Impuesto de Sociedades: nuevo modelo 200 de declaración y otras claves

impuesto-de-sociedades-202

Fuente CINCO DIAS

Se acerca la hora de presentar el Impuesto de Sociedades para la mayor parte de las empresas. Durante el mes de julio, las compañías que cierran el ejercicio económico el 31 de diciembre, están llamadas a presentar el Impuesto. Este año hay novedades en cuanto a la presentación (obligatorio hacerlo por internet) y también en el contenido.

Puedes consultar todas las claves de las novedades habidas en el impuesto en el siguiente enlace con el periódico CINCO DIAS.

La web de la AEAT (www.agenciatributaria.es) publica, con esta misma fecha, en el apartado NOVEDADES EN LA APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS, la siguiente NOTA:

“Se ha publicado en el BOE con fecha 28 de mayo de 2014, la Orden HAP/865/2014, de 23 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

Con relación a la gestión del impuesto, esta Orden  introduce la novedad de que para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013 tendrá carácter obligatorio la presentación por vía electrónica a través de Internet de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondientes a establecimientos permanentes modelo 200, independientemente de la forma o denominación que adopte el sujeto pasivo del Impuesto.

De esta manera ya no es posible para ningún sujeto pasivo la presentación de la declaración a través del formato papel, obtenido al imprimir el resultado de cumplimentar en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria un formulario ajustado al modelo publicado en la Orden.

Esta modificación fue introducida por la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.”

Por tanto:

– Todos los modelos de Sociedades 2013 deben presentarse por vía electrónica a través de Internet con certificado electrónico reconocido, ya sea en nombre propio o en nombre de terceros por colaboración social.

– NO se puede presentar ningún modelo en papel.– NO resulta de aplicación la posibilidad de presentar la conocida como  “predeclaración”.Modelos:

– Modelo 200: Declaración del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).

-Modelo 220:

Declaración del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales. 

Documentos de ingreso/devolución:

Modelo 200: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades. El nº de justificante empieza por 200.

Modelo 206: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español). El nº de justificante empieza por 206.

Modelo 220: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de consolidación fiscal. El nº de justificante empieza por 220.

(Ver Orden de modelos IS en el enlace: http://boe.es/boe/dias/2014/05/06/pdfs/BOE-A-2014-4742.pdf)

Saludos cordiales

(Visited 128 times, 1 visits today)

4 comentarios en «Impuesto de Sociedades: nuevo modelo 200 de declaración y otras claves»

  1. Buenas noches Luis Manuel,

    El enlace al artículo de Cinco Días nos da un error y nos dice que la página no existe o ha sido borrada del servidor.

    Aprovecho para felicitarte por tus entradas que son muy aleccionadoras y fáciles de entender.

    Un saludo

    Javier Ferrís

    Responder
  2. Pingback: Actualidad #contabilidad #pymes #autónomos 10/06/2014 |
  3. Pingback: Impuesto de Sociedades (II ) | El blog de Nicasio

Deja un comentario