En el dinámico mundo de las finanzas, la distribución del resultado es un tema que capta la atención de empresarios, inversores y profesionales del sector.
¿Cómo se puede maximizar el beneficio de una empresa y asegurar una distribución equitativa entre los stakeholders?
En este caso práctico, exploraremos estrategias efectivas y métodos probados que garantizan una gestión óptima de los resultados financieros.
Con un enfoque práctico y detallado, esta entrada de blog se convierte en una herramienta indispensable para aquellos que buscan no solo entender, sino también aplicar las mejores prácticas en la distribución de resultados.
Acompáñanos en este análisis exhaustivo que promete enriquecer tu perspectiva financiera y potenciar tu toma de decisiones.
No te pierdas esta oportunidad de descubrir cómo la distribución del resultado puede transformar la realidad económica de tu negocio.
Distribución del resultado
Una empresa presenta el siguiente balance de situación a 31/12/2014:
ACTIVO | PATRIMONIO NETO + PASIVO | ||
Fondo de comercio |
1.000.000 |
Capital social |
2.000.000 |
Maquinaría |
6.000.000 |
Acciones propias |
(500.000) |
Amortización acumulada del inmovilizado material |
(500.000) |
Reserva legal |
100.000 |
Clientes |
2.000.000 |
Resultados negativos 2013 |
(100.000) |
Bancos c/c |
2.000.000 |
Resultado del ejercicio |
1.000.000 |
Deudas a L/P con entidades de crédito |
5.000.000 |
||
Provedores |
3.000.000 |
||
TOTAL ACTIVO | 10.500.000 | TOTAL PN + PASIVO |
10.500.000 |
Sabemos además que:
- El capital social de la empresa está formado por 20.000 acciones con un valor nominal de 100 Euros cada una de ellas.
- Las acciones propias corresponden a 5000 acciones con un valor nominal de 100 euros cada una de ellas.
Se trata de que realicemos la distribución del resultado y el correspondiente asiento contable sabiendo que:
- Debemos de compensar las pérdidas sufridas en ejercicios precedentes.
- Hay que dotar una reserva legal equivalente al mínimo establecido por la Ley.
- Debemos aprobar un reparto de dividendos que suponga una rentabilidad del 5% de las acciones una vez compensadas pérdidas y cumplida la normativa legal.
- Por la diferencia residual que quede dotaremos las correspondientes reservas voluntarias.
Para la distribución del resultado obtenido por la empresa en el año 2014 aplicaremos la siguiente normativa legal aplicable a nuestro supuesto:
. Reserva Legal.-
De acuerdo al Texto Refundido de la Ley de Sociedades del Capital (artículo 274) deberemos dotar a reserva legal el 10% de los beneficios hasta alcanzar un 20% del capital social de la sociedad.
En nuestro caso el 20% del capital social de la empresa será el 20 % de 2.000.000 = 400.000 euros por lo que podemos seguir dotando, pues hasta ahora, y según balance hay dotada una reserva de 100.000 euros.
Dotaremos un 10% del resultado obtenido por la empresa el año 2014, que ha sido según balance de 1.000.000 de euros; en concreto 10% de 1.000.000 = 100.000 euros.
. Resultados negativos de ejercicios anteriores.-
Deberemos compensar esta cuenta con los beneficios de ejercicios futuros. De acuerdo a la Ley del Impuesto sobre Sociedades, esta compensación puede realizarse hasta con los beneficios de los 15 ejercicios siguientes a aquel en que se ha generado la pérdida.
Por tanto daremos de baja la cuenta Resultados negativos del ejercicio 2013 por los 100.000 euros que aparecen en el balance
. Reserva por fondo de Comercio.-
De acuerdo con el artículo 273.4 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades del Capital “… En cualquier caso, deberá dotarse una reserva indisponible equivalente al fondo de comercio que aparezca en el activo del balance, destinándose a tal efecto una cifra del beneficio que represente, al menos, un cinco por ciento del importe del citado fondo de comercio. Si no existiera beneficio, o éste fuera insuficiente, se emplearán reservas de libre disposición…”.
