Prepara las relaciones con la AEAT para 2020

relaciones con la AEAT

Relaciones con la AEAT a realizar en Diciembre con efectos para 2020

El objetivo de este post es alertar a los lectores del blog, que el presente mes de DICIEMBRE resulta en muchas ocasiones muy importante a la hora de determinar nuestras relaciones con la Agencia Tributaria a partir del ejercicio siguiente: en este caso 2020.

En este periodo de tiempo que va desde el 1 de diciembre al 2 de enero de 2018, determinados contribuyentes podrán causar alta, baja o modificar sus obligaciones tributarias al respecto de algunos de los tributos por los que han de “dar cuentas” a la Administración.

¿Qué debo comunicar a la Agencia Tributaria en Diciembre?

Modelo a utilizar

Renuncia o revocación estimación directa simplificada y estimación objetiva de IVA e IRPF (“Módulos”) para 2020 y sucesivos ejercicios. Modelo 036/037 de la AEAT
Renuncia o revocación regímenes simplificado y agricultura, ganadería y pesca de IVA para 2020 y sucesivos ejercicios. Modelo 036/037 de la AEAT
Opción o revocación por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección de IVA para 2020 y sucesivos. Modelo 036 de la AEAT
Opción tributación en destino ventas a distancia a otros países de la Unión Europea para 2020 y 2021. Modelo 036 de la AEAT
Renuncia régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2020. No existe modelo específico. Presentar escrito
Comunicación de alta en el régimen especial del grupo de entidades. Modelo 039 de la AEATINSTRUCCIONES
Opción o renuncia por la modalidad avanzada del régimen especial del grupo de entidades. Modelo 039 de la AEAT
Comunicación anual relativa al régimen especial del grupo de entidades. Modelo 039 de la AEAT
Opción por el régimen especial del criterio de caja para 2020. Modelo 036/037 de la AEAT
Renuncia al régimen especial del criterio de caja para 2020, 20212y 2020. Modelo 036/037 de la AEAT
Opción o renuncia eInscripción en el Registro de Devolución Mensual (REDEME) para Grupos de Entidades. Modelo 039 de la AEAT
Comunicación de la renuncia al Régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) por personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España por desplazarse a territorio español (Noviembre y Diciembre) Modelo 149 de la AEAT
Impuesto de Actividades Económicas (IAE): Sujetos pasivos que vengan aplicando alguna exención del impuesto y dejen de cumplir los requisitos y queden obligados a partir de 2020. Modelo 840 de la AEAT
Impuesto de Actividades Económicas (IAE): Sujetos pasivos del impuesto que apliquen alguna de sus exenciones y queden exonerados de tributar por este impuesto a partir de 2020. Modelo 840 de la AEAT

Así, como podemos observar, este período es el establecido para optar o renunciar por la mayoría de régimenes especiales de tributación del Impuesto sobre el Valor Añadido, al tiempo que el régimen de estimación objetiva («Módulos») del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas..

Además, por supuesto, en el mes de diciembre habrán de ser presentados los modelos de liquidación y autoliquidación mensuales de aquellas empresas cuya periodicidad al respecto de las obligaciones tributarias va de mes a mes:

    • Renta y Sociedades.
    • IVA.
    • Impuesto sobre Primas de Seguros.
    • Impuestos Especiales de Fabricación.
    • Impuesto Especial sobre Electricidad.
  • Impuestos medioambientales.

Si estás en alguna de las circunstancias anteriores no olvides comunicar los cambios a la Agencia Tributaria rellenando el modelo oportuno en cada caso.

Espero que este post sirva para recordar y adaptar convenientemente las relaciones con la AEAT y las obligaciones que todos los contribuyentes tenemos con la Agencia Tributaria el próximo año.

Saludos cordiales

Luis Manuel Sánchez

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