IVA DE MOROSOS: su recuperación

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IVA DE MOROSOS

Modificación en el tratamiento y recuperación del iva de morosos. La ley del Impuesto sobre el Valor Añadido permite a los sujetos pasivos modificar a la baja la base imponible del Impuesto cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas sean total o parcialmente incobrables,  siempre que se cumplan una serie de requisitos, requisitos que quedan como a continuación se expone tras la última modificación de la Ley del IVA por la Ley 28/2014.

  • Que haya transcurrido 1 año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito. Para los empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones  del año inmediato anterior no exceda de 6.010.121,04 euros este plazo será de 6 meses, o bien si se les ha pasado dicho plazo de 6 meses, podrán esperar al plazo general de 1 año
  • Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos para este Impuesto.
  • Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquélla, IVA excluido, sea superior a 300 euros.
  • Que se haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos.

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La modificación deberá realizarse en el plazo de 3 meses siguientes a la finalización del período de 1 año ( ó 6 meses si es una PYME) a que se refiere el requisito primero y comunicarse a la Administración Tributaria en el plazo reglamentario.

En el caso de concurso de acreedores:

  • El acreedor podrá modificar la base imponible cuando el deudor entre en concurso en el plazo de 3 meses, contados a partir de la publicación del Auto de declaración de concurso en el B.O.E. (hasta ahora el plazo era de 1 mes)

El RD 828/2013, de 25 de Octubre, modificó el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y podemos destacar la modificación que se produce en el ámbito de la modificación de bases imponibles:
– La modificación de la base imponible queda condicionada a la expedición y remisión de la factura rectificativa, exigiendo al sujeto pasivo la acreditación de la remisión de la misma al destinatario, con libertad de medios, para no obstaculizar la facilidad que existe actualmente de utilización de medios electrónicos ( el medio de prueba generalmente aceptado, aunque la legislación no lo indique, suele ser el burofax)
– Asimismo se incorpora la obligación de que las facturas rectificativas emitidas al amparo del art.80.tres de la Ley del IVA sean también remitidas a las administraciones concursales
– También se establece que la obligación de comunicación de las modificaciones de las bases imponibles a la Agencia Tributaria deba de realizarse por medios electrónicos, en un formulario específico diseñado por la Agencia Tributaria, disponible en su sede electrónica. ( en el plazo de 1 mes desde la expedición de la factura rectificativa)

Saludos cordiales

Luis Manuel Sánchez

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