El descuento bancario o negociar un efecto significa cobrar este efecto antes de su vencimiento. Normalmente, la empresa descuenta o negocia los efectos en un banco, es decir, cobra anticipadamente porque un intermediario financiero (tenedor) le adelanta el dinero que le correspondería cobrar en la fecha de vencimiento. |
Claro está, que el banco, por el servicio prestado, le entrega menos dinero de lo que le correspondería si esperase a la fecha convenida de vencimiento, pero el vendedor (librador), a pesar de obtener menos liquidez, en muchas ocasiones le interesa la operación.
El intermediario financiero le va a cobrar lo que se llama descuento, que es la remuneración a ese dinero anticipado al vendedor (librador).
En el descuento bancario de efectos podemos distinguir:
- NOMINAL: dinero que se cobraría al vencimiento del efecto.
- EFECTIVO: líquido que percibe el librador en la fecha en que se descuentan los efectos.
La diferencia entre ambos importes, el coste de la operación del descuento, es el también llamado descuento bancario o comercial .
Es razonable que el coste de la operación no sea el mismo si faltan 30 días para el vencimiento del efecto que si faltan 60 días.
Por ello podemos plantear una fórmula que nos permita calcular el descuento bancario en función del nominal del efecto, tasa o tipo de descuento aplicado por el banco y los días que faltan para su vencimiento:
Aunque no hay que olvidar que además del descuento bancario el banco cobra comisiones, timbres suplidos, etc.
En este tipo de operaciones, si llegado el momento del vencimiento, el comprador (librado) no paga al banco (tenedor o tomador del efecto), la entidad financiera que descontó el efecto puede reclamar por vía de regreso; es decir, puede ir contra el librador o endosantes anteriores. En definitiva, es el vendedor (librador) el que asume el riesgo de impago. |
La letra se debe expedir en impreso oficial o timbre emitido por el Estado y su importe estará en proporción a la cuantía que se refleja en la misma. Con la compra del impreso se abona el impuesto de actos jurídicos documentados.Hoy en día no es usual comprar el impreso, sino que, los bancos suplen por cuenta del librador el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y posteriormente, lo descuentan de la cantidad a liquidar. |
CONTABILIZACIÓN:
Cuando la empresa lleve los efectos a descontar se realizarían los siguientes asientos:
Nº |
FECHA |
CUENTA |
CONCEPTO |
IMPORTES |
||
CÓDIGO |
TÍTULO |
DEBE |
HABER |
|||
x |
xxx |
572 |
Bancos c/c | Por el efectivo recibido (1) |
xxxx |
|
x |
xxx |
665 |
Intereses por descuento de efectos | Descuento comercial o bancario cobrado por el banco (2) |
xxxx |
|
x |
xxx |
626 |
Servicios bancarios y similares | Comisiones por gestionar el cobro de los efectos (3) |
xxxx |
|
x |
xxx |
5208 |
Deudas por efectos descontados | Riesgo de que el efecto no sea pagado al vencimiento (4) |
xxxx |
Dónde:
(1) Total efectivo recibido por la empresa una vez aplicado el descuento comercial
(2) Intereses cobrados por el banco en función del nominal, tasa de descuento y días que faltan para el vencimiento
(3) Comisiones por gestionar el cobro el día del vencimiento
(4) La cuenta 5208. DEUDAS POR EFECTOS DESCONTADOS, mide el riesgo de que el efecto sea impagado por el cliente de la empresa y entonces el banco volverá a cargar el importe nominal del efecto más los correspondientes gastos de protesto y devolución a la empresa.
Al mismo tiempo, la empresa reclasificará los efectos para suministrar información a fin de que la empresa no olvide que efectivamente ahora dispone de dinero gracias a que los efectos están descontados, pero todavía no sabe que pasará al vencimiento.
El asiento de reclasificación de los efectos sería:
Nº |
FECHA |
CUENTA |
CONCEPTO |
IMPORTES |
||
CÓDIGO |
TÍTULO |
DEBE |
HABER |
|||
x |
xxx |
4311 |
Efectos comerciales descontados | Reclasificación a efectos descontados |
xxxx |
|
x |
xxx |
4310 |
Clientes, efectos comerciales en cartera | Reclasificación a efectos descontados |
xxxx |
Cuando llegue el vencimiento del efecto, ya no tiene sentido hablar ni de efectos descontados ni de riesgo para el vendedor (librador), si los efectos han sido convenientemente atendidos por el librado (comprador), por lo que deben desaparecer de nuestra contabilidad tanto la cuenta 5208. Deudas por efectos descontados como la cuenta 4311. Efectos comerciales descontados |
Llegados a este punto se pueden producir dos situaciones.
- SITUACIÓN 1: Que el comprador (librado) pague
- SITUACIÓN 2: Que el librado no pague
¿Cómo actuaremos en cada una de estas situaciones?
SITUACIÓN 1:
Si el comprador (librado) pagase, sería un grave error volver a contabilizar la entrada de dinero, ya que eso sucedió cuando se descontaron los efectos en el banco. Por lo tanto bastaría con realizar el siguiente asiento para regularizar la situación:
Nº |
FECHA |
CUENTA |
CONCEPTO |
IMPORTES |
||
CÓDIGO |
TÍTULO |
DEBE |
HABER |
|||
x |
xxx |
5208 |
Deudas por efectos descontados | Eliminación riesgo de impago |
xxxx |
|
x |
xxx |
4311 |
Efectos comerciales descontados | Eliminación riesgo de impago |
xxxx |
Con este asiento eliminaríamos el riesgo de impago cargando la cuenta 528. Deudas por efectos descontados y daríamos de baja la cuenta 4311. Efectos comerciales descontados, olvidándonos de ella al haber sido atendidos los efectos.
