Pérdidas por deterioro de créditos comerciales
Contenidos
Las pérdidas por deterioro de valor de créditos comerciales tienen por objeto cubrir el riesgo de créditos incobrables que tengan su origen en operaciones propias de la actividad de la empresa. Es el caso de aquellos clientes de la empresa cuyas deudas presenten un gran riesgo de resultar incobrables. |
El Plan General Contable establece a través de la norma de valoración 12, referente a clientes, proveedores, deudores y acreedores por operaciones de tráfico, el deber de las empresas de dotar las provisiones que correspondan cuando exista riesgo de insolvencias en los cobros pendientes.
TRATAMIENTO CONTABLE
Para el tratamiento contable de las mismas, el Plan General Contable para Pymes propone dos alternativas diferentes que puede utilizar la empresa, y que aparecen recogidas en la explicación de los movimientos de la cuenta 490.
NOTA: Las empresas que apliquen el plan stándar solamente podrán utilizar la alternativa individualizada.
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Alternativa 1
La empresa puede realizar una estimación global del riesgo de deudas incobrables de sus clientes y deudores. Esta estimación puede obtenerse aplicando sobre el total de los cobros pendientes el porcentaje que considere que pueda resultar incobrable en función de su propia experiencia, y por los datos estadísticos de lo sucedido en años anteriores.
Si la empresa actúa de esta forma, el registro contable se realiza al final de cada ejercicio económico por la estimación que se considere adecuada de acuerdo con los saldos pendientes de cobro que tenga la empresa en ese momento (fiscalmente será deducible el 1 % del saldo final de clientes y deudores que figuren en el Balance de Situación final).
Los asientos a realizar en el libro Diario son los siguientes:
- Contabilización de la pérdida por deterioro correspondiente, al cierre del ejercicio actual
Nº | FECHA | CUENTA | CONCEPTO | IMPORTES | ||
CÓDIGO | TÍTULO | DEBE | HABER | |||
x | 31-12-N | 694 | Pérdidas por deterioro de valor de créditos comerciales | Gasto por deterioro de valor de créditos comerciales | xxxx | |
x | 31-12-N | 490 | Deterioro de valor de créditos comerciales | Gasto por deterioro de valor de créditos comerciales | xxxx |
Por el importe que estimemos que van a ser de difícil cobro
- Al cierre del ejercicio siguiente se anotará:
Nº | FECHA | CUENTA | CONCEPTO | IMPORTES | ||
CÓDIGO | TÍTULO | DEBE | HABER | |||
x | 31-12-N+1 | 490 | Deterioro de valor de créditos comerciales | Anulación del gasto por deterioro del año anterior | xxxx | |
x | 31-12-N+1 | 794 | Reversión del deterioro de valor de créditos comerciales | Anulación del gasto por deterioro del año anterior | xxxx |
Por la cancelación del deterioro del año anterior
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Alternativa 2
En este caso la empresa realiza la provisión en función de un seguimiento individualizado de sus clientes y deudores.
La empresa, en este caso, sólo contabiliza el deterioro cuando se informa del riesgo de insolvencia de algún cliente o deudor por alguna causa fundada, como puede ser que se haya declarado en concurso de acreedores (antigua suspensión de pagos), en quiebra, o, también, cuando haya dejado de pagar importes pendientes ya vencidos.
El deterioro se contabilizará por los importes pendientes de cobrar a estos clientes o deudores.
En estos casos, la empresa debe, además de reflejar la pérdida por deterioro, tendrá que reclasificar contablemente los importes pendientes de cobrar a estos clientes de los del resto de clientes y deudores, llevando los mismos a una cuenta de clientes dudosos (436. Clientes de dudoso cobro).
Si la empresa sigue esta alternativa, el registro contable de los deterioros se realizará a lo largo del ejercicio en el momento en que la empresa conozca el riesgo de insolvencia que puede tener con un determinado cliente por las causas indicadas anteriormente.
