IVA de las agencias de viaje: durante todo el año 2014 se ha insistido en los rumores que preveían un importante cambio en el régimen especial vigente hasta hoy para las agencias de viaje. estos cambios se preveen que entren en vigor a comienzos del año 2015.
Ya el anteproyecto de la reforma fiscal, elaborada y expuesta por el gobierno en junio de este año, presentaba varias modificaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido en general, entre las que se incluían la reforma del régimen especial de agencias de viaje basándose en la sentencia del tribunal de Justicia de la Unión Europea a finales del año 2013 ( Asunto C-189/11)
Después de la aplicación de dicha sentencia se produjeron numerosas dudas en todo el sector de Agencias de Viaje que afectaban principalmente a temas que el tribunal europeo había declarado contrarias al derecho de la UE, como eran:
- ¿Cómo determinar la base imponible?
- ¿Cómo aplicar el régimen especial a empresas minoristas?
- ¿Cuál sería el criterio de deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas por los clientes?
La respuesta a todas estas preguntas nos la da el apartado 29 del anteproyecto de ley que en principio la nueva normativa trata de beneficiar a todos los empresarios o profesionales obligados a aplicarlo, principalmente en lo que se refiere a la deducibilidad de las cuotas soportadas por parte de los clientes finales.
Los puntos claves de la reforma podemos resumirlos en:
- En lo que se refiere a la determinación de la base imponible, sólo se permitirá el cálculo de la misma, operación por operación, eliminando la posibilidad que existía de realizarla a través del cálculo global para cada periodo impositivo. Este cambio, auspiciado por el TJUE, implicará una mayor carga en la gestión que deberán realizar las agencias de viajes o empresarios que deban aplicar el régimen, aunque el resultado de la liquidación del impuesto será el mismo.
- Con respecto a la aplicación del régimen especial, la nueva regulación no dejará lugar a dudas que dicho régimen será de aplicación a las agencias de viajes minoristas que actúen en nombre propio frente al viajero, aunque los transportes o alojamientos los contraten a través de otras agencias mayoristas o turoperadores, los cuales, a su vez, también estará obligados a aplicar el régimen especial.
- Por último la reforma incluye un nuevo artículo 147 en la Ley del impuesto referido a un supuesto de no aplicación del régimen especial. Hay que recordar que el régimen especial es de aplicación obligatoria para las agencias de viajes cuando actúen en nombre propio respecto de los viajeros y utilicen, en la realización del viaje, bienes entregados o servicios prestados por otros empresarios o profesionales. Asimismo, también será de aplicación obligatoria a cualquier empresario que, sin tener la consideración de agencia de viajes, concurran las circunstancias anteriores.
Pues bien, el nuevo artículo 147 permite la renuncia de la aplicación del régimen especial, y aplicar el régimen general operación por operación, respecto de los servicios que presten a empresarios o profesionales que tengan derecho a deducción del impuesto, siguiendo la línea del modelo sueco, el cual no había sido puesto en tela de juicio por el TJUE.
Este cambio normativo es muy relevante sobre todo en lo que se refiere a los viajes de negocios debido a que, en el caso de que no se hubiera optado por este sistema, el IVA soportado por las empresas que contrataran con las agencias de viajes o MICE no sería deducible y, sin embargo, si fueran ellas mismas las que organizaran sus viajes, el IVA soportado directamente por los servicios prestados por hoteles o aerolíneas se los podrían deducir en sus liquidaciones mensuales o trimestrales.
Aunque este sistema es el más beneficioso para todas las empresas del sector que organicen viajes de negocios, ya que sus clientes se podrán deducir el IVA soportado de acuerdo con el régimen general, no es menos cierto que las empresas organizadoras tendrán que invertir más recursos para poder conseguir las devoluciones de IVA soportadas en otros países, por la organización de dichos viajes. Suponemos que a nivel europeo, como ya ha planteado la ECTAA a la Comisión europea, se deberá articular un sistema de “ventanilla única” donde todas las empresas del sector puedan solicitar la devolución de las cuotas de IVA soportadas en los países de la UE; aunque con más dificultades se encontrarán a la hora de solicitar la devolución en países situados fuera de la misma.
En cualquier caso, habrá que estar pendiente al desarrollo reglamentario al que hace mención el propio artículo 147 para ver cómo se va a articular la renuncia a la aplicación del régimen especial, el cual se deberá producir antes de la entrada en vigor de la reforma de la Ley 37/1992.
Puedes comparar con la normativa este nuevo desarrollo de la ley con NORMATIVA VIGENTE actual, pinchando sobre el enlace.
Saludos cordiales
Luis Manuel Sánchez