SITUACIÓN 2:
Si el librado no pagase el efecto, el banco (tenedor) ejecutaría la acción de regreso contra el vendedor (librador del efecto, al que le cargaría en su cuenta corriente el importe del efecto que descontó en su momento más los gastos de protesto y devolución por el impagado.
Se realizaría el siguiente asiento:
Nº |
FECHA |
CUENTA |
CONCEPTO |
IMPORTES |
||
CÓDIGO |
TÍTULO |
DEBE |
HABER |
|||
x |
xxx |
5208 |
Deudas por efectos descontados | Eliminación riesgo |
xxxx |
|
x |
xxx |
669 |
Otros gastos financieros | Gastos devolución y protesto del efecto |
xxxx |
|
x |
xxx |
572 |
Bancos c/c | Cargo en el banco del importe del efecto más los gastos de devolución |
xxxx |
Con este asiento eliminaríamos el riesgo, pues el efecto ha sido impagado, contabilizaríamos los gastos de devolución y anotaríamos una salida del banco por el total.
Paralelamente reclasificaríamos los efectos que pasarían a ser efectos impagados.
EJERCICIO PRÁCTICO
Una empresa vende mercancías a un cliente por importe de 5.000 euros el día 9 de enero del año N. Las condiciones de pago se establecen mediante pagaré a 60 días de la fecha de factura. Posteriormente la empresa, debido a necesidades de efectivo, descuenta el pagaré en un banco el día 15 de enero del año N. El banco le cobra 60 euros de intereses y 10 euros de comisiones. Al llegar el vencimiento del pagaré, éste es atendido puntualmente por el cliente.
Contabiliza las operaciones derivadas de la venta realizada.
SOLUCIÓN:
La contabilización que realizará la empresa es la siguiente:
A la realización de la venta:
Nº |
FECHA |
CUENTA |
CONCEPTO |
IMPORTES |
||
CÓDIGO |
TÍTULO |
DEBE |
HABER |
|||
1 |
9-1-N |
430 |
Clientes | N/Fra. Nº 1 (Ventas de mercancías) |
6.050 |
|
1 |
9-1-N |
700 |
Ventas de mercaderías | N/Fra. Nº 1 (Ventas de mercancías) |
5.000 |
|
1 |
9-1-N |
477 |
H.P. Iva repercutido 21 % | N/Fra. Nº 1 (Ventas de mercancías) |
1.050 |
A la recepción del pagaré:
Nº |
FECHA |
CUENTA |
CONCEPTO |
IMPORTES |
||
CÓDIGO |
TÍTULO |
DEBE |
HABER |
|||
2 |
9-1-N |
4310 |
Efectos comerciales en cartera | Recepción del pagaré |
6.050 |
|
2 |
9-1-N |
430 |
Clientes | Recepción del pagaré |
6.050 |
Cuando la empresa descuenta el pagaré en el banco:
Por la reclasificación de los efectos que ahora están descontados en el banco:
Nº |
FECHA |
CUENTA |
CONCEPTO |
IMPORTES |
||
CÓDIGO |
TÍTULO |
DEBE |
HABER |
|||
3 |
15-1-N |
4311 |
Efectos comerciales descontados | Reclasificación del pagaré |
6.050 |
|
3 |
15-1-N |
4310 |
Efectos comerciales en cartera | Reclasificación del pagaré |
6.050 |
Por el descuento comercial efectuado por el banco:
Nº |
FECHA |
CUENTA |
CONCEPTO |
IMPORTES |
||
CÓDIGO |
TÍTULO |
DEBE |
HABER |
|||
4 |
15-1-N |
572 |
Bancos c/c | Por el efectivo recibido |
5.980 |
|
4 |
15-1-N |
665 |
Intereses por descuento de efectos | Descuento comercial o bancario cobrado por el banco |
60 |
|
4 |
15-1-N |
626 |
Servicios bancarios y similares | Comisiones por gestionar el cobro de los efectos |
10 |
|
4 |
15-1-N |
5208 |
Deudas por efectos descontados | Riesgo de que el efecto no sea pagado al vencimiento |
6.050 |
Llegado el vencimiento el pagaré es atendido por el cliente:
Nº |
FECHA |
CUENTA |
CONCEPTO |
IMPORTES |
||
CÓDIGO |
TÍTULO |
DEBE |
HABER |
|||
3 |
15-3-N |
5208 |
Deudas por efectos descontados | Eliminación del riesgo de impago |
6.050 |
|
3 |
15-3-N |
4311 |
Efectos comerciales descontados | Eliminación del riesgo de impago |
6.050 |
Con este asiento eliminamos el riesgo de impago, al haber sido atendido el efecto por el cliente de la empresa.
Puedes realizar ejercicios de contabilización de remesas de efectos apoyándote en la hoja de cálculo que te descargaste en artículos anteriores. si no te la descargaste este es el enlace de descarga:
Puedes consultar las condiciones de descuento de varios bancos en los siguientes enlaces:
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Saludos cordiales
Luis Manuel Sánchez
2 comentarios en «Como contabilizar el descuento de una remesa de efectos»