Podemos definir las provisiones para riesgos y gastos como:
Aquellas provisiones que tienen por objeto cubrir gastos originados en el mismo ejercicio o en otro anterior, pérdidas o deudas que estén claramente especificadas en cuanto a su naturaleza, pero que, en la fecha de cierre del ejercicio, sean probables o ciertas pero indeterminadas en cuanto a su importe exacto o en la fecha en que se producirán. |
Según la norma de valoración 15ª del Plan General Contable 2007, han de ser pasivos que cumplan con la definición y criterios de reconocimiento del Marco Conceptual de la Contabilidad.
Deben de cumplir una serie de requisitos para que puedan ser consideradas provisiones:
-
- Obligación actual.
-
- Surgió como consecuencia de sucesos pasados.
-
- Para extinguirla la empresa espera desprenderse (probable, no posible) de recursos que puedan producir generar rendimientos económicos en el futuro.
- Para proceder a su reconocimiento, el valor de los recursos a entregar ha de determinarse con fiabilidad.
Son pasivos indeterminados respecto a su importe o a la fecha en que se cancelarán” (Norma de valoración 15ª). |
Se rigen de acuerdo con la NIC 37 Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes: “Una provisión es un pasivo sobre el que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento”. “El suceso que da origen a la obligación, es todo aquel suceso del que nace una obligación de pago, de tipo legal o implícita para la entidad, de forma que a la empresa no le queda otra alternativa más realista que satisfacer el importe correspondiente (NIC 37, párr. 10)”. De acuerdo con la norma de valoración 15ª, las provisiones pueden venir determinadas por:
- Disposición legal.
- Disposición contractual.
- Obligación implícita.
- Obligación tácita.
En el caso de venir determinadas por una obligación tácita, su nacimiento se sitúa en la expectativa válida creada por la empresa frente a terceros, de asunción de una obligación por parte de aquella.
141. Provisión para impuestos (5291 a corto plazo).
Contenidos
Comenzamos el estudio de las provisiones para riesgo y gastos con la provisión para impuestos.
Importe estimado de deudas tributarias cuyo pago está indeterminado:
- En cuanto a su importe exacto.
- A la fecha en que se producirá.
Dependiendo del cumplimiento o no de determinadas condiciones.
Podemos decir que la provisión para impuestos reflejará el importe estimado de las deudas tributarias cuyo pago esté indeterminado en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producirá, dependiendo del cumplimiento o no de determinadas condiciones.
En todo caso no se trata de deudas tributarias devengadas y no vencidas, sino de impuestos pendientes de determinación.
EJEMPLO PRÁCTICO 1
Una empresa tiene pendientes de liquidación, al final del ejercicio del año N, diversas deudas tributarias por impuestos locales (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, y la cuota estimada del Impuesto sobre Bienes Inmueble)s, debido a reclamaciones administrativas por un importe actual aproximado de 5.000 euros.
El pago, altamente probable, se estima que se realizará dentro de dos años.
Los intereses de demora de los ejercicios N+1 y N+2 se calculan al 5 % de interés simple, y se aplican sólo al principal de la deuda.
La sanción estimada asciende al 20% del principal de la deuda, y no genera intereses de demora.
El valor actual de las deudas se calcula aplicando el tipo de interés compuesto del 4 % (tipo de interés legal del dinero).
Al cabo de los dos años, la empresa paga sus deudas tributarias más los intereses correspondientes a la misma y la sanción por los importes estimados.
Contabiliza los asientos que debe realizar el contable de la empresa para contabilizar la provisión para impuestos.
SOLUCIÓN:
En primer lugar, para determinar si debe dotarse provisión, efectuaremos el chequeo, expuesto en el apartado anterior, a través de las dos preguntas: 1. ª ¿Es un pasivo? 2. ª ¿Es un pasivo calificable como provisión?
