Medios de cobro y pago: operativa del cheque (III)

cheque operativa

OPERATIVA DEL CHEQUE

Debido a que el cheque es un documento ejecutivo se han de tener en cuenta algunas características de gran importancia a la hora de hacer efectivo su cobro.

Una vez emitido el cheque no podremos anular o impedir su pago antes de que haya transcurrido el plazo de presentación al cobro.

En este sentido hemos de tener presente que la práctica de devolver un cheque por orden del cliente habiendo fondos en la cuenta es una práctica ilegal, de igual modo que si se ha presentado al cobro un cheque y la cuenta librada no tiene fondos suficientes la entidad bancaria deberá proceder al pago parcial del mismo devolviéndolo por el importe restante, esto es la entidad bancaria está obligada al pago parcial del cheque.

El cheque es pagadero a la vista, esto quiere decir que un cheque postdatado no existe dentro del ámbito cambiario, esto es, cuando una empresa entrega un cheque hoy lo que está diciendo es que hoy puede hacer frente a su importe, con independencia de la fecha de emisión.

De esta forma si nosotros entregamos un cheque hoy con fecha de emisión de dentro de quince días el tenedor hoy mismo podría presentarlo para realizar el cobro.

En este sentido hemos de tener presente que el cheque no tiene una vida ilimitada, esto es, que podemos tenerlo en nuestro poder todo el tiempo que queramos antes de presentarlo al cobro.

Existen unos plazos máximos desde la fecha de emisión del cheque para presentarlo al cobro sin perder ninguno de los derechos que otorga la Ley Cambiaria al cheque. 

Plazos máximos de presentación de un cheque al cobro:

  • 15 días para los emitidos en España.
  • 20 días para los emitidos en Europa.
  • 60 días para los emitidos en el resto de países.

Los plazos anteriores se cuentan en días naturales, salvo si el último es inhábil que se trasladará al día siguiente.

Si por cualquier caso lo presentáramos al cobro transcurridos los anteriores plazos nos podemos encontrar con lo siguiente:

    • El librador podrá revocar el pago del cheque, esto es dar orden a la entidad bancaria de no atenderlo.
    • El tenedor pierde la acción de regreso contra los endosantes y sus avalistas. Cuando nos endosan un cheque si este resulta impagado y lo hemos presentado al cobro dentro de los plazos establecidos podremos actuar tanto contra la persona que nos lo endoso como contra la persona librada.
  • Se puede perder la acción de regreso contra el librador por falta de fondos en poder del librado, entidad bancaria.

En cualquier caso hemos de tener presente que el cheque prescribe a los seis meses contados desde la finalización del plazo de presentación al cobro. 

En lo que respecta al pago del cheque nos encontramos con lo siguiente: 

    • El pago a persona legitimada libera tanto a la entidad librada como al librador.
    • El librado esta obligado al pago parcial del cheque cuando sólo disponga de una provisión parcial, el tenedor no podrá rechazar dicho pago.
    • Será necesaria la identificación mediante NIF de la persona a quien se efectúe el pago de un cheque superior a 3.005,06 € o de un cheque librado por una entidad.
  • En cuanto a la propia operatoria bancaria deberemos tener presente lo siguiente:

Valoración a efectos del abono de su importe:

Los cheques ingresados en una cuenta bancaria, con independencia de su modalidad serán abonados dos días hábiles después de su ingreso.

Esto en la práctica se traduce en tres días hábiles ya que es práctica habitual que su importe quede retenido hasta las cinco de la tarde del segundo día hábil.

En caso de impago, la valoración que se dará al cargo en la cuenta será el mismo que se dio al abono.

En caso de devolución el cheque nos será devuelto por la entidad financiera, habiéndose realizado el protesto notarial o la declaración equivalente si es pertinente. El protesto notarial no se realizará si el cheque lleva la cláusula «sin gastos».

Costes:

Ingreso: algunas entidades financieras cobran una comisión, que suele ser fija por el ingreso de cheques. Esta comisión como todas es completamente negociable.

Devolución: cuando nos devuelven un cheque estamos sujetos a una comisión por devolución que viene fijada por un mínimo y un porcentaje sobre el nominal del cheque. Es lógico, pues, que esta comisión también sea negociable con la entidad ya que inicialmente su importe puede ser muy elevado, entre un 3 % y un 6 % del valor nominal del cheque. En caso de que nos encontremos ante una devolución parcial dicha comisión se devengará sobre el importe efectivamente devuelto.

