Medios de cobro y pago: el Pagaré (I)

pagaré

EL PAGARÉ

INTRODUCCIÓN

Al igual que el cheque el pagaré es uno de los medios de cobro y pago más utilizados por la empresa ya que permite determinar el momento en el que podrá ser hecho efectivo, cobrado, por su legítimo tenedor.

Sus características son muy similares a las del cheque por lo que nos limitaremos a explicar las principales diferencias que se dan sobre aquél.

El pagaré, es un instrumento con el que realizar cobros y pagos con vencimiento prefijado en el propio documento y que por tanto no existe obligación de cobro o pago hasta dicho momento.

CONCEPTO

El pagaré es un título de crédito formal y completo por el que el firmante se obliga a pagar a su vencimiento una cantidad cierta a una persona designada en el documento.
Se entrega como medio de pago (promesa de pago) normalmente ante un trabajo realizado previa presentación de una factura.

Así la principal diferencia con respecto del cheque es que en el caso del pagaré en el momento de su emisión queda determinado el momento a partir del cual se podrá hacer efectivo su cobro.

Desde punto de vista del librado (el que confecciona y emite el pagaré) sirve como método de financiación, ya que paga de forma aplazada a sus proveedores, mientras él puede llegar a cobrar antes de sus clientes.

Los pagarés pueden cobrarse anticipadamente mediante una operación de descuento comercial, esto es, un contrato por el que la entidad de descuento o Banco anticipa a una persona el importe del pagaré, con deducción de un interés o porcentaje y a cambio de la cesión del derecho de cobro.

Ley cambiaria y del cheque

Estructura básica del pagaré

pagaré
Estructura básica del pagaré

Explicación:

  1. Denominación de la entidad y oficina librada.
  2. Datos de la cuenta librada, habitualmente código cuenta cliente e IBAN, International Bank Account Number.
  3. Fecha de vencimiento del pagaré, esto es, momento a partir del cual puede hacerse efectivo.
  4. Importe consignado en cifras del pagaré.
  5. Persona a la que se debe realizar el pago, en el caso de los pagarés estos siempre deben ir emitidos a favor de una persona, física o jurídica, o a su orden.
  6. Importe del pagaré expresado en letras, en caso de discrepancia entre el importe expresado en letras y el importe expresado en cifras prevalecerá el primero.
  7. Fecha y lugar de emisión.
  8. Identificación del documento en si mismo, serie y número de documento.
  9. Firma del emisor del pagaré.
  10. Identificación del pagaré codificada especialmente para una lectura automatizada del documento.

CARACTERÍSTICAS DE LA EMISIÓN DE UN PAGARÉ

En cuanto a las personas que pueden emitir un pagaré estaremos a los condicionantes ya comentados en el caso del cheque si bien se deberán las siguientes reglas: 

  • Denominación expresa de la palabra «pagaré»
Hemos de tener en cuenta que es habitual por parte de muchas empresas el editar ellas mismas los pagarés, denominados pagarés de empresa, en estos casos ocasionalmente nos encontramos con aparentes pagarés, cuya única diferencia con un pagaré correctamente emitido, pagaré cambiario, es que en vez de figurar la palabra «pagaré» aparece la palabra «pagará». 

En estos casos lo que nos está entregando la empresa no es más que un papelito, ya que dicho documento no está contemplado en la Ley Cambiaria y del Cheque, por lo que carece de su carácter ejecutivo.

  • Promesa pura y simple de pagar una cantidad de dinero en un momento determinado. 
  • Fecha y lugar de emisión. 
  • Nombre de la persona o a cuya orden se deba efectuar el pago. En el caso del pagaré no están admitidos los pagarés al portador, por lo que siempre se habrán de emitir a favor o la orden de una persona determinada, bien sea esta una persona física o jurídica. 
  • Firma del emisor autógrafa, al igual que en el cheque cada pagaré deberá estar firmado manualmente, no son válidos los medios mecánicos, por la persona autorizada para

 

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Luis Manuel Sánchez

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