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EL PAGARÉ
CARACTERÍSTICAS DE LA EMISIÓN DE UN PAGARÉ
En cuanto a las personas que pueden emitir un pagaré estaremos a los condicionantes ya comentados en el caso del cheque si bien se deberán las siguientes reglas:
- Denominación expresa de la palabra “pagaré”
Hemos de tener en cuenta que es habitual por parte de muchas empresas el editar ellas mismas los pagarés, denominados pagarés de empresa, en estos casos ocasionalmente nos encontramos con aparentes pagarés, cuya única diferencia con un pagaré correctamente emitido, pagaré cambiario, es que en vez de figurar la palabra “pagaré” aparece la palabra “pagará”. |
En estos casos lo que nos está entregando la empresa no es más que un papelito, ya que dicho documento no está contemplado en la Ley Cambiaria y del Cheque, por lo que carece de su carácter ejecutivo.
- Promesa pura y simple de pagar una cantidad de dinero en un momento determinado.
- Fecha y lugar de emisión.
- Nombre de la persona o a cuya orden se deba efectuar el pago. En el caso del pagaré no están admitidos los pagarés al portador, por lo que siempre se habrán de emitir a favor o la orden de una persona determinada, bien sea esta una persona física o jurídica.
- Firma del emisor autógrafa, al igual que en el cheque cada pagaré deberá estar firmado manualmente, no son válidos los medios mecánicos, por la persona autorizada para
TIPOS DE EMISIÓN DE UN PAGARÉ
A la orden, designan a una persona como titular del derecho, a favor de la cuál habrá de satisfacerse. Siempre realizan una función de giro. Este tipo de pagarés permiten que el legítimo tenedor transmita mediante endoso el pagaré a un tercero.
NOMINATIVOS SIN CLÁUSULA A LA ORDEN
Se trata de pagarés cuya forma de operar es igual a la de los pagarés a la orden.
NOMINATIVOS NO A LA ORDEN
Son pagarés en los que el que firma expresa la prohibición de que el título sea transmitido mediante endoso, aunque se podrá transmitir mediante la cesión ordinaria para su cobro.
PAGARÉS SIN VENCIMIENTO
Se trata de pagarés con vencimiento a la vista, puesto que tan sólo con la cumplimentación de la fecha de vencimiento al momento de cobro lo podemos cobrar.
PAGARÉS PARA ABONAR EN CUENTA
Estos pagarés contienen una cláusula en su anverso donde se indica que para su cobro se deberán abonar en una cuenta corriente de una determinada entidad financiera.
PAGARÉS CRUZADOS
Son pagarés que se caracterizan por contener dos líneas paralelas en el anverso del mismo. En este caso el pagaré tan sólo podrá ser cobrado por el legítimo tenedor mediante abono en cuenta, sólo en el caso de que sea cliente de la entidad librada, podrá cobrarlo por ventanilla.
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Pagaré cruzado GENERAL
En este tipo de pagarés el que lo emite no especifica nombre alguno de entidad financiera entre las dos líneas paralelas, por lo que podrá ser cobrado mediante abono en cuenta en cualquier entidad bancaria.
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Pagaré cruzado ESPECIAL
Cuando el pagaré es cruzado especial, entre ambas líneas aparece la identificación de una entidad financiera de forma que el pagaré deberá ser cobrado mediante abono en una cuenta de dicha entidad.
A continuación os dejo los enlaces de este blog relacionados con formas de pago que te pueden interesar:
El chequeEmisión y transmisión del chequeOperativa del chequeCheques especialesEl pagaré (I)
En la próxima entrada terminaremos con el pagaré estudiando algunas consideraciones del endoso, avales y fiscalidad del pagaré.
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Luis Manuel Sánchez