Diferencias temporarias deducibles: caso práctico

diferencias temporarias deducibles

 

DIFERENCIAS TEMPORARIAS: CASO PRÁCTICO

Una empresa con fecha 1 de noviembre del año N registra una pérdida por deterioro de créditos comerciales de importe 5.000 euros.

A efectos fiscales y de acuerdo con el artículo 12.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto serán deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, cuando en el momento del devengo del impuesto hayan transcurrido seis meses desde el vencimiento de la obligación.

Supongamos que el resultado del ejercicio antes de impuestos es de 90.000 euros. El tipo impositivo del impuesto sobre sociedades es del 25% y las retenciones y pagos a cuenta del ejercicio han sido 3.400 euros.

SOLUCIÓN:

Recuerda que el enfoque implantado a partir de la aplicación del Plan General Contable 2007 contempla, no solo la cuota del impuesto a pagar por el ejercicio presente (impuesto corriente) sino además la carga fiscal que tendrá que pagarse en el futuro derivada de los hechos económicos realizados en el ejercicio en curso (impuesto diferido); de ahí la idea de aproximar el resultado fiscal al resultado contable con los denominados “ajustes extracontables”.

En este caso nos encontramos ante DIFERENCIAS TEMPORARIAS DEDUCIBLES. Para obtener esta diferencia temporaria deducible (podríamos asemejarlas a las llamadas temporales positivas del Plan de 1990):

Pasos a seguir:

1.- Determinar el valor contable del activo o pasivo estudiado (de acuerdo a la normativa contable)

2.- Determinar la base fiscal del activo o pasivo estudiado (de acuerdo a la normativa fiscal)

3.- Verificar que existe una diferencia entre ambos criterios y que esta diferencia genera un activo deducible, esto se dará cuando:

                    . La base fiscal de un activo sea menor que su valor en libros.

                    . La base fiscal de un pasivo sea mayor que su valor en libros.

4.- Determinar el importe a registrar el activo deducible surgido (tipo impositivo por importe de la diferencia temporaria).

De acuerdo a la norma de valoración 15ª en el Plan general Contable para Pymes, se generará una “diferencia temporaria deducible”, cuando se produzcan las diferencias mencionadas anteriormente y ello dé lugar a menores cantidades a pagar o mayores cantidades a devolver por impuestos en ejercicios futuros. Serán recogidas en la cuenta “(474) Activos por diferencias temporarias deducibles” con abono a la cuenta “(6301) Impuesto sobre beneficios diferido”.Así, en este caso se producirá un mayor pago por impuestos en el ejercicio en curso.

Luego en nuestro supuesto tendríamos, que como fiscalmente no resulta deducible el deterioro registrado hasta que no transcurran los 6 meses señalados en la normativa de sociedades, hemos de aumentar el resultado contable en el importe de la pérdida por el deterioro contabilizado: 

Luego en nuestro supuesto práctico tendríamos:

RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS 90.000
+/- Diferencias temporarias + 5.000
BASE IMPONIBLE 95.000
X Tipo impositivo (25 %)  
CUOTA ÍNTEGRA 23.750
-Bonificaciones No existen en este supuesto
-Deducciones No existen en este supuesto
CUOTA LÍQUIDA (6300 Impuesto corriente) 23.750
-Retenciones y pagos a cuenta (473) 3.400
Cuota diferencial (cantidad a pagar) (4752) 20.350

El importe de la cuenta Activo por diferencias temporarias deducibles (474) sería el 25% de la diferencia temporaria (5.000 euros). 5.000 x 25 % = 1.250 euros.

El asiento a realizar por el impuesto corriente sería: 

FECHA CUENTA CONCEPTO IMPORTES
CÓDIGO TÍTULO DEBE HABER
1 31/12/N 6300 Impuesto corriente Liquidación impuesto sociedades (impuesto corriente) 23.750
1 31/12/N 4752 H.P. acreedora por impuesto de beneficios Firma contrato leasing máquina 20.350
1 31/12/N 473 H.P. retenciones y pagos a cuenta Firma contrato leasing máquina 3.400

El asiento que contabilizaría la diferencia temporaria deducible sería:

FECHA CUENTA CONCEPTO IMPORTES
CÓDIGO TÍTULO DEBE HABER
2 31/12/N 474 Activo por diferencias temporarias deducibles Contabilización de la diferencia temporaria deducible del año N 1.250
2 31/12/N 6301 Impuesto diferido Contabilización de la diferencia temporaria deducible del año N 1.250

Vamos a suponer que en el año N+1, al haber transcurrido los seis meses desde el vencimiento de la deuda, ya es aplicable la pérdida por deterioro de valor de créditos comerciales que contabilizamos el año N ya es deducible.

Supongamos que en el año N+1 la empresa obtiene un beneficio antes de impuestos de 30.000 euros y, el importe de las retenciones y pagos a cuenta realizados durante el ejercicio asciende a 3.750 euros.

En esta ocasión tampoco existen diferencias permanentes, bonificaciones, ni deducciones.

RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS 30.000
+/- Diferencias temporarias – 5.000
BASE IMPONIBLE 25.000
X Tipo impositivo (25 %)  
CUOTA ÍNTEGRA 6.250
-Bonificaciones No existen en este supuesto
-Deducciones No existen en este supuesto
CUOTA LÍQUIDA (6300 Impuesto corriente) 6.250
-Retenciones y pagos a cuenta (473) 3.750
Cuota diferencial (cantidad a pagar) (4752) 2.500

El asiento que realizaríamos para contabilizar el impuesto corriente del año N+1 sería:

FECHA CUENTA CONCEPTO IMPORTES
CÓDIGO TÍTULO DEBE HABER
1 31/12/N+1 6300 Impuesto corriente Liquidación impuesto sociedades (impuesto corriente) 6.250
1 31/12/N+1 4752 H.P. acreedora por impuesto de beneficios Liquidación impuesto sociedades (impuesto corriente) 2.500
1 31/12/N+1 473 H.P. retenciones y pagos a cuenta Liquidación impuesto sociedades (impuesto corriente) 3.750

El asiento que realizaríamos para contabilizar la reversión de diferencia temporaria imponible del año anterior sería:

FECHA CUENTA CONCEPTO IMPORTES
CÓDIGO TÍTULO DEBE HABER
2 31/12/N+1 6301 Impuesto diferido Contabilización de la reversión de la diferencia temporaria imponible del año N 1.250
2 31/12/N+1 474 Activo por diferencias temporarias deducibles Contabilización de la reversión de la diferencia temporaria imponible del año N 1.250

De esta forma, en la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa tenemos un gasto total de 6.250 + 1.250 = 7.500 euros que es el 25 % del Resultado Contable antes de impuestos, es decir 30.000 euros.

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Luis Manuel Sánchez

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