¿Cómo contabilizar la provisión de fondos de un profesional?
Contenidos
1-Planteamiento del problema
Las prestaciones de servicios realizadas por abogados y asesores tienen como característica fundamental la solicitud de un anticipo o provisión de fondos, a cuenta de los costes y demás gastos en los que deberá incurrir aquél para la prestación del servicio.
Aparte de las cantidades de dinero que el abogado abonará en nombre y por cuenta del cliente (suplidos), también responde a un criterio de caja, dado que normalmente se trata de relaciones de larga duración o “tracto sucesivo”.
2-¿En qué cuentas la reflejamos?
La provisión de fondos puede abonarse directamente sin necesidad de recibir o expedir factura por tal entrega, utilizándose en este caso las cuentas de anticipo a proveedores (407) o acreedores (417) para la contabilización, según corresponda. Si actuamos de esta forma la empresa la empresa, al no haber factura no se podrá deducir dicho impuesto con el consiguiente perjuicio fiscal.
Así pues, partiendo de la conveniencia de recibir factura, la provisión de fondos entregada constituye en sí mismo el devengo de una sola operación de la que, en un futuro, se derivarán consecuencias para la empresa.
Por esta razón, podemos utilizar la cuenta 555 “Partidas pendientes de aplicación”, prevista para fondos recibidos sin causa identificada o causas no incluidas en otros subgrupos, durante el tiempo necesario para aclarar la misma.
3.- Registro contable.
Supongamos que nuestra empresa contrata los servicios de un abogado para proceder al despido de algunos de sus trabajadores. Éste, acepta la oferta y solicita, a su vez, una provisión de fondos de 7.000 euros (5.000 por gastos suplidos y 2.000 de minuta). La empresa X deberá realizar el siguiente asiento contable.
Código | Cuenta | Debe | Haber |
555 | Partidas pendientes de aplicación | 7.000 | |
472 | H.P. IVA soportado (21 %) sobre 2.000 (7.000 – suplidos) | 420 | |
572 | Bancos | 7.420 |
Hemos cargado en la cuenta 555 la provisión de fondos entregada al abogado. En su motivo, debemos estar pendientes de recibir la factura final, una vez se hayan prestado todos los servicios, para proceder a su regularización. De no ser así, estaríamos contribuyendo a reflejar una imagen patrimonial que no se corresponde a la realidad.
Asimismo, es importante fijarse en la repercusión del IVA, en el sentido de descontar de la base imponible las cantidades satisfechas en concepto de suplidos (artículo 78.3 de la Ley del IVA).
De esta forma, una vez finalizados los procedimientos llevados a cabo por el abogado de la empresa, éste envía a la empresa una factura por importe de – 1.000 euros, con el siguiente desglose:
FACTURA DEFINITIVA | |
Honorarios | 2.000 |
Anticipo provisión | -2.000 |
IVA | 0 |
Suplidos | 4.000 |
Anticipo provisión | -5.000 |
Total | -1.000 |
La empresa X deberá contabilizar la factura y, a su vez, cancelar la parte correspondiente en la provisión de fondos.
Código | Cuenta | Debe | Haber |
623 | Servicios profesionales independientes | 2.000 | |
629 | Otros servicios (suplidos) | 4.000 | |
410 | Acreedores por prestación de servicios | 6.000 |
Código | Cuenta | Debe | Haber |
410 | Acreedores por prestación de servicios | 6.000 | |
555 | Partidas pendientes de aplicación | 6.000 |
*(En este ejemplo no hemos tenido en cuenta el IVA devengado por los suplidos )
Podemos observar como que el coste de la prestación de servicios ha resultado ser inferior al previsto inicialmente, debiendo el abogado rembolsar el exceso de provisión relativo a suplidos que finalmente no se han devengado. Por el abono de tales cantidades la empresa X realizará el siguiente asiento contable:
Código | Cuenta | Debe | Haber |
572 | Bancos | 1.000 | |
555 | Partidas pendientes de aplicación | 1.000 |
Conclusiones
Las cantidades abonadas en concepto de anticipo como contraprestación a la prestación de servicios deben contabilizarse conforme al devengo fiscal del IVA, eso es, como partidas pendientes de aplicación no integradas en otros subgrupos.