REVOCACIÓN, OPOSICIÓN AL PAGO Y EXTRAVÍO

Ya hemos comentado que una vez emitido el cheque no podremos anular su cobro por parte del legítimo tenedor dentro del plazo de cobro legalmente establecido, sin embargo y en determinadas circunstancias podremos revocarlo u oponernos a su pago.

  • Revocación del cheque, se podrá realizar por el librador mediante escrito sin necesidad de alegar motivo. Esta revocación no surtirá efecto hasta que transcurra el plazo de presentación al cobro. Así en el caso de los cheques emitidos y compensados en España dicha revocación tomará efecto a los 15 días naturales desde la fecha de emisión.
  • Oposición al pago, será necesario para que surta efecto dentro del plazo de presentación al cobro que la causa sea pérdida o privación ilegal. Deberá presentarse denuncia de la causa de la oposición, no cabiendo otras causas diferentes a las mencionadas.

Cuando se extravíen talonarios o cheques se procederá a su anulación.

En este sentido hemos de tener en cuenta que hoy en día la gran mayoría de los cheques son pagados utilizando el Sistema Nacional de Compensación Electrónica, mediante un procedimiento denominado truncamiento, de tal modo que el documento físico no viaja hasta la sucursal librada.

Esto quiere decir que si una tercera persona se hace con cheques de nuestro talonario y los cumplimenta los podrá compensar sin mayores problemas a través de una cuenta bancaria situada en otra entidad. Incluso si los emitiera al portador y los cobrara por ventanilla en la sucursal librada nos podríamos encontrar con que dicha entidad no se hace cargo del importe pagado.

Si bien la Ley Cambiaria establece que: «Cuando el librado pague cheques no emitidos por el librador la responsabilidad patrimonial del pago corresponderá al primero», lo cierto es que existen sentencias judiciales donde se establece claramente que un empleado de banca no ha de ser perito caligráfico y que por tanto si la firma del cheque se parece a la original lo más seguro es que nos tengamos que hacer cargo nosotros.

En este sentido hemos de tener presente que en la mayoría de los talonarios bancarios la entidad bancaria incluye una cláusula que obliga al titular de la cuenta a custodiarlo con la debida diligencia, lo que evidentemente no equivale a dejarlo en el cajón del escritorio.

Así mismo algunas entidades bancarias incluyen una cláusula por la que no se hacen responsables de ningún pago hasta que el titular de la cuenta no haya comunicado la pérdida o extravío del talonario.

Por último si es el tenedor del cheque quién lo pierde, una vez cumplimentado, para que no se haga efectivo su pago tendrá que poner una denuncia ante el juez para así presentándolo en la entidad librada ejerza su oposición al pago.

EL PROTESTO DEL CHEQUE

Podemos definir el protesto notarial como el acto por el cual un notario al que se le ha remitido un cheque impagado se pone en contacto con el librado indicándole que dispone de tres días para personarse en la notaría y atender su pago. Así el notario dará fe de que el librado no ha atendido el pago.

La declaración sustitutiva equivale a una leyenda firmada y sellada por la entidad bancaria a través de la que se ha procedido a compensar el cheque donde certifica que dicho cheque ha sido devuelto por la entidad librada al no disponer la cuenta librada de fondos para atenderlo.

Esta leyenda se cumplimenta en el reverso del cheque.

La realización de una u otra gestión depende de las características de emisión del cheque, realizándose dichas gestiones en los siguientes casos:

  • Emitido con orden de protesto notarial.
  • Con gastos.
  • Sin mención alguna.

El protesto o declaración equivalente deberán realizarse antes de la expiración del plazo de la presentación al cobro.

En el caso de que la presentación al cobro se realizara el último día del plazo la declaración sustitutiva o declaración equivalente podrá realizarse en los dos días hábiles siguientes.

Hay que tener presente que la realización de dichas gestiones en la práctica se traduce en un gasto más de cara al legítimo tenedor.

Cuando el cheque lleve incluida la cláusula sin gastos, en caso de que resulte impagado este se devolverá al tenedor sin realizar el protesto notarial o la declaración sustitutiva. 

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Luis Manuel Sánchez

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