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TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS PERMUTAS
Tratamiento contable en el NPGC 2007
Según la Norma de Registro y Valoración 1ª apartado 3 “Permutas” del NPGC 2007 (1ª, 3 del PGC PYMES), un elemento del inmovilizado material se adquiere por permuta cuando se recibe a cambio de la entrega de activos no monetarios o de una combinación de éstos con activos monetarios.
En el primero de estos casos estaríamos hablando de una permuta total, y en el segundo de una permuta parcial.
En las operaciones de permuta, se distinguen en el nuevo plan general contable entre dos tipos de permutas:
PERMUTAS COMERCIALES
Una permuta se entiende que es comercial cuando se produce alguna de las siguientes situaciones:
1. La configuración de los flujos de efectivo del activo recibido (sus riesgos, calendario e importe) difiere de la configuración de flujos del activo entregado; o
2. Cuando el valor actual de los flujos de efectivo después de impuesto de las actividades de la empresa afectadas por la permuta, se ve modificada como consecuencia de la operación.
Además, el plan contable 2007 señala que para que es necesario que cualquiera de las diferencias surgidas por dichas causas (1) ó (2), resulte significativa al compararla con el valor razonable de los activos intercambiados. En otro caso, la permuta no tendrá la consideración de comercial.
Tampoco se considerará comercial una permuta si no puede obtenerse una estimación fiable del valor razonable de los elementos que intervienen en la operación.
PERMUTA NO COMERCIAL
Cuando no se den en la permuta las circunstancias descritas anteriormente.
Según si la permuta es comercial o no comercial, la valoración inicial del activo recibido será distinta.
VALORACIÓN DE LOS ELEMENTOS PERMUTADOS
En las permutas comerciales, la valoración inicial del activo material recibido se debe llevar acabo por:
a. El activo recibido se valora por el valor razonable del activo entregado más, en su caso, las contrapartidas monetarias que se hubieran entregado a cambio. En caso de que se disponga mayor evidencia del valor razonable del activo recibido se valorará por éste, con el límite de este último. Las diferencias pueden constituir tanto beneficios como pérdidas, que se imputarán a pérdidas y ganancias.
b. Cuando no se conozca de manera fiable ninguno de los dos valores razonables (ni del activo recibido ni del entregado), el activo recibido se valorará por el valor neto contable del activo entregado (precio de coste menos amortización acumulada hasta ese momento) más, en su caso, las contrapartidas monetarias que se hubieran entregado a cambio.
En el caso de las permuta no comerciales, el activo recibido se valora por el valor neto contable del activo entregado, más en su caso, las diferencias monetarias que la empresa haya entregado a cambio, con el límite (cuando se disponga de tal información) del valor razonable del activo recibido. En el caso de las permutas no comerciales no se podrá reconocer beneficios.
Por lo tanto, en caso de no existir una valoración fiable del valor razonable de los elementos se considerará como no comercial a efectos de valoración.
Por lo tanto para contabilizar adecuadamente una permuta lo primero que deberemos hacer es establecer si la permuta es comercial o no comercial.
En lo relativo a las permutas de inmovilizados intangibles, la Norma de Registro y Valoración 5ª del NPGC 2007 indica que los criterios contenidos en las normas relativas al inmovilizado material se aplicarán a los elementos del inmovilizado intangible de forma general, teniendo en cuenta lo indicado en el apartado 1 sobre “Reconocimiento” de inmovilizado intangible, que imponen el criterio adicional de identificabilidad.
TRATAMIENTO CONTABLE SEGÚN LAS NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera)
El tratamiento contable de las permutas de inmovilizado material queda recogido en la NIC 16, y su tratamiento en lo relativo a la clasificación de permutas, valoración de activos y reconocimiento de resultados es igual a la del NPGC 2007.
El tratamiento de las permutas de inmovilizado intangible está recogido en la NIC 38, y establece que la valoración se realizará por el valor razonable del activo entregado. Si la permuta no tiene carácter comercial o no puede estimarse el valor razonable de los bienes intercambiados, se valorará el bien recibido por el valor contable del bien entregado.
CONSIDERACIONES FISCALES
En las operaciones de permuta, las posibles rentas que se pongan de manifiesto se determinan por la diferencia entre el valor contable del bien o derecho que se cede (considerando las disminuciones a ese valor por las amortizaciones o provisiones que pueda afectarle), y el valor de mercado del bien o derecho recibido.
Estas diferencias se integran en la base imponible del periodo impositivo en el que tiene lugar la operación.
En general, cuando un elemento patrimonial se valora a efectos fiscales por el valor normal de mercado, ha de integrarse en la base imponible la diferencia entre dicho valor y el de adquisición (valor neto contable del bien entregado), de la forma siguiente (Artículo 18 LIS):
Si el bien es amortizable, la renta se integra al período en que tiene lugar la operación de permuta. La diferencia que supone un ingreso fiscal, que no es contable, se cancela a lo largo del período de amortización. Si no es amortizable, la diferencia se integra en la base imponible al periodo impositivo en que se transmitan.
En la próxima entrada trabajaremos casos prácticos donde se contemplarán los diferentes tipos de permutas expuestos.
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Saludos cordiales
Luis Manuel Sánchez Maestre