SEGURIDAD SOCIAL: NOVEDADES

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Cambios en la redacción del reglamento de la Seguridad Social

El último domingo 26 de julio entró en vigor el nuevo Real Decreto 708/2015, de 24 de julio. Dicho decreto modifica diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales.

Como principal cambio contenido en este Real Decreto podemos destacar la reducción del plazo de presentación de las solicitudes de bajas y de variaciones de datos de los trabajadores, que pasarán a realizarse dentro del plazo de los tres días naturales siguientes al del cese en el trabajo o a aquel en que la variación se produzca (recordemos que hasta ahora este plazo era de 6 días).

Tendremos, por tanto, a partir de ahora tener en cuenta este nuevo plazo en todas las comunicaciones de la empresa con la Seguridad Social. La Tesorería General de la Seguridad Social prevee que este plazo será suficiente gracias a la gestión telemática de todas las comunicaciones, que asi con toda seguridad facilitará y agilizará la tramitación.

Esta generalización del uso de medios electrónicos para comunicar cualquier variación de datos personales que afecte al trabajador o sus circunstancias laborales es precisamente una de las apuestas de una normativa que pretende dotar de mayor simplicidad y uniformidad al nuevo Sistema de Liquidación Directa. Recordemos que el nuevo reglamento suprime la posibilidad de comunicar las solicitudes de alta de los trabajadores por métodos  especiales tales como telegrama, fax u otro medio que no sea el que se pone a disposición de los obligados a través del Sistema RED.

sistema red

Entre otros cambios en el reglamento podemos señalar  la  obligación de comunicar a la TGSS el código del Convenio Colectivo aplicable a cada empresa y a sus trabajadores cuando se proceda a la inscripción de la empresa, en caso de variación del código del Convenio o cuando se presente la solicitud de alta de un trabajador.

Saludos cordiales

Luis Manuel Sánchez

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