Salario en especie: su contabilización (V)

EL SALARIO EN ESPECIE: SU CONTABILIZACIÓN

El registro de las remuneraciones en especie tiene la particularidad de que la empresa contabiliza como gasto el importe que corresponda (alquiler de un piso, utilización de un vehículo, primas de seguros, etc) y le permite al trabajador el uso del concepto en cuestión a cambio de la realización del trabajo en el empresa.

Es decir, del total de las retribuciones en nómina una parte se liquida en forma monetaria y otra corresponde a una liquidación en especie constituida por el uso de vivienda, vehículo etc.

Al registrar mensualmente el gasto salarial ya sea por aparición en la nómina o no, se debe incluir ese mismo gasto como gasto de personal, esto implica, un doble registro del mismo gasto: una vez por el concepto natural del gasto (alquiler del piso, uso de un coche, etc) y otro por el concepto de gasto de personal.

Con el objetivo de no duplicar el gasto y con la intención de cumplir el principio de no compensación, al mismo tiempo que se pierde información, debemos usar una cuenta de ingresos que anule uno de los gastos.

La cuenta prevista en el plan para cumplir este objetivo es la cuenta 755. Ingresos por servicios al personal, que es una cuenta de ingresos que registrará el importe correspondiente a los gastos sociales con independencia de la operación que haya supuesto su contabilización.

EJEMPLO PRÁCTICO

Una empresa alquila un piso el día 1 de septiembre del año N para ceder el uso del mismo a uno de sus trabajadores. Paga ese mismo día a través de transferencia bancaria la cantidad de 600 euros. La cantidad del alquiler, considerada como salario en especie se le descuenta al trabajador en la nómina de septiembre del año N. Los demás datos que conforman la nómina del citado trabajador son los siguientes:

Sueldos y salarios: 1.400 euros Cuota obrera de la Seguridad Social. 100 euros Retención Impuesto Renta Personas Físicas: 140 Contabiliza las operaciones que realizará la empresa en relación con el citado trabajador.

SOLUCIÓN:

Por la contabilización del pago del alquiler el 1 de septiembre del año N. 

FECHA

CUENTA

CONCEPTO

IMPORTES

CÓDIGO

TÍTULO

DEBE

HABER

x

1-9-N

621

Arrendamientos y cánones Alquiler septiembre piso uso trabajador

600

x

1-9-N

472

H.P. Iva Soportado 21 % Alquiler septiembre piso uso trabajador

126

x

1-9-N

572

Bancos c/c Alquiler septiembre piso uso trabajador

726

Nota: no aplicamos la retención del 21 % al alquiler al tratarse de arrendamientos de viviendas por empresas para sus empleados Por la contabilización de la nómina:

FECHA

CUENTA

CONCEPTO

IMPORTES

CÓDIGO

TÍTULO

DEBE

HABER

x

30-9-N

640

Sueldos y salarios Sueldo bruto septiembre 1.400

x

30-9-N

476

Organismos de la Seguridad Social acreedores Retención cuota obrera de la seguridad social

100

x

30-9-N

4751

H.P. acreedora por retenciones practicadas Retención IRPF

140

x

30-9-N

755

Ingresos por servicios al personal Cesión de uso del piso al trabajador

600

x

30-9-N

572

Bancos c/c Transferencia bancaria importe líquido

560

Contabilizando de esta forma no se pierde información sobre el hecho de que es la empresa la que ha pagado el arrendamiento del piso que ha cedido en uso al trabajador y además la cuenta 755. Ingresos por servicios al personal compensa el doble gasto contabilizado, como alquiler y como gasto salarial en especie.

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Saludos cordiales Luis Manuel Sánchez

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