Crédito por pérdidas a compensar: contabilización

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CRÉDITO POR PÉRDIDAS A COMPENSAR

Cuando una empresa sufre pérdidas se genera un Crédito a favor de la empresa que colocaremos en la cuenta 4745 Créditos por Pérdidas a Compensar.

Las entidades disponen de un plazo máximo de quince años para compensar las bases imponibles negativas en el caso de que el período impositivo resultase coincidente con el año natural, .

Se registra el crédito derivado de las bases imponibles negativas pendientes de compensar.

Se produce un derecho fiscal, que permite compensar la pérdida con los beneficios fiscales obtenidos por la empresa. TRATAMIENTO CONTABLE: Liquidación del impuesto con pérdidas en el ejercicio y sin diferencias temporarias: Año en el que la empresa tiene pérdidas: 

FECHA CUENTA CONCEPTO IMPORTES
CÓDIGO TÍTULO DEBE HABER
x 31/12/N 4745 Crédito por pérdidas a compensar Contabilización del impuesto sobre sociedades año N xxx
x 31/12/N 6301 Impuesto diferido Contabilización del impuesto sobre sociedades año N xxx

Años en los que se compensa la pérdida: 

FECHA CUENTA CONCEPTO IMPORTES
CÓDIGO TÍTULO DEBE HABER
x 31/12/N+1 6300 Impuesto corriente Liquidación impuesto sociedades (impuesto corriente) xxx
x 31/12/N+1 4752 H.P. acreedora por impuesto de beneficios Cantidad a pagar por el impuesto de sociedades xxx
1 31/12/N+1 4745 Crédito por pérdidas a compensar Compensación de pérdidas del año anterior N xxx

CONSIDERACIONES

Cuando calculamos el resultado del ejercicio de un determinado período y éste resulta con pérdidas, podemos deducirnos fiscalmente la base imponible negativa surgida en años posteriores siempre que que haya beneficios suficientes para compensar esas pérdidas, es decir que los ejercicios posteriores tengan un resultado de beneficio. Se nos puede presentar el problema de que contablemente no tengamos contabilizado el crédito surgido de las pérdidas de años anteriores cuando queramos compensar.

La  norma 13 de valoración en su punto 2.3 “Activos por impuesto diferido”  nos dice que “atendiendo al principio de prudencia sólo  debemos reconocer el crédito a nuestro favor (por las bases negativas)  en la medida en que resulte probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras que permitan la aplicación de estos activos”. La mayoría de las empresas no actúa siguiendo esta normativa sino en la mayoría de los casos porque la desconocen.

El problema nos lo encontramos cuando, tras varios ejercicios negativos, nos encontramos con uno positivo en el que queremos compensar las bases imponibles de ejercicios anteriores y, como hemos dicho, no lo tenemos contabilizado.

La consulta 3 del BOICAC Nº 94/2013 establece que al cierre del ejercicio se  deberá contabilizar el gasto por impuesto sobre sociedades, para lo que se partirá del resultado contable antes de impuestos y realizará el ajuste correspondiente a las pérdidas fiscales que no tiene contabilizadas, lo que originará un menor impuesto corriente que se registrará en la cuenta (6300) Impuesto sobre beneficios corriente.

En el supuesto, de quedar cuantías pendientes de compensar en ejercicios futuros, se reconocerá el correspondiente activo siempre que resulte probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras.

El registro del crédito fiscal producido como activo por impuesto diferido se podrá realizar mediante el siguiente asiento:l

FECHA CUENTA CONCEPTO IMPORTES
CÓDIGO TÍTULO DEBE HABER
x 31/12/N 4745 Crédito por pérdidas a compensar Contabilización del impuesto sobre sociedades año N xxx
x 31/12/N 6301 Impuesto diferido Contabilización del impuesto sobre sociedades año N xxx

Si no hubiésemos el crédito no implica que no podamos reducir el impuesto a pagar este año mediante una reducción de la (6300), y si quedan aún bases por compensar,  apunte que en su día no hicimos del crédito a nuestro favor, lo realizamos ahora por ese saldo pendiente.

EJEMPLO PRÁCTICO 1

Supongamos una empresa que un determinado año N nuestra sociedad ha obtenido un resultado contable antes de impuestos negativo por 15.000 euros. Por simplificar suponemos que la empresa no ha realizado ni retenciones ni pagos a cuenta ni tiene derecho a deducciones. La empresa aplica un tipo impositivo del 25 %.

La liquidación del impuesto quedaría:

RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS -15.000
+/- Diferencias temporarias
BASE IMPONIBLE -15.000
X Tipo impositivo (25 %)  
CUOTA ÍNTEGRA -3.750
-Bonificaciones No existen en este supuesto
-Deducciones No existen en este supuesto
CUOTA LÍQUIDA (6300 Impuesto corriente) -3.750
-Retenciones y pagos a cuenta (473) No existen en este supuesto
Cuota diferencial (cantidad a compensar) (4745) 3.750

Al tener la base imponible negativa y suponiendo que puedo contabilizar el crédito que surge a mi favor para años posteriores

15.000 por 25 % = 3.750.

