Impuesto de sociedades: novedades 2015

impuesto de sociedades

PRINCIPALES NOVEDADES EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES

La nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, aplicable a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015, introduce numerosas modificaciones, y entre ellas las siguientes: 

Amortizaciones:

Se simplifica la tabla ( TABLAS DE AMORTIZACION 2015) y se establece con carácter general la libertad de amortización para bienes de escaso valor, entendiendo por tales aquellos cuyo precio de adquisición no excede de 300 euros de valor unitario, con un máximo de 25.000 euros en todo el ejercicio.

Pérdidas por deterioro:

Las pérdidas por deterioro de los elementos de inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, intangibles y valores de renta fija dejan de ser deducibles, pudiéndose incorporar las mismas a lo largo de la vida útil restante del activo si éste se amortiza.

DEDUCIBILIDAD GASTOS ATENCIÓN A CLIENTES Y PROVEEDORES

Los gastos por atención a clientes y proveedores siguen siendo deducibles, pero con el límite anual del 1% del importe neto de la cifra de negocios.

Operaciones vinculadas:

Para que se produzca el supuesto de vinculación socio-sociedad, el porcentaje mínimo de participación ha de ser el 25%, en lugar del 5% como la norma anterior. Desaparece el supuesto de vinculación entre una entidad y los socios de otra entidad cuando ambas pertenezcan al mismo grupo del art. 42 del Código de Comercio, y siguen considerándose partes vinculadas una sociedad y sus consejeros y administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.

Exención para eliminar la doble imposición interna e internacional:

Si se cumplen una serie de requisitos, la doble imposición se corregirá por el método de exención. No será de aplicación la exención si la entidad participada reside en un país o territorio calificado como paraíso fiscal, excepto que sea un país de la Unión Europea y se demuestren motivos económicos válidos. Para aplicar la exención por dividendos percibidos de entidades residentes la participación directa o indirecta en la entidad que reparte el dividendo ha de ser, como mínimo, del 5% o que el valor de la adquisición de la participación sea de un mínimo de 20 millones de euros. Si la participada en una entidad no residente, además se exige también que esté sometida a un impuesto análogo con un tipo nominal de, al menos, el 10%.

Compensación de bases imponibles negativas:

Se suprime el límite de 18 años para compensar bases negativas.

Se establece un nuevo plazo de prescripción para comprobar o investigar bases imponibles negativas por la Administración, de 10 años. Una vez pasado este plazo, el contribuyente solo deberá acreditar que las bases que pretende compensar resultan procedentes, así como su cuantía, exhibiendo la liquidación y la contabilidad, teniendo que probar que se han depositado las cuentas en el Registro Mercantil 

Nuevos tipos impositivos:

  • Tipo general será del 28% en 2015 y 25% a partir de 2016.– Entidades de nueva creación (primer período impositivo con base imponble positiva y el siguiente: en 2015 será del 15% hasta 300.000 euros y 20% por el resto, y a partir de 2016 será del 15%
  • Entidades de reducida dimensión (cifra de negocios inferior a 10 mill. €) : en 2015 será del 25% hasta 300.000 euros y 28% el resto, y a partir de 2016 al tipo general del 25%.
NUEVOS TIPOS
Nuevos tipos impuesto de sociedades

Desaparecen las siguientes deducciones:

  • Deducción para el fomento de las tecnologías de la información y comunicación
  • Deducciones medioambientales
  • Deducción de formación
  • Deducción por inversión de beneficios
  • Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios

Saludos cordiales

Luis Manuel Sánchez

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