En el caso de contabilizar el deterioro de valor de créditos comerciales de forma individualizada no realizaremos ningún asiento al cierre del ejercicio, sino, cuando surja el cliente en situación de no pagar. |
Los asientos a realizar en el libro Diario son los siguientes:
- A lo largo del ejercicio, cuando se estime el riesgo de insolvencia de algún cliente realizaremos el siguiente par de asientos:
Por la reclasificación del crédito al cliente como de dudoso cobro:
Nº | FECHA | CUENTA | CONCEPTO | IMPORTES | ||
CÓDIGO | TÍTULO | DEBE | HABER | |||
x | xxx | 436 | Clientes de dudoso cobro | Clasificación del cliente como de dudoso cobro | xxxx | |
x | xxx | 430 | Clientes | Clasificación del cliente como de dudoso cobro | xxxx |
Por la contabilización del deterioro estimado para el actual ejercicio contable:
Nº | FECHA | CUENTA | CONCEPTO | IMPORTES | ||
CÓDIGO | TÍTULO | DEBE | HABER | |||
x | xxx | 694 | Pérdidas por deterioro de valor de créditos comerciales | Gasto por deterioro de valor de créditos comerciales | xxxx | |
x | xxx | 490 | Deterioro de valor de créditos comerciales | Gasto por deterioro de valor de créditos comerciales | xxxx |
Cuando más adelante se den de baja los saldos de los clientes por los que se dotó la provisión por ser definitivamente incobrables, se anotará:
Por la aplicación del deterioro correspondiente a las insolvencias definitivas ocurridas:
Nº | FECHA | CUENTA | CONCEPTO | IMPORTES | ||
CÓDIGO | TÍTULO | DEBE | HABER | |||
x | xxx | 490 | Deterioro de valor de créditos comerciales | Anulación del gasto por deterioro del año anterior | xxxx | |
x | xxx | 794 | Reversión del deterioro de valor de créditos comerciales | Anulación del gasto por deterioro del año anterior | xxxx |
Para registrar el quebranto de la empresa por la insolvencia de su cliente, dándole de baja definitivamente de su contabilidad, a través de la cuenta de dudoso cobro donde estaba registrado.
Nº | FECHA | CUENTA | CONCEPTO | IMPORTES | ||
CÓDIGO | TÍTULO | DEBE | HABER | |||
x | xxx | 650 | Pérdidas de créditos comerciales incobrables | Pérdida por insolvencia definitiva del crédito | xxxx | |
x | xxx | 436 | Clientes de dudoso cobro | Pérdida por insolvencia definitiva del crédito | xxxx |
Cuando desaparezca el riesgo, por haber cobrado las deudas o por desaparición de los motivos, se contabilizará:
Por la anulación del deterioro contabilizado:
Nº | FECHA | CUENTA | CONCEPTO | IMPORTES | ||
CÓDIGO | TÍTULO | DEBE | HABER | |||
x | xxx | 490 | Deterioro de valor de créditos comerciales | Anulación del gasto por deterioro del año anterior | xxxx | |
x | xxx | 794 | Reversión del deterioro de valor de créditos comerciales | Anulación del gasto por deterioro del año anterior | xxxx |
Por el cobro de la deuda, o por la desaparición de los motivos de posible insolvencia.
Nº | FECHA | CUENTA | CONCEPTO | IMPORTES | ||
CÓDIGO | TÍTULO | DEBE | HABER | |||
x | xxx | 570 | Caja, euros | Por el cobro de la deuda | xxxx | |
x | xxx | 436 | Clientes de dudoso cobro | Pérdida por insolvencia definitiva del crédito | xxxx |
FISCALIDAD
Con carácter general, sólo se admite como gasto, a efectos fiscales, la dotación de las provisiones para insolvencias de tráfico según la Alternativa 2 que acabamos de ver, es decir, en los casos individualizados de clientes o deudores que se encuentren en una situación fundada de insolvencia.
La dotación para provisión de insolvencias de un porcentaje sobre el total pendiente de cobro, sólo se admite como gasto fiscal en las empresas de reducida dimensión, que a estos efectos son aquellas que tienen una cifra de negocios inferior a tres millones de euros, y por la cantidad del 1 % del volumen global de dichos cobros pendientes. Las empresas, no obstante, pueden realizar las provisiones que estimen convenientes, siempre que estén justificadas, teniendo en cuenta que cuando no se adapten a lo establecido en las normas fiscales tendrán que realizar los ajustes que corresponda a los efectos de liquidación del impuesto sobre sociedades. Para que las cantidades que se destinan a dotar provisiones para cubrir las posibles insolvencias de los deudores se consideren gastos deducibles, se debe dar alguna de las siguientes circunstancias:
Por tanto, cuando el saldo de dudoso cobro no reúna alguna de estas circunstancias no es un gasto fiscalmente deducible, a pesar de que la empresa lo pueda haber recogido contablemente como un gasto. Así mismo, tampoco son deducibles las cantidades dotadas en función de una estimación global del riesgo de insolvencias de clientes y deudores, es decir, la empresa tendrá que realizar un seguimiento individual de cada uno para que la dotación a la provisión sea deducible, además de cumplirse alguno de los requisitos anteriores. Las pequeñas y medianas empresas, en este sentido, además de los incentivos fiscales vistos al tratar las amortizaciones, tienen una ventaja fiscal, en cuanto a estas provisiones, ya que estas empresas se pueden deducir una dotación a la provisión por insolvencias global por el 1 % del importe de los deudores que existiesen al final del ejercicio. |
RESUMEN
Existen dos alternativas en el tratamiento de los deterioros de valor de créditos comerciales:ALTERNATIVA 1
ALTERNATIVA 2
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EJEMPLO PRÁCTICO 1
Un cliente de una empresa, es declarado en situación de concurso de acreedores, por lo que cumple los requisitos para que la empresa pueda dotar un deterioro de valor de créditos comerciales, por el importe de la cantidad total que el cliente debe a la empresa, que es de 3.000 euros.
La empresa lleva el sistema individualizado de seguimiento de clientes morosos. Contabiliza la pérdida por deterioro. SOLUCIÓN:Reclasificamos al cliente como cliente de dudoso cobro y aplicamos la oportuna pérdida por deterioro:
Posteriormente, el cliente le paga a la empresa, por transferencia bancaria la mitad de la deuda y el resto se considera definitivamente incobrable (650.Pérdidas de créditos comerciales incobrables). SOLUCIÓN:
Por la anulación de la provisión:
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EJEMPLO PRÁCTICO 2
Una empresa gestiona el riesgo de incobrables por el sistema globalizado, por tanto se trata de una Pyme, pues, si no fuera considerada Pyme, no podría aplicar este método según la ley.
Al cerrar el año N tiene en su Balance de Situación derechos de cobro pendientes contra clientes por importe de 30.000 euros. Procede a dotar la correspondiente pérdida por deterioro por la cantidad máxima permitida por la ley para las Pymes Contabiliza la pérdida por deterioro. SOLUCIÓN:Según ley se podrá dotar una pérdida por deterioro del 1 % del saldo total de clientes que tenga la empresa a 31 de diciembre del año N. En nuestro caso tenemos: 1 % sobre 30.000 = 300 euros.
Al año siguiente N+1 la empresa tiene a 31 de diciembre unos créditos de clientes por valor de 20.000 euros y procede a contabilizar la pérdida por deterior de forma globalizada. Primero anularemos el deterioro practicado el año anterior y paralelamente dotaremos el deterioro legal máximo para el próximo año, que será. 20.000 x 1 % del saldo total de clientes = 200 euros.
Y contabilizamos el gasto por deterioro estimado para el siguiente año:
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Hasta la próxima entrada.
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Saludos cordiales
Luis Manuel Sánchez
Totalmente de acuerdo.Excelente trabajo, muy claro en su exposición y en los ejemplos. Gracias
Muchas gracias de verdad, me ha ayudado un montón