PAGOS A CUENTA Y RETENCIONES
El artículo 46 del Texto Refundido del reglamento del Impuesto de Sociedades incide en aplicar la deducción de la cuota íntegra del impuesto de los pagos a cuenta efectuados a lo largo del periodo impositivo, siendo éstos:
- Las retenciones e ingresos a cuenta.
- Los pagos fraccionados.
Retenciones e ingresos a cuenta.
La retención o ingreso a cuenta es una obligación legal que nace a cargo de quien abona rentas sujetas al Impuesto de Sociedades. Las empresas sujetas al Impuesto de sociedades están obligadas a retener o ingresar a cuenta al incluir el Texto Refundido del Reglamento del Impuesto de sociedades entre los sujetos obligados a retener a las entidades, incluidas las comunidades de bienes y las de propietarios, que paguen rentas sujetas al impuesto de sociedades.
La obligación principal del retenedor es la de ingresar las cantidades retenidas o que se hubieran debido retener, con independencia de que se haya practicado o no la retención. Pero, además del ingreso, los sujetos pasivos tienen una serie de obligaciones accesorias, como la de presentar una declaración de las cantidades retenidas, en el plazo, forma y lugar que determine el Ministerio de Economía y Hacienda (Modelo 2012).
Los pagos fraccionados.
En la modalidad de pago anticipado, es la propia entidad que obtiene las rentas la que realiza el ingreso de las cantidades correspondientes. El reglamento del impuesto establece que los sujetos pasivos deberán efectuar tres pagos a cuenta durante el ejercicio, en los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre. Dichos pagos fraccionados, que tendrán la naturaleza de deuda tributaria, se realizarán a cuenta de la liquidación que corresponda al periodo impositivo en curso el día primero de cada uno de los meses citados.
Para el cálculo del importe del ingreso a cuenta (modelo 202) se puede elegir entre uno de estos dos sistemas:
- Aplicando el porcentaje del 18% a la cuota íntegra del último periodo impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el día en que comience el plazo para realizar el pago fraccionado, minorada dicha cuota íntegra en las deducciones y bonificaciones, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes.
- Aplicando, sobre la parte de la base imponible del periodo de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, el porcentaje que resulte de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto. Por tanto, en caso de entidades sujetas al tipo general en el IS, el porcentaje que deben emplear para efectuar el pago anticipado es el 21% para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2008. Esta modalidad será obligatoria para las empresas que hayan superado la cantidad de 6.010.121,04 euros de volumen de operaciones durante el ejercicio anterior.
La opción por la segunda modalidad deberá ser comunicada mediante la correspondiente declaración censal durante el mes de febrero del año natural en que deba surtir efectos. El sujeto pasivo quedará vinculado a esta modalidad para el periodo impositivo en curso y los siguientes mientras no renuncie expresamente a su aplicación.
El tratamiento contable es exactamente igual que en planes anteriores, es decir:
- Durante el ejercicio conforme nos van reteniendo cantidades en el pago de intereses y en las entregas a cuenta que realice la empresa durante el año (modelo 202: recuerda que se deben hacer tres pagos a cuenta; uno en abril, otro en octubre y otro en diciembre).
El asiento que realizaríamos cada vez que se produzca una retención será:
Nº |
FECHA |
CUENTA |
CONCEPTO |
IMPORTES |
||
CÓDIGO |
TÍTULO |
DEBE |
HABER |
|||
x |
xx/xx/xxxx |
473 |
H.P. retenciones y pagos a cuenta | Pago a cuenta del impuesto de beneficios |
xxx |
|
x |
xx/xx/xxxx |
572 |
Bancos c/c | Pago a cuenta del impuesto de beneficios |
xxx |
Cuando liquidemos el impuesto a final de año y suponiendo que no haya diferencias temporarias, compensaremos las retenciones que me hayan practicado:
Nº |
FECHA |
CUENTA |
CONCEPTO |
IMPORTES |
||
CÓDIGO |
TÍTULO |
DEBE |
HABER |
|||
x |
31/12/N |
6300 |
Impuesto corriente | Liquidación impuesto sociedades (impuesto corriente) |
xxx |
|
x |
31/12/N |
4752 |
H.P. acreedora por impuesto de beneficios | Cantidad a pagar del impuesto |
xxx |
|
x |
31/12/N |
473 |
H.P. retenciones y pagos a cuenta | Compensación por las entregas a cuenta realizadas durante el ejercicio |
xxx |
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