Prorrata del Iva: tratamiento contable (I)

prorrata del iva

PRORRATA DEL IVA

Visión general

Atendiendo a algunas peticiones de las personas seguidoras de mi blog dedico esta entrada y las próximas a explicar el tratamiento contable de la prorrata del IVA.

Como sabéis de las entradas anteriores dedicadas a la contabilización del Impuesto sobre el Valor Añadido, éste es un impuesto indirecto neutral para la empresa y que recae en el consumidor final de los productos o servicios en el sentido de que el IVA que soporta la empresa en sus compras lo va a recuperar y el IVA que repercute en las ventas deberá devolverlo a la la Agencia Tributaria.

Esto se realiza mediante liquidaciones mensuales o trimestrales del modelo 303, dependiendo de la liquidación por la que ha optado la empresa.

El problema se presenta cuando una empresa realiza actividades que están sujetas a IVA combinadas con otras que no lo están. En este caso aparece la aplicación de la prorrata del IVA.

Presentación del tema

Cuando una empresa en su actividad vende con IVA, es decir repercute el IVA en sus ventas, la empresa tiene derecho a deducirse el IVA de las compras realizadas.

Cuando compra realizaría el siguiente asiento: suponemos una compra de 100 con un Iva del 21 %.

FECHA

CUENTA

CONCEPTO

IMPORTES

CÓDIGO

TÍTULO

DEBE

HABER

1

3-1

600

Compras de mercaderías

S/Fra. Nº 1

100

1

3-1

472

H.P. Iva Soportado 21 %

S/Fra. Nº 1

21

1

3-1

400

Proveedores

S/Fra. Nº 1

121

En este caso la empresa se deduciría 21 euros de IVA.

Pero cuando una empresa en su actividad no repercute IVA no tiene derecho a la deducción del IVA soportado de sus compras y por lo tanto dicho IVA aumentará el gasto de las compras realizadas pero no podrá deducirlo ante Hacienda.

Suponiendo que la empresa venda por un importe de 100 euros el asiento que realizaría sería:

FECHA

CUENTA

CONCEPTO

IMPORTES

CÓDIGO

TÍTULO

DEBE

HABER

1

16-1

430

Clientes

N/Fra. Nº 3

100

1

16-1

700

Ventas de mercaderías

N/Fra. Nº 3

100

Y si comprara por 100 euros más IVA el asiento que realizaría al no poderse deducir el IVA sería:

FECHA

CUENTA

CONCEPTO

IMPORTES

CÓDIGO TÍTULO

DEBE

HABER

2

19-1

600

Compras de mercaderías(100+21% de 100)

S/Fra. Nº 3

121

2

19-1

700

Ventas de mercaderías

S/Fra. Nº 3

121

Vemos como el IVA deberá incorporarlo al valor de la compra realizada como mayor valor del gasto.

El problema se plantea cuando la empresa realiza una actividad que no está sujeta a IVA conjuntamente con otra actividad que si está sujeta. De todas las compras que haya realizado en el ejercicio cuáles estarán exentas de IVA (y no podré deducirlo) y en cuantos podré contabilizar el IVA soportado y podré deducirlo.

En este caso aplicaremos la REGLA DE LA PRORRATA.

Cuando la empresa realiza las dos actividades (una sujeta al impuesto y otra no) solo tiene derecho a deducirse un porcentaje del iva soportado.

Este porcentaje se calcula en proporción a las ventas realizadas durante el ejercicio.

Vamos a ilustrarlo con un ejemplo:

Imaginemos que la empresa ha realizado dos actividades y que presenta los siguientes datos:

% respecto al total
Ventas realizadas en la actividad sin derecho a deducción

300 euros

75 %

Ventas realizadas en la actividad con derecho a deducción

100 euros

25 %

Total ventas realizadas en el período

400 euros

100 %

Hemos calculado con una regla de tres el porcentaje que suponen tanto las ventas sin derecho a deducción como las que tienen derecho a deducción respecto al total de ventas realizadas, siendo 75 % y 25 % respectivamente.

Luego el porcentaje de la prorrata con derecho a deducción lo hemos calculado con la siguiente fórmula:

 prorrata1

Imagina que esta empresa con una prorrata del 25 % realiza unas compras de 1.000 euros con un IVA del 21 %, siendo el total de la factura recibida 1.210 euros.

El asiento a realizar sería:

FECHA

CUENTA

CONCEPTO

IMPORTES

CÓDIGO

TÍTULO

DEBE

HABER

1

3-1

600

Compras de mercaderías (1000 + 75 % de 210 =1.157.50)

S/Fra. Nº 1

1.157.50

1

3-1

472

H.P. Iva Soportado 21 % deducible (25 % del total del Iva = 52.50)

S/Fra. Nº 1

52,50

1

3-1

400 Proveedores

S/Fra. Nº 1

1.210,00

Al estar en una prorrata del 25 %, el 25 % del total del Iva será deducible y se contabilizará en la cuenta de IVA SOPORTADO y el otro 75 % aumentará el gasto por compras.

En la próxima entrada expondré un caso práctico de aplicación de la prorrata y explicaré los asientos de ajuste que deberemos realizar al cierre del ejercicio para ajustar los porcentajes de prorrata provisional a definitiva.

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Saludos cordiales

Luis Manuel Sánchez

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