Y el asiento que realizaría nuestra empresa en el año N será:

FECHA CUENTA CONCEPTO IMPORTES
CÓDIGO TÍTULO DEBE HABER
x 31/12/N 4745 Crédito por pérdidas a compensar Contabilización del crédito a compensar en ejercicios futuros 3.750
x 31/12/N 6301 Impuesto diferido Contabilización del impuesto sobre sociedades año N 3.750

Vamos a suponer que en el siguiente ejercicio N+1 la empresa obtiene un resultado positivo antes de impuestos de 90.000 euros y decidimos compensar 9.000 euros de las bases negativas del ejercicio anterior. Por simplificar suponemos que tampoco existen retenciones y pagos a cuenta ni deducciones de ningún tipo.

La liquidación del impuesto en el año N+1 quedaría:

RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS 90.000
+/- Diferencias temporarias
BASE IMPONIBLE 90.000
–       Bases negativas de ejercicios anteriores -9.000
BASE IMPONIBLE 81.000
X Tipo impositivo (25 %)  
CUOTA ÍNTEGRA 20.250
-Bonificaciones No existen en este supuesto
-Deducciones No existen en este supuesto
CUOTA LÍQUIDA (6300 Impuesto corriente) 20.250
-Retenciones y pagos a cuenta (473) No existen en este supuesto
Cuota diferencial (cantidad a pagar) (4752) 20.250

Al cierre del ejercicio N+1 debemos contabilizar el impuesto corriente y el diferido referido a la compensación de bases negativas del ejercicio anterior. Por el impuesto corriente contabilizamos:

FECHA CUENTA CONCEPTO IMPORTES
CÓDIGO TÍTULO DEBE HABER
1 31/12/N+1 6300 Impuesto corriente Liquidación impuesto sociedades (impuesto corriente) 25 % de 81.000 20.250
1 31/12/N+1 4752 H.P. acreedora por impuesto de beneficios Liquidación impuesto sociedades (impuesto corriente) 25 % de 81.000 20.250

Por el impuesto diferido, por el crédito compensado (25 % de 9.000 = 2.250 ).

FECHA CUENTA CONCEPTO IMPORTES
CÓDIGO TÍTULO DEBE HABER
2 31/12/N+1 6301 Impuesto diferido Contabilización de la compensación de bases negativas del año N (25 % de 9.000) 2.250
2 31/12/N+1 4745 Crédito por pérdidas a compensar Contabilización de la compensación de bases negativas del año N (25 % de 9.000) 2.250

Sumando el importe de la cuenta 6300 (Impuesto corriente) y la 6301 (Impuesto diferido) obtenemos el impuesto contable (25 % de 90.000) que ha sido el resultado del ejercicio N+1.

CONCLUSIONES

Bases negativas que en su día por aplicación del principio de prudencia no fueron reconocidas.

Debemos tener en cuenta que aunque la liquidación del impuesto de sociedades origine la aparición de una base imponible negativa no en todos los caso podremos contabilizar un activo.

A este efecto, como hemos señalado antes la norma de registro y valoración 13 establece que; “de acuerdo con el principio de prudencia sólo se reconocerán activos por impuesto diferido en la medida en que resulte probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras que permitan la aplicación de estos activos”. 

El simple hecho de que la liquidación del impuesto de sociedades arroje una base imponible negativa no supone la contabilización de un activo por impuesto diferido, esto puede ocurrir por ejemplo en el caso de empresas con continuas pérdidas.

Podemos señalar que aunque en un primer momento no se reconozcan estos activos por impuestos diferidos si las circunstancias de la empresa cambian y es previsible con una razonable probabilidad que la empresa va disponer de ganancias futuras  que harán posible compensar estas pérdidas se puede proceder en este momento a reconocer los activos.

Para concluir que si en nuestro balance  nos aparecen activos por créditos de pérdidas a compensar debemos analizar cada año si hay una probabilidad razonable de que puedan ser compensadas con beneficios futuros y en caso contrario proceder a su baja del balance, también debemos evaluar cada año si podemos reconocer activos por pérdidas a compensar por bases imponibles

eberíamos por tanto especificar en nuestra cuenta 4745 la fecha exacta del ejercicio contable que ha originado el crédito a compensar en futuros ejercicios.

En las próximas entradas se realizaré supuestos prácticos globales de contabilización del impuesto de sociedades aplicando todas las circunstancias que hemos tratado hasta el momento.

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Saludos cordiales.

Luis Manuel Sánchez

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