La contabilización de la reserva de capitalización y su cálculo no supondrá gran dificultad para las sociedades.
Lo más dificultoso será decidir si es conveniente o no su aplicación y decidir si la sociedad la puede constituir, los requisitos, el momento en que se dotará, el cálculo de su importe y la cuantía a deducir de la base imponible del impuesto.
Finalidad de la Reserva de Capitalización
Contenidos
La reserva de capitalización aparece en el nuevo Impuesto de sociedades de 2014.
La reserva de capitalización está regulada en el artículo 25 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y permite a las sociedades aplicar una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del 10% del incremento de los fondos propios de la sociedad.
Dispone el preámbulo de la ley española reguladora del impuesto sobre las ganancias que no tributará aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible, sin establecer requisito de inversión en algún tipo concreto de activo.
Con la Reserva de Capitalización y con la Reserva de Nivelación de Bases Imponibles el Gobierno tiene como objetivo, en consonancia con las recomendaciones de los organismos internacionales, favorecer la autofinanciación de la empresa, el incremento del patrimonio neto, el saneamiento y mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas.
En qué consiste
Podrán dotar esta reserva las siguientes sociedades según el tipo impositivo al que tributen:
- Las que tributen al tipo general del 25%
- Las entidades de nueva creación que tributen al 15% en el primer periodo impositivo en el que la base resulte positiva y en el siguiente.
- Las que tributan al 30%, es decir, las entidades de crédito y las que se dedican a la exportación de yacimientos de hidrocarburos.
Las entidades que tributen al tipo de gravamen previsto en los apartados 1 o 6 del artículo 29 de la LIS tendrán derecho a una reducción en la base imponible del 10 por ciento del importe del incremento de sus fondos propios, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.
- Que se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el plazo previsto en la letra anterior.
Cómo se estima su cuantía
Cómo hemos señalado anteriormente el importe de la reserva se determinará aplicando un porcentaje del 10% sobre el aumento habido en los fondos propios de un año a otro.
Este aumento se determinará por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio (sin incluir el resultado del mismo) y los fondos existentes al inicio del mismo (sin incluir el resultado del ejercicio anterior).
Importante: a la hora del cálculo no tendremos en cuenta las siguientes partidas del patrimonio neto al inicio y al final:
- Aportaciones de los socios.
- Ampliaciones de capital por compensación de pérdidas.
- Ampliaciones por operaciones con acciones propias.
- Reservas de carácter legal o estatutario.
- Reserva de nivelación de bases imponibles.
- Fondos propios que correspondan a una emisión de instrumentos financieros compuestos.
- Fondos propios correspondientes con cambios en activos por impuesto diferido derivadas de una minoración o incremento del tipo impositivo del impuesto.
El incremento de fondos propios, que dará lugar a la dotación de la reserva de capitalización estará determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior.
En ningún caso, el derecho a la reducción prevista en este apartado podrá superar el importe del 10 por ciento de la base imponible positiva del período impositivo previa a esta reducción, a la integración a que se refiere el apartado 12 del artículo 11 de esta Ley y a la compensación de bases imponibles negativas.
Incremento del PN = [PN del año N-Resultado año N]-[PN año (N-1)-Resultado año (N-1)]
- Siendo PN el patrimonio neto de la sociedad en los años comparados.
Desde el punto de vista práctico la aplicación de la fórmula puede resultar una tarea no tan sencilla como parece de antemano.
En qué momento debe dotarse
En la Consulta Vinculante número V4127-15 la Dirección General de los Tributos determina de forma meridiana el plazo para constituir la reserva de capitalización.
En efecto. La Consulta distingue entre la materialización de la reserva que se producirá a fin de ejercicio al calcular el impuesto sobre los beneficios y la formalización mediante el abono a la cuenta específica, 1145. Reserva de Capitalización.
La contabilización de la cuota reducida del impuesto implica el compromiso del órgano de administración de la sociedad de inmovilizar el 10% del resultado del ejercicio, por cuanto éste es condición del incremento del Patrimonio Neto.
Con fecha posterior, para la generalidad de las pymes antes del 30 de junio del año siguiente, en la Junta General Ordinaria los socios aprobarán las cuentas anuales y la distribución del resultado del ejercicio precedente.
Es decir, la fecha de la aprobación de la distribución del resultado, determina la fecha límite formal para contabilizar en la cuenta 1145. Reserva de Capitalización, la indisponibilidad durante 5 años del beneficio comprometido.
Asientos contables
Conocer cómo contabilizar la Reserva de Capitalización y la Reserva de Nivelación, no solo es necesario sino conveniente para que la empresa pueda reducir su factura fiscal y esto sin cometer errores que provoquen un efecto llamada a los órganos de inspección de la Agencia Tributaria.
