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DIFERENCIAS TEMPORARIAS: su contabilización
Diferencias temporarias imponibles, que aparecen en el ejercicio.
Las diferencias temporarias imponibles se producen normalmente cuando se realiza contablemente menos gasto del que se permite fiscalmente, produciéndose un difere¡imiento del impuesto.
Ejemplo: inmovilizado financiado con operación de arrendamiento financiero (leasing) que permite legalmente una amortización acelerada del bien financiado.
En estos casos se produce:
Valor contable > Base fiscal de un activo o Valor contable< Base fiscal de un pasivo:
Contabilización del impuesto corriente:
Nº | FECHA | CUENTA | CONCEPTO | IMPORTES | ||
CÓDIGO | TÍTULO | DEBE | HABER | |||
x | 31/12/N | 6300 | Impuesto corriente | Liquidación impuesto sociedades (impuesto corriente) | xxxx | |
x | 31/12/N | 4752 | H.P. acreedora por impuesto de beneficios | Liquidación impuesto sociedades (impuesto corriente) | xxxx | |
x | 31/12/N | 473 | H.P. retenciones y pagos a cuenta | Liquidación impuesto sociedades (impuesto corriente) | xxxx |
Contabilización de la diferencia temporaria imponible:
CÓDIGO | TÍTULO | DEBE | HABER | |||
x | 31/12/N | 6301 | Impuesto diferido | Contabilización de la diferencia temporaria imponible | xxxx | |
x | 31/12/N | 479 | Pasivo por diferencias temporarias imponibles | Contabilización de la diferencia temporaria imponible | xxxx |
Diferencias temporarias deducibles que aparecen en el ejercicio liquidado:
Las diferencias temporarias deducibles se producen cuando contabilizamos más gasto del que se nos permite fiscalmente en el ejercicio contable, produciéndose una anticipación del impuesto. Ejemplo: contabilizamos una pérdida por deterioro de valor cuando aún no transcurrido medio año desde el vencimiento de la deuda de nuestro cliente. estaremos contabilizado más gasto que el permitido según la legalidad vigente.
En este caso se puede dar: Valor contable<Base Fiscal de un activo o Valor contable>Base Fiscal de un pasivo:Contabilización del impuesto corriente:
Nº | FECHA | CUENTA | CONCEPTO | IMPORTES | ||
CÓDIGO | TÍTULO | DEBE | HABER | |||
x | 31/12/N | 6300 | Impuesto corriente | Liquidación impuesto sociedades (impuesto corriente) | xxxx | |
x | 31/12/N | 4752 | H.P. acreedora por impuesto de beneficios | Liquidación impuesto sociedades (impuesto corriente) | xxxx | |
x | 31/12/N | 473 | H.P. retenciones y pagos a cuenta | Liquidación impuesto sociedades (impuesto corriente) | xxxx |
Contabilización de la diferencia temporaria deducible:
CÓDIGO | TÍTULO | DEBE | HABER | |||
x | 31/12/N | 474 | Activo por diferencias temporarias deducibles | Contabilización de la diferencia temporaria imponible | xxxx | |
x | 31/12/N | 6301 | Impuesto diferido | Contabilización de la diferencia temporaria imponible | xxxx |
Reversión de diferencias temporarias imponibles:
Valor contable>Base fiscal de un activo o Valor contable<Base Fiscal de un pasivo en el ejercicio en que surgió la diferencia:
Contabilización del impuesto corriente:
Nº | FECHA | CUENTA | CONCEPTO | IMPORTES | ||
CÓDIGO | TÍTULO | DEBE | HABER | |||
x | 31/12/N | 6300 | Impuesto corriente | Liquidación impuesto sociedades (impuesto corriente) | xxxx | |
x | 31/12/N | 4752 | H.P. acreedora por impuesto de beneficios | Liquidación impuesto sociedades (impuesto corriente) | xxxx | |
x | 31/12/N | 473 | H.P. retenciones y pagos a cuenta | Liquidación impuesto sociedades (impuesto corriente) | xxxx |
Contabilización de la reversión de la diferencia temporaria imponible de años anteriores:
CÓDIGO | TÍTULO | DEBE | HABER | |||
x | 31/12/N | 479 | Pasivo por diferencias temporarias imponibles | Contabilización de la reversión de la diferencia temporaria imponible | xxxx | |
x | 31/12/N | 6301 | Impuesto diferido | Contabilización de la reversión de la diferencia temporaria imponible | xxxx |
Reversión de diferencias temporarias deducibles
de ejercicios anteriores:
Valor Contable < Base Fiscal de un activo, o Valor Contable > Base fiscal de un pasivo en el ejercicio en que surgió la diferencia:
Contabilización de la reversión de la diferencia temporaria deducible de años anteriores:
CÓDIGO | TÍTULO | DEBE | HABER | |||
x | 31/12/N | 6301 | Impuesto diferido | Contabilización de la reversión de la diferencia temporaria deducible | xxxx | |
x | 31/12/N | 474 | Activo por diferencias temporarias deducibles | Contabilización de la reversión de la diferencia temporaria deducible | xxxx |
El método de la Deuda obliga a ajustar los saldos por impuestos diferidos y pérdidas a compensar al tipo impositivo que a 31 de diciembre, se sabe que van a revertir.
Modificaciones en los Tipos Impositivos
Aumentos en los tipos impositivos:
Ajustes negativos en la imposición directa ———- Pasivos por impuestos diferidos
Ajustes positivos en la imposición directa ———- Activos por impuestos diferidos y en los créditos por pérdidas a compensar
Disminuciones los tipos impositivos:
Ajustes positivos en la imposición directa ———- Pasivos por impuestos diferidos
Ajustes negativos en la imposición directa ——— Activos por impuestos diferidos y en los créditos por pérdidas a compensar
Puedes consultar las principales modificaciones introducidas por la Ley 27/2015 del Impuesto de Sociedades, en el siguiente enlace.
Principales cambios de la Ley del Impuesto de Sociedades para 2015
En próximas entradas realizaré ejemplos prácticos de contabilización de los diferentes tipos de diferencias que pueden surgir a la hora de contabilizar el impuesto de sociedades.
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Luis Manuel Sánchez