Suponemos que la respuesta a las dos preguntas es sí en todos sus apartados y que, por tanto, al cumplirse todos los requisitos necesarios para ello:
Procedemos a dotar la provisión al final del año N
Nº |
FECHA |
CUENTA |
CONCEPTO |
IMPORTES |
||
CÓDIGO |
TÍTULO |
DEBE |
HABER |
|||
1 |
31-12-N |
631 |
Otros tributos | Dotación provisión para impuestos |
5.000,00 |
|
1 |
31-12-N |
678 |
Gastos excepcionales | Dotación provisión para impuestos |
924,56 |
|
1 |
31-12-N |
141 |
Provisión para impuestos | Dotación provisión para impuestos |
5.924,56 |
Los gastos excepcionales serán el valor actualizado dos años del 20 % del recargo de demora. Es decir: 5.000 x 20 % = 1.000 Y actualizando al 4 % de interés tenemos: Al final del año N+1 contabilizaremos la cuenta 660. Gastos financieros por la actualización de provisiones para actualizar la provisión por los intereses de demora que se van produciendo respecto a la deuda:
Nº |
FECHA |
CUENTA |
CONCEPTO |
IMPORTES |
||
CÓDIGO |
TÍTULO |
DEBE |
HABER |
|||
2 |
31-12-N+1 |
660 |
Gastos financieros por actualización de provisiones | Actualización de la provisión al 5 % de interés (0.05 x 5.000)+(0,04 x 924,56)= 250 + 36,98 = 286,98 |
286,98 |
|
2 |
31-12-N+1 |
141 |
Provisión para impuestos | Actualización de la provisión al 5 % de interés (0.05 x 5.000)+(0,04 x 924,56) |
286,98 |
Pasamos a corto plazo la provisión (5.924,56 + 286,98 = 6.211,54):
Nº |
FECHA |
CUENTA |
CONCEPTO |
IMPORTES |
||
CÓDIGO |
TÍTULO |
DEBE |
HABER |
|||
2 |
31-12-N+1 |
141 |
Provisión para impuestos | Reclasificación de la provisión |
6.211,54 |
|
2 |
31-12-N+1 |
5291 |
Provisión a corto plazo para impuestos | Reclasificación de la provisión |
6.211,54 |
Al cierre del ejercicio N+2:
Nº |
FECHA |
CUENTA |
CONCEPTO |
IMPORTES |
||
CÓDIGO |
TÍTULO |
DEBE |
HABER |
|||
3 |
31-12-N+2 |
660 |
Gastos financieros por actualización de provisiones | Actualización de la provisión al 5 % de interés (0.05 x 5.000 + (924,56 + 36,98) x 0,04) = 250 + 38,46 = 288,46 |
288,46 |
|
3 |
31-12-N+2 |
141 |
Provisión para impuestos | Actualización de la provisión al 5 % de interés (0.05 x 5.000 + (924,56 + 36,98) x 0,04) = 250 + 38,46 = 288,46 |
288,46 |
Cuando paguemos la provisión dotada:
PRINCIPAL + INTERESES DE DEMORA = 5.000 (1 + 2 x 0,05) = 5.500 + 1.000,00 = 6.500,00
Nº |
FECHA |
CUENTA |
CONCEPTO |
IMPORTES |
||
CÓDIGO |
TÍTULO |
DEBE |
HABER |
|||
2 |
31-12-N+1 |
141 |
Provisión para impuestos | Pago de la provisión |
6.500,00 |
|
2 |
31-12-N+1 |
572 |
Bancos c/c | Pago de la provisión |
6.500,00 |
EJEMPLO PRÁCTICO 2
Una empresa estima que tendrá que afrontar un pago de 12.000 euros en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, por lo que decide dotar la correspondiente provisión.
Llegado el momento en que la deuda resulta exigible, ésta asciende únicamente a 9.000 euros.
Posteriormente, se efectúa el pago.
SOLUCIÓN
Para contabilizar la dotación de la provisión realizaremos el siguiente asiento:
Nº |
FECHA |
CUENTA |
CONCEPTO |
IMPORTES |
||
CÓDIGO |
TÍTULO |
DEBE |
HABER |
|||
1 |
xxx |
631 |
Otros tributos | Dotación provisión para impuestos |
12.000 |
|
1 |
xxx |
141 |
Provisión para impuestos | Dotación provisión para impuestos |
12.000 |
Llegado el momento en que la deuda tributaria es exigible, habrá de tenerse en cuenta que ésta asciende a 9.000 €, resultando la provisión excesiva en el resto.
Por tanto, realizaremos el siguiente asiento:
Nº |
FECHA |
CUENTA |
CONCEPTO |
IMPORTES |
||
CÓDIGO |
TÍTULO |
DEBE |
HABER |
|||
2 |
xxx |
141 |
Provisión para impuestos | Aplicación de la provisión |
12.000 |
|
2 |
xxx |
475 |
H.P. acreedora por conceptos fiscales | Deauda a pagar a Hacienda |
9.000 |
|
2 |
xxx |
795 |
Exceso de provisión para riesgos y gastos | Anulación del exceso de provisión |
3.000 |
Por último, cuando se proceda al pago del impuesto realizaremos el siguiente asiento:
Nº |
FECHA |
CUENTA |
CONCEPTO |
IMPORTES |
||
CÓDIGO |
TÍTULO |
DEBE |
HABER |
|||
3 |
xxx |
475 |
H.P. acreedora por conceptos fiscales | Pago del impuesto |
9.000 |
|
3 |
xxx |
572 |
Bancos c/c | Pago del impuesto |
9.000 |
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Saludos cordiales
Luis Manuel Sánchez
Estupenda entrada. Muchas gracias.