cálculo y requisitos

¿Qué es la prestación por desempleo de nivel contributivo?

La prestación por desempleo es una prestación económica de carácter mensual que gestiona y abona el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que se percibe tras la pérdida involuntaria de un empleo, en función de las cotizaciones realizadas durante los períodos trabajados.

Puedes acceder a calcular tu prestación por desempleo en el siguiente enlace calcular el paro.

Engloba diversos conceptos como la cotización a la Seguridad Social por jubilación, incapacidad temporal, invalidez, muerte y supervivencia, protección a la familia y asistencia sanitaria.

También, se complementa con acciones de formación e inserción laboral, gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo.

¿Qué requisitos debe cumplir la prestación de nivel contributivo?

  • Se debe haber trabajado y cotizado por desempleo al menos 360 días durante los 6 años anteriores a la situación legal en que se produce el desempleo.
  • El trabajador no debe haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse.
  • El trabajador no puede estar cobrando una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
  • El trabajador debe estar inscrito como demandante de empleo, y mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad.

¿Qué es la capitalización o pago único?

Para fomentar el empleo y facilitar la puesta en marcha de iniciativas emprendedoras y de autoempleo se puede optar por la medida de pago único. que consiste en iniciar una actividad laboral como trabajador autónomo (por cuenta propia) o en incorporarse como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales o mercantiles en funcionamiento o de nueva creación.

¿Qué requisitos debe cumplir el pago único?

  • Tener derecho a la percepción de la prestación contributiva por haber cesado de forma definitiva en su relación laboral.
  • Tener, al menos, tres meses de prestación pendientes de percibir.
  • No haber obtenido el reconocimiento de un pago único en los 4 años anteriores a la fecha de solicitud.
  • No haber compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación contributiva en los 24 meses anteriores a la solicitud.
  • Que la actividad profesional que va a desarrollar sea una de las siguientes:
    • Como trabajador autónomo o trabajador autónomo socio de sociedad mercantil ya constituida o de nueva creación.
    • Socio trabajador de una cooperativa o sociedad laboral ya constituida o de nueva creación.
  • Comenzar la actividad en el plazo máximo de 1 mes desde la concesión del derecho y siempre con fecha posterior a la solicitud.

Prestación de nivel contributivo

Duración de la prestación

duración de la prestación

Se calcula en función de las cotizaciones realizadas en los últimos 6 años, siempre que no se hayan tenido en cuenta para una prestación anterior, con arreglo a la siguiente escala:

Días de cotización Días de prestación
de 360 a 539 120
de 540 a 719 180
de 720 a 899 240
de 900 a 1079 300
de 1080 a 1259 360
de 1260 a 1439 420
de 1440 a 1619 480
de 1620 a 1799 540
de 1800 a 1979 600
de 1980 a 2159 660
desde 2160 720

En caso de haber trabajado a tiempo parcial cada día se considera como un día cotizado, con independencia de la jornada.

Cuantía de la prestación

cuantía de la prestación por desempleo

El importe diario es el 70 % de la base reguladora calculada según las bases de contingencias profesionales de los 180 últimos días cotizados, exceptuando las horas extraordinarias durante los 6 primeros meses de derecho y el 50 % a partir de dicho período.

Cuantía máxima y mínima de la prestación en función de los hijos a cargo:

cuantías máxima y mínima de la prestación por desempleo
Cuantías máximas y mínimas de la prestación

Se consideran hijos a cargo los menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos que convivan con Ud. y no tengan rentas superiores al Salario Mínimo Interprofesional.

Al importe bruto de la prestación se le aplicarán dos tipos de deducciones:

  • La cotización a la Seguridad Social.
  • La retención a cuenta del IRPF, cuando proceda.

Pago de la prestación

Se realizará por ingreso en cuenta en la entidad financiera indicada por el solicitante, de la que sea titular, salvo en los casos excepcionales en los que se autorice por el SEPE el pago en efectivo. Puedes obtener más información enel siguiente enlace www.sepe.es

Dónde y cuando se debe presentar la solicitud

A través de la página https://sede.sepe.gob.es, en la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE o en el teléfono 901 010 210), en cualquier oficina de registro público o dirigiéndola por correo administrativo.

Tienes un plazo de quince días hábiles siguientes al último día trabajado. En el supuesto de que la empresa le haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debe presentarla en los 15 días hábiles siguientes a la finalización del período equivalente a las vacaciones.