CUADRO DE CUENTAS A UTILIZAR
CODIGO | TITULO |
1145 | Reserva de capitalización |
1146 | Reserva de nivelación |
121 | Resultados negativos ejercicios anteriores |
129 | Resultado del ejercicio |
473 | H.P. retenciones y Pagos a cuenta |
474 | Activos por diferencias temporarias deducibles |
4742 | Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes |
4745 | Crédito por pérdidas a compensar |
4752 | H.P. acreedora por impuesto de sociedades |
6300 | Impuesto corriente |
6301 | Impuesto diferido |
ASIENTOS CONTABLES
Asiento de contabilización del impuesto corriente
31/12 | 6300 | Impuesto corriente | Liquidación impuesto corriente | XXX | |
31/12 | 4752 | H.P. acreedora por impuesto de sociedades | Liquidación impuesto corriente | XXX | |
31/12 | 473 | H.P. retenciones y pagos a cuenta | XXX |
Asiento para activar el derecho de deducción no aplicado al superar el importe del derecho a deducción el 10 % de la base imponible
31/12 | 4742 | Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar | Diferencia temporaria deducible (+) | XXX | |
31/12 | 6301 | Impuesto diferido | Diferencia temporaria deducible (+) | XXX |
Asiento del registro de la dotación a la reserva de capitalización por el importe del derecho a la reducción
31/12 | 129 | Resultado del ejercicio | Dotación de la reserva | XXX | |
31/12 | 114 | Reserva de capitalización | Dotación de la reserva | XXX |
Supuesto práctico
De las cuentas anuales de la sociedad ALFA S.L. extraemos la información siguiente de su patrimonio neto:
PN + PASIVO | EJERCICIO 2021 | EJERCICIO 2020 | |
A) | PATRIMONIO NETO | 350.000 | 270.000 |
A-1) | FONDOS PROPIOS | 350.000 | 270.000 |
I. | Capital | 200.000 | 200.000 |
1. | Capital escriturado | 200.000 | 200.000 |
2. | (Capital no exigido) | ||
II. | Prima de emisión | ||
III. | Reservas | 70.000 | 20000 |
Reserva legal | 40.000 | 20.000 | |
Reserva voluntaria | 30.000 | – | |
IV. | Acciones propias | ||
V. | Resultados de ejercicios anteriores | ||
VI. | Otras aportaciones de socios | ||
VII. | Resultado del ejercicio | 80.000 | 50.000 |
Disponemos también de la siguiente información:
- AÑO 2020: Dotación a Reserva voluntaria: 0 euros
- AÑO 2021:
- Resultado antes de impuestos: 80.000 €
- Dotación a Reserva voluntaria (incremento PN indisponible durante 5 años): 30.000 €
- Base imponible: 80.000 €
- Pagos a cuenta IS: 9.000 €
- Retenciones a cuenta IS: 81 €
Trabajo a realizar
- Calcular el incremento del Patrimonio Neto indisponible a efectos de la dotación de la reserva de capitalización.
- Determinar el importe de la reserva de capitalización
- Determinar la cuantía de la Cuota Íntegra del Impuesto de Sociedades disminuida por la dotación de la reserva de capitalización.
- Contabilizar la cuota del impuesto de sociedades y la dotación a la reserva de capitalización.
Solución:
Cálculos a realizar
La
Reserva por capitalización que podría aplicar en el ejercicio 2021 vendría dada
por:
Incremento FONDOS PROPIOS = (350.000-40.000-80.000) – (270.000-20.000-50.000) = 30.000
– 200.000 = 30.000 Euros.
Al patrimonio neto a efectos del cálculo de su incremento le hemos descontado las reservas legales y los beneficios de cada año
Luego 10% sobre 30.000 euros sería 3.000 euros la Reserva de Capitalización.
Resultado del ejercicio: 80.000
Reducción base por reserva capitalización: -3.000
Base imponible: 77.000
Cuota íntegra impuesto: 19.250
Como podemos observar, la Reserva de Capitalización no supera la limitación establecida del 10% de la Base Imponible Previa (10% sobre 80.000 = 8.000 euros) por lo que puede minorar la base imponible previa en su totalidad.
Contablemente el ajuste de la base imponible no requiere apunte contable y solo afecta al impuesto corriente, debiendo reflejarse únicamente la dotación de la reserva en el ejercicio siguiente.
Asientos contables a realizar
Por la contabilización del impuesto corriente el 31 de diciembre de 2021:
31/12/21 | 6300 | Impuesto corriente | Liquidación impuesto corriente | 19.250,00 | |
31/12/21 | 4752 | H.P. acreedora por impuesto de sociedades | Liquidación impuesto corriente | 10.169,00 | |
31/12/21 | 473 | H.P. retenciones y pagos a cuenta | 9.081,00 |
Por la contabilización hasta el el 30/06/2022 (aprobación de cuentas de la Junta General de la sociedad) de la dotación a la reserva de capitalización por el importe del derecho a reducción.
30/06/22 | 129 | Resultado del ejercicio | Aplicación a resultados d e la reserva de capitalización | 3.000 | |
30/06/22 | 114 | Reserva de capitalización | Aplicación a resultados d e la reserva de capitalización | 3.000 |
Conclusiones
- Como hemos destacado al principio de este post, la reserva de capitalización es un buen incentivo fiscal para pymes con beneficios regulares en los distintos ejercicios que siguen una estrategia de crecimiento basada en la autofinanciación y solo acuden a la financiación ajena cuando ésta les aporta valor y sin elevar la ratio de endeudamiento por encima del límite razonable.
- Cuando la empresa haya obtenido beneficios irregularesen un ejercicio y en su horizonte temporal estime pérdidas en los siguientes ejercicios, puede utilizar la opción de la reserva de nivelación para disminuirla cantidad a pagar a Hacienda.
Puedes consultar los textos legales en los siguientes enlaces:
Espero que el post os haya gustado y aporte un rayo de luz en la contabilización de la reserva de capitalización.
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Saludos cordiales
Luis Manuel Sánchez