Operativa del pagaré: aval, fiscalidad y forma de operar

operativa del pagaré

OPERATIVA DEL PAGARÉ

GARANTÍAS Y AVALES DEL PAGARÉ

El pagaré puede ser avalado por una tercera persona, respondiendo en este caso de la totalidad de la deuda como el propio librado, si bien en el caso de que haya de satisfacer el importe del pagaré adquiere en dicho momento todos los derechos inherentes al mismo contra la persona avalada.

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AVAL DEL PAGARÉ

En este sentido cabe destacar que salvo mención contraria la persona avalada es la persona firmante del pagaré.

REVOCACIÓN Y OPOSICIÓN AL PAGO

Una vez emitido el pagaré no podremos anular su cobro por parte del legítimo tenedor dentro del plazo de cobro legalmente establecido, sin embargo y en determinadas circunstancias podremos revocarlo u oponernos a su pago.

Revocación del pagaré, en el caso del pagaré no está definido ningún plazo para su revocación.

Oposición al pago,

será necesario para que surta efecto dentro del plazo de presentación al cobro que la causa sea pérdida o privación ilegal. Deberá presentarse denuncia de la causa de la oposición, no cabiendo otras causas diferentes a las mencionadas.

FISCALIDAD DEL PAGARÉ

Los pagarés a la orden están sujetos a Actos Jurídicos Documentados, sin tributar por el doble de la base aunque superen los seis meses entre su libramiento y vencimiento.

Los pagarés nominativos no están sujetos a Actos Jurídicos Documentados, salvo si se descuentan o se endosan a un tercero. La cesión a meros efectos de su cobranza no está considerada un endoso y por tanto no devenga Actos Jurídicos Documentados, los denominados timbres.

FORMAS DE OPERAR CON LOS PAGARÉS

La operatoria con este instrumento será muy similar a la operatoria descrita con los cheques, si bien y debido a su capacidad para establecer un vencimiento sobre el crédito que representan son muy utilizados dentro del ámbito empresarial.

Uno de los objetivos de una empresa es mantener la iniciativa en el pago a la vez que fijar el momento en el que harán efectivos dichos pagos. Ambas cuestiones son resueltas muy satisfactoriamente por el pagaré, ya que es la misma persona que tiene que pagar la que lo emite y fija la fecha en la que se podrá hacer efectivo.

Por otra parte y de cara al legítimo tenedor el disponer de dicho documento de cobro en un momento anterior a la fecha de cobro establecida le permite anticipar el cobro a través de una entidad bancaria.

En este sentido lo más habitual es que se utilice la fórmula del descuento comercial o del anticipo sobre recibo bancario (puede conocer el funcionamiento de estos sistemas de financiación de circulante en la sección de financiación).

En este caso el tenedor del pagaré se lo endosa al banco para que este lo ponga en circulación en la fecha de vencimiento a la vez que el banco le anticipa el importe del mismo descontando los intereses generados entre la fecha de endoso y la fecha de vencimiento.

Hay que tener en cuenta que para que se pueda producir el endoso el pagaré no deberá estar emitido con la cláusula “no a la orden”.

En esta caso nos encontraremos con que el pagaré no puede ser endosado y por tanto no se puede proceder al descuento, lo que en muchas ocasiones es un problema para el tenedor ya que el emisor a la vez que está fijando la fecha de vencimiento del pago está limitando la capacidad de financiación del tenedor.

En la práctica lo cierto es que hoy por hoy se están anticipando pagarés emitidos con la cláusula “no a la orden”.

Esto se debe a que en lugar de procederse a un descuento comercial y por tanto a un endoso, la operación que se está realizando es un anticipo bancario, sin endoso del pagaré a la entidad financiera.

De hecho en estos casos no se produce la liquidación de Actos Jurídicos Documentados, “Timbres”, que sí se liquidan en el caso del Descuento Comercial.

Dicho lo anterior cabría preguntarse qué diferencia hay entonces entre emitir el pagaré a la orden o no a la orden ya que el tenedor puede anticipar ambos.

La diferencia no está tanto en cuanto a la capacidad de anticipo del mismo sino en cuanto a que para que una entidad bancaria proceda a un anticipo bancario exigirá un mayor volumen de garantías que en el caso de un descuento comercial.

Esto se debe a que en el caso del anticipo, al no haberse endosado los pagarés, tan sólo puede actuar contra la persona que se los cedió mientras que en el caso del descuento comercial, los pagarés han sido endosados, además de poder actuar por la vía de regreso contra el endosante puede actuar directamente contra el emisor del documento.

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