Contenidos
- 1
- 2 ¿Qué debes hacer para solicitar el borrador de la renta y los datos fiscales de la renta 2013?Cómo solicitar el borrador de la renta 2013 (IRPF campaña año 2014)?
- 3 ¿Cuáles son los requisitos que debes cumplir para la solicitud del borrador de la declaración?
- 4 Procedimiento a seguir
- 5 ¿Dónde puedes consultar el borrador?
- 6 No te vayas! Aún hay más:
- 7 Entradas relacionadas
¿Qué debes hacer para solicitar el borrador de la renta y los datos fiscales de la renta 2013?Cómo solicitar el borrador de la renta 2013 (IRPF campaña año 2014)?
A partir del mes de abril, comienza la campaña de la declaración de la renta referida al ejercicio fiscal 2013, a presentar en 2014. Este año, podremos solicitar el borrador de la a renta 2013 (IRPF campaña año 2014) desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2014.
¿Cuáles son los requisitos que debes cumplir para la solicitud del borrador de la declaración?
Puedes solicitar el borrador de la declaración de la renta 2013 (IRPF campaña año 2014) si cumples los siguientes requisitos:
- Rentas del trabajo, incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como, en su caso, las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge.
- Rentas del capital mobiliario sujetas a retención o ingreso a cuenta, como, por ejemplo, los intereses de cuentas y depósitos bancarios o los dividendos de acciones.
- Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.
- Rentas del capital mobiliario derivados de Letras del Tesoro.
- Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de emancipación así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones, salvo las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas.
- Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles
- Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o participes
Procedimiento a seguir
Para que la Agencia Tributaria confeccione y remita el borrador de la declaración de la renta 2013 (IRPF campaña año 2014), si no solicitaste el borrador del IRPF en la pasada declaración o no confirmaste tu borrador, es necesario que lo solicites desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2014 por cualquiera de las siguientes vías:
- Solicitar el borrador por Internet: www.agenciatributaria.es
- Solicitar el borrador por teléfono: 901 121 224 (automático 24 horas) y en el 901 200 345 (renta asistencia de lunes a viernes, de 9 a 21 horas).
- Solicitar el borrador personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria.
Para solicitar el borrador de declaración de la renta lo mejor es solicitar el borrador habiendo rellenado la casilla 110 en la declaración de la renta del año anterior.En la campaña de Renta del próximo año se podrá visualizar la opción más favorable del borrador o los datos fiscales a través de Internet y desde el primer día de la campaña, sin necesidad de haberlo solicitado previamente. Por esta razón, el modelo 100 correspondiente al IRPF 2013 solo incluye, en relación con la obtención del borrador de declaración o los datos fiscales, dos casillas. Una para que el contribuyente pueda indicar expresamente que desea recibirlos por correo ordinario y no visualizarlos por Internet (casilla 110) y otra para solicitar exclusivamente la opción de tributación individual aunque la misma pueda resultar menos favorable (casilla 111).
Si llamas por teléfono o solicitas el borrador de la declaración de la renta 2013 (IRPF Campaña año 2014) a través de Internet deberás aportar, además de tu Número de Identificación Fiscal (NIF) y, en su caso, el de tu cónyuge, el importe de la casilla 620 de la declaración de Renta correspondiente al ejercicio 2013. Además, se puede obtener en la web de Hacienda con el DNI electrónico o el certificado digital.
Si ya solicitaste el borrador de la declaración de la renta mediante la cumplimentación de la casilla 110 de la declaración del ejercicio 2013 no es necesario reiterar la solicitud del borrador de declaración. Tampoco deberás reiterar la solicitud del borrador si en la pasada campaña confirmaste el borrador de declaración.Por último, no será necesario solicitar el borrador los que solicitaron la puesta a disposición del borrador a través de Internet, marcando la casilla 112 de la declaración de Renta correspondiente al ejercicio 2013.
¿Dónde puedes consultar el borrador?
Del 1 de abril de 2014 hasta el 30 de junio de 2014 puedes consultar tu borrador de la declaración de la renta (siempre que el borrador haya sido confeccionado por la Agencia Tributaria)
- Consulta del borrador por Internet: www.agenciatributaria.es
- Consulta del borrador por Sede electrónica: https://www.agenciatributaria.gob.es
Que la declaración os sea lo más llevadera posible.