IVA: su contabilización (I)

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Comienzo hoy una serie de artículos dedicada al tratamiento contable del Impuesto sobre el valor añadido.

Empezaré en esta primera entrada con la definición y características principales del impuesto, para proseguir en sucesivas entradas con ejemplos concretos de contabilización de diferentes operaciones de compras y gastos así como de ventas e ingresos, todas ellas documentadas con las correspondientes facturas de compra y venta, como expongo siempre, para que se pueda entender mejor su aplicación práctica en la contabilización día a día de una empresa.

Espero que estas próximas entradas del blog sigan teniendo la misma aceptación y comentarios que han tenido las anteriores.

1. ¿QUÉ ES EL IVA? 

El Impuesto sobre el valor añadido entró en vigor en España en el año 1.986 convirtiéndose en poco tiempo en uno de los impuestos más importantes de nuestro país. Su llegada a España se debió principalmente a las necesidades de adaptación con la normativa de la Comunidad Europea.

Es un impuesto sobre el consumo de bienes y servicios, y por lo tanto, grava todas las operaciones que supongan la realización de entrega de bienes y/o prestación de servicios.

El Iva es un impuesto indirecto neutral para la empresa y que recae en el consumidor final. La empresa actúa como mero recaudador del impuesto de tal forma que no influye en la cuenta de pérdidas  y ganancias del ejercicio contable.

Este impuesto se transmite de una empresa a otra recayendo en el último eslabón de la cadena: el consumidor final del bien o servicio. Especial cuidado hay que tener con las operaciones declaradas exentas, es decir aquellas por las cuales no hay que pagar esta cantidad añadida (más adelante las estudiaremos). 

Se trata de un impuesto que recae sobre el comprador de un bien o servicio, lo que implica pagar siempre una cantidad añadida por su adquisición. Esta cantidad añadida sobre el valor del bien o servicio es lo que llamamos I VA.

2.  CALCULO DEL IVA

El esquema de liquidación del I.V.A, es muy sencillo.

  1. Cuando se compra un bien o servicio tenemos que pagar una cantidad