Luego procederemos a dotar la Reserva por fondo de comercio por una cantidad equivalente al 5 % de dicho fondo, es decir, 5 % de 1.000.000 = 50.000 euros.
Consideraciones fiscales:
¿Cuál es el importe de la reserva indisponible que debe figurar recogida en contabilidad para proceder a la deducción fiscal del fondo de comercio, en base a lo establecido en el artículo 12.6 del TRLIS?
Respuesta
- En el ámbito mercantil, el artículo 273.4 del TRLSC establece un importe mínimo por el que debe dotarse la reserva indisponible, en base al 5% del valor contable del fondo de comercio, valor que estará constituido por el valor originario del fondo de comercio reducido, en su caso, por el deterioro de valor que se haya contabilizado.
- Al respecto, la norma fiscal permite una deducción a efectos de determinar la base imponible sin necesidad de su registro contable en la cuenta de pérdidas y ganancias, cuyo límite anual máximo es la veinteava parte del precio de adquisición originario del fondo de comercio.
Por tanto, caso de que el fondo de comercio se haya deteriorado reduciendo su valor a efectos contables, la base sobre la que se determina la dotación a la reserva indisponible a efectos del artículo 12.6 del TRLIS es superior a la establecida en el artículo 273.4 del TRLSC.
No obstante, debe tenerse en consideración que la norma fiscal establece un límite máximo de deducción mientras que la norma mercantil regula un límite mínimo. Por tanto, dado que el artículo 12.6 del TRLIS condiciona que el importe deducido se corresponda con una dotación a una reserva indisponible, caso de que se quiera alcanzar el importe máximo de deducción, ello obligaría a que la dotación contable a la reserva indisponible sea del importe de la deducción, lo cual está admitido a efectos mercantiles por cuanto esta regula una dotación mínima, es decir, ampara una dotación superior.
Por el contrario, caso de que la dotación a la reserva indisponible se limite al importe mínimo que regula la norma mercantil, inferior al límite máximo establecido a efectos fiscales, la cantidad deducible para determinar la base imponible del período impositivo se corresponderá con la dotación contable a dicha reserva.
Normativa/Doctrina aplicada
- Artículo 12 TRLIS Real Decreto 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
- Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1770 – 08 , de 06 de octubre de 2008
Reparto de dividendos.-
Tendríamos:
20.000 acciones – 5.000 acciones propias = 15.000 * 100 = 1.500.000.
De los que destinamos un 5 % de rentabilidad para los accionistas, es decir, para el reparto de dividendos destinaremos el 5 % del valor de las 15.000 acciones (20.000 – 5.000).
Es decir, el 5 % de 1.500.000 = 75.000 euros.
Reservas voluntarias.-
Se dotarán estas reservas por el importe restante.
El asiento contable que realizará la empresa correspondiente a la distribución del resultado el 31 de marzo de 2015 será:
Nº |
FECHA |
CUENTA |
CONCEPTO |
IMPORTES |
||
CÓDIGO |
TÍTULO |
DEBE |
HABER |
|||
x | 31-03-15 |
129 |
Resultado del ejercicio | Distribución del resultado 2014 |
1.000.000 |
|
x | 31-03-15 |
112 |
Reserva legal | Distribución del resultado 2014 |
100.000 |
|
X | 31-05-2015 |
121 |
Resultados negativos 2013 | Distribución del resultado 2014 |
100.000 |
|
X | 31-03-15 |
1143 |
Reserva por Fondo de Comercio | Distribución del resultado 2014 |
50.000 |
|
X | 31-03-15 |
526 |
Dividendo activo a pagar | Distribución del resultado 2014 |
75.000 |
|
X | 31-03-15 |
113 |
Reservas voluntarias | Distribución del resultado 2014 |
675.000 |
Saludos cordiales
Luis Manuel Sánchez