Capitalización o pago único

Modalidades

Según la actividad que Ud. prevea realizar puede solicitar alguna de las siguientes modalidades:

Como trabajador autónomo o trabajador autónomo socio de una sociedad mercantil, tiene 3 alternativas:

En el primer caso, puede obtener en un solo pago la cantidad que justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad, y en el segundo puede obtener la aportación al capital social de la sociedad, con el límite, en ambos casos, del 100 % del importe total pendiente de percibir.

Si no obtiene el total de la cuantía de su prestación en un solo pago, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de Seguridad Social (SS.) durante el desarrollo de su actividad.

Puede solicitar y obtener exclusivamente  la  cantidad que justifique como inversión en el caso de trabajador autónomo, o exclusivamente la aportación al capital social de la sociedad en el supuesto de trabajador autónomo socio de una sociedad mercantil.

Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales a la Seguridaa Social.

Para poder capitalizar la prestación como trabajador autónomo socio de una entidad mercantil debe reunir los siguientes requisitos:

Que la sociedad mercantil sea de nueva creación o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación.

Posea el control efectivo de la sociedad.

Ejerza en ella una actividad profesional encuadrado en el Régimen Especial de la SS de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo o en el Régimen Especial de la SS de los Trabajadores del Mar.

No haya mantenido un vínculo laboral previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo con dicha sociedad u otras pertenecientes al mismo grupo empresarial.

No se incluirá en este supuesto quien se constituya como trabajador autónomo ecónomicamente dependiente suscribiendo un contrato con una empresa con la que hubiera mantenido un vínculo contractual previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo o perteneciente al mismo grupo empresarial de aquella.

  • Como socio trabajador de carácter estable en una cooperativa existente o de nueva creación, tiene 3 alternativas:

¤ Solicitar y obtener en un solo pago la cuota de  ingreso así como las aportaciones obligatorias y voluntarias suscritas y efectivamente desembolsadas que acredite, sin que se puedan financiar desembolsos futuros o pagos aplazados.

Además, en este caso, si no obtiene toda la prestación pendiente en un solo pago de esta forma, puede solicitar simultáneamente el abono mensual del importe restante para subvencionar tu cotización a la Seguridad Social.

Si parte del pago único de la prestación se destina a realizar una aportación voluntaria a una cooperativa, deberá quedar debidamente acreditada  su afectación  al capital social, mediante certificación de su órgano    de gobierno.

También deberá acreditarse el compromiso suscrito ante la cooperativa de que dicha aportación voluntaria permanecerá en la cooperativa el mismo tiempo que la aportación obligatoria, o, al menos, el mismo tiempo durante el que se hubiera extendido el derecho  a la prestación contributiva, de haberlo percibido mes a mes.

Durante el periodo citado en el párrafo anterior, deberá estar en disposición de acreditar que sigue siendo titular de la aportación voluntaria.

¤ Puede solicitar y obtener exclusivamente la cuota de ingreso y las aportaciones obligatorias y voluntarias suscritas y efectivamente desembolsadas que acredite.

¤ Cabe la posibilidad de solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales de la Seguridad Social.

  • Como socio de trabajo de carácter estable en una sociedad laboral existente o de nueva creación, tiene 3 alternativas:

¤ Es posible solicitar y obtener en un solo pago la cantidad  que tenga que desembolsar para adquirir la condición  de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa, sin que se puedan financiar ampliaciones de capital, desembolsos futuros o pagos aplazados.

Si no obtiene el total de la cuantía de su prestación en un solo pago, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de SS. durante el desarrollo de su actividad.

¤ Se puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como desembolso para adquirir la condición  de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa.

¤ Podrá solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales de la SS.

En las tres modalidades de pago único podrán utilizar hasta  el 15 % de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

Dónde y cuando se debe presentar la solicitud

A través de la página https://sede.sepe.gob.es, en la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE o en el teléfono 901 010 210), en cualquier oficina de registro público o dirigiéndola por correo administrativo.

EN TODOS LOS SUPUESTOS DE PAGO ÚNICO DE LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA SE PODRÁ DESTINAR LA MISMA A LOS GASTOS DE CONSTITUCIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE UNA ENTIDAD, ASÍ COMO AL PAGO DE LAS TASAS Y TRIBUTOS.

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Saludos

Luis Manuel Sánchez

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