Iva agencias de viaje: cambios 2015

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Iva agencias de viaje:

Dentro de los cambios que producirá la reforma fiscal presentada en el anteproyecto de Ley del pasado mes de junio están los relativos a los cambios que sufrirá el régimen especial de agencias de viajes.

El anteproyecto de la reforma fiscal, presentada el pasado día 20 de junio por el gobierno, recoge varias modificaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, entre las cuales destaca la reforma de dicho régimen especial, algo más que previsible tras la Sentencia del Tribunal de Justica de la Unión Europea del pasado 26 de septiembre de 2013, Asunto C-189/11 (Sentencia del TJUE, de 26 de septiembre de 2013 en el Asunto C-189/11, sobre el Régimen especial de las agencias de viajes)..

Las consecuencias de la sentencia no se hicieron esperar y debido a ciertos aspectos que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró que afectaban en gran medida a cuestiones contrarias a derecho de la normativa vigente hasta ese momento como podían ser:

  • ¿La forma de determinar la base imponible del impuesto?
  • ¿Cómo aplicar la ley al régimen especial de agencias minoristas?
  • ¿Cómo deducir las cuotas de Iva soportadas por los clientes?

El apartado 29 del anteproyecto de ley aclara en cierto modo todas estas dudas y va a beneficiar a todas las empresas y profesionales que tengan la obligación de aplicarlo de manera prioritaria en lo referente a cómo deducir las cuotas de IVA soportadas por los clientes.

Pues bien, el apartado veintinueve del anteproyecto despeja todas esas dudas de una manera que, a nuestro entender, beneficia a todos los empresarios o profesionales obligados a aplicarlo, principalmente en lo que se refiere a la deducibilidad de las cuotas soportadas por parte de los clientes finales.

Podemos  resumir los futuros cambios que entrarán en vigor a partir de enero de 2015 en estos puntos que significaran una reforma en toda regla respecto a la normativa vigente.

  1. En lo que se refiere a la determinación de la base imponible, sólo se permitirá el cálculo de la misma, operación por operación, eliminando la posibilidad que existía de realizarla a través del cálculo global para cada periodo impositivo. Este cambio, auspiciado por el TJUE, implicará una mayor carga en la gestión que deberán realizar las agencias de viajes o empresarios que deban aplicar el régimen, aunque el resultado de la liquidación del impuesto será el mismo.
  2. Con respecto a la aplicación del régimen especial, la nueva regulación no dejará lugar a dudas que dicho régimen será de aplicación a las agencias de viajes minoristas que actúen en nombre propio frente al viajero, aunque los transportes o alojamientos los contraten a través de otras agencias mayoristas o turoperadores, los cuales, a su vez, también estará obligados a aplicar el régimen especial.
  3. Por último la reforma incluye un nuevo artículo 147 en la Ley del impuesto referido a un supuesto de no aplicación del régimen especial. Hay que recordar que el régimen especial es de aplicación obligatoria para las agencias de viajes cuando actúen en nombre propio respecto de los viajeros y utilicen, en la realización del viaje, bienes entregados o servicios prestados por otros empresarios o profesionales. Asimismo, también será de aplicación obligatoria a cualquier empresario que, sin tener la consideración de agencia de viajes, concurran las circunstancias anteriores.

Pues bien, el nuevo artículo 147 permite la renuncia de la aplicación del régimen especial, y aplicar el régimen general operación por operación, respecto de los servicios que presten a empresarios o profesionales que tengan derecho a deducción del impuesto, siguiendo la línea del modelo sueco, el cual no había sido puesto en tela de juicio por el TJUE.

Este cambio normativo es muy relevante sobre todo en lo que se refiere a los viajes de negocios debido a que, en el caso de que no se hubiera optado por este sistema, el IVA soportado por las empresas que contrataran con las agencias de viajes o MICE no  sería deducible y, sin embargo, si fueran ellas mismas las que organizaran sus viajes, el IVA soportado directamente por los servicios prestados por hoteles o aerolíneas se los podrían deducir en sus liquidaciones mensuales o trimestrales.

Aunque este sistema es el más beneficioso para todas las empresas del sector que organicen viajes de negocios, ya que sus clientes se podrán deducir el IVA soportado de acuerdo con el régimen general, no es menos cierto que las empresas organizadoras  tendrán que invertir más recursos para poder conseguir las devoluciones de IVA soportadas en otros países, por la organización de dichos viajes. Suponemos que a nivel europeo, como ya ha planteado la ECTAA a la Comisión europea, se deberá articular un sistema de “ventanilla única” donde todas las empresas del sector puedan solicitar la devolución de las cuotas de IVA soportadas en los países de la UE; aunque con más dificultades se encontrarán a la hora de solicitar la devolución en países situados fuera de la misma.

Estos son los cambios principales esperados pero habrá que ver la evolución definitiva de estos cambios que se preven entren en vigor a principios del año 2015, en particular, al desarrollo del reglamento al que se refiere el propio artículo 147 para ver cómo se va a gestionar la renuncia a la aplicación del régimen especial, el cual se deberá producir antes de la entrada en vigor de la reforma de la Ley 37/1992.

Saludos cordiales

Luis Manuel Sánchez

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2 comentarios en «Iva agencias de viaje: cambios 2015»

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