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ENDOSO DEL PAGARÉ
El endoso del pagaré: el pagaré se puede transmitir por endoso o por cesión ordinaria:
Si queremos transmitir un pagaré, lo habitual es utilizar la fórmula del endoso, aunque sí está emitido con la cláusula “no a la orden”, el pagaré no se podrá endosar, con lo que si queremos dárselo a un tercero, tendremos que hacerlo mediante una cesión ordinaria.
La cesión ordinaria no es más que la cesión del pagaré a un tercero para que éste pueda cobrarlo, siempre y cuando se notifique al firmante del pagaré que se ha realizado la transmisión.
Pero vayamos con el endoso, que es la forma habitual de transmitir un pagaré:
Los arts. 15 a 24 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque regulan el endoso, que deberá ser total, puro y simple. No se permiten los endosos parciales.
El endoso es simplemente es la transmisión de la titularidad del pagaré, es decir, el tenedor del pagaré se lo da a un tercero, y desde ese mismo momento, el tercero pasará a ser el legítimo tenedor del pagaré y, por tanto, tendrá los mismos derechos que el tenedor anterior (podrá cobrarlo, levantar protesto, tomar acciones legales, etc.). En este caso, el firmante del pagaré no tiene que ser notificado del endoso.
Por tanto, si Pedro ha pagado a Juan 1.000 euros con un pagaré y Juan debe a Pablo 1.000 euros, Juan puede perfectamente endosar el pagaré a Pablo. De esta forma, Pedro ha saldado su deuda y Juan también. Y el dinero va de Pedro a Pablo.
Quien endosa el pagaré se denomina endosante y quien lo recibe se denomina endosatario.
Los endosos pueden hacerse de dos maneras:
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- Endoso en blanco: El tenedor firmará en el reverso del pagaré y lo entregará al endosatario. Cuando el endoso este en blanco, el tenedor podrá completar el endoso en blanco, el tenedor con su nombre o con el de otra persona; endosar la letra nuevamente en blanco o hacerlo designando un endosatario determinado; o entregar el pagaré a un tercero, sin completar el endoso en blanco y sin endosarla.
- Endoso nominativo: El tenedor (además de firmar) indica en el reverso la persona a favor de la cual se realiza el endoso.
El endosante, salvo cláusula en contrario, garantiza el pago del pagaré frente a los tenedores posteriores. El endosante también puede prohibir un nuevo endoso. En este caso, no responderá frente a las personas a quienes ulteriormente se endosare la letra.
Por último, existen dos endosos especiales. El primero es aquel que incluye la mención “valor al cobro”, “para cobranza”, “por poder”, y mediante el cual el endosante no transmite la titularidad del pagaré al endosatario, sino que simplemente le autorizará a tomar cuantas acciones se deriven del pagaré, es decir, presentarlo al cobro, levantar protesto, emprender acciones judiciales, etc.
Y segundo, el endoso que incluye la mención “valor en garantía”, ”valor en prenda”, o cualquier otra que implique una garantía, mediante la cual el tenedor podrá ejercer todos los derechos que derivan del pagaré, pero el endoso hecho por él sólo valdrá como comisión de cobranza. Es decir, el pagaré se transmite como garantía de pago ante, por ejemplo, un crédito que tenga el endosante.
El pagaré al igual que el cheque es un documento que refleja una deuda por parte del emisor a favor de su legítimo tenedor, así la Ley Cambiaria establece que dichos créditos pueden ser transmitidos, es lo que habitualmente se denomina endoso.
Así endosar un pagaré equivale a que el legítimo tenedor se lo transmite a un tercero quien a partir de dicho momento pasa a ser el legítimo tenedor y por tanto detenta todos los derechos del tenedor original.
En este sentido en función de cómo se haya emitido el pagaré este podrá ser endosado o no. Así tal y cual hemos mencionado anteriormente serán transmisibles mediante endoso los pagarés emitidos a favor de una persona determinada o a su orden.
Cumplimentación del endoso
Las formas más habituales de realizar un endoso son las siguientes:
Endoso en blanco, el legítimo tenedor firma en el reverso del documento transmitido y se lo entrega al endosado.
Endosos a favor de persona determinada, cuando el legítimo tenedor especifica en el reverso del documento a favor de que persona está realizando el endoso.
Salvo los girados a la orden, cuando se endose un pagaré no será preciso el pago de Actos Jurídicos Documentados, los denominados timbres.
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Saludos cordiales
Luis Manuel Sánchez