Medios de cobro y pago: emisión y transmisión del cheque (II)

cheque

EL CHEQUE: EMISIÓN Y TRANSMISIÓN

Cuando cumplimentamos un cheque establecemos las formas en que dicho documento posteriormente va a poder ser transmitido a otras personas así como el procedimiento para su cobro:

AL PORTADOR:

Cuando no se quiere especificar quién ha de cobrar el cheque simplemente en vez de especificar el nombre de una persona concreta se incluye la leyenda a “el portador”.

Gráficamente:

cheque al portador

Figura 1: Cheque al portador

PERSONA CONCRETA:

Esto es en el anverso del cheque escribimos el nombre del legítimo tenedor, persona que salvo que transmita el documento a un tercero es quien lo debe cobrar.

Gráficamente:

cheque persona concreta

Figura 2: Cheque a persona concreta

A LA ORDEN DE UNA PERSONA DETERMINADA:

Consiste en que en el anverso del cheque escribimos el nombre del legítimo tenedor persona que, salvo que transmita el documento a un tercero, es quien lo debe cobrar. 

El incluir la cláusula «A LA ORDEN» tiene el mismo efecto que no incluirla si bien pone de manifiesto de forma explícita la capacidad que tiene el legítimo tenedor del cheque de transmitir o endosar este a un tercero.

Gráficamente:

cheque persona concreta

Figura 3: Cheque a la orden

A UNA PERSONA CONCRETA CON CLÁUSULA “NO A LA ORDEN”:

La cláusula que contiene este cheque indica que el tenedor del cheque no puede transmitir su derecho de cobro a un tercero y por tanto utilizar el cheque como medio de pago. Así cuando se emite un documento con dicha cláusula sólo puede cobrarlo la persona a favor de quién se ha emitido. 

Gráficamente:

cheque no a la orden

Figura 4: Cheque con cláusula «No a la orden»

5. EL ENDOSO DEL CHEQUE

Hemos comentado que el cheque es un documento que refleja una deuda por parte del emisor a favor de su legítimo tenedor; en este sentido, la Ley Cambiaria establece que dichos derechos pueden ser transmitidos, es lo que habitualmente se denomina endoso. 

Así endosar un cheque equivale a que el legítimo tenedor se lo transmite a un tercero quien a partir de dicho momento pasa a ser el legítimo tenedor y por tanto ostenta todos los derechos del tenedor original.

En este sentido en función de cómo se haya emitido el cheque este podrá ser endosado o no.

Así tal y como hemos mencionado anteriormente serán transmisibles mediante endoso los cheques emitidos a favor de una persona determinada o a su orden.

 

5.1 Cumplimentación del endoso

Las formas más habituales de realizar un endoso son las siguientes:

  • Endoso en blanco, el legítimo tenedor firma en el reverso del documento transmitiéndolo y se lo entrega al endosado.

endoso1

Figura 5: Reverso de un cheque con endoso en blanco

  • Endosos a favor de persona determinada, cuando el legítimo tenedor especifica en el reverso del cheque a favor de que persona está realizando el endoso.

endoso 2

Figura 6: reverso de cheque con endoso a una persona determinada

Salvo los girados a la orden, cuando se endose un cheque no será preciso el pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados, los llamados timbres. 

En la próxima entrada estudiaremos la operativa del cheque

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Luis Manuel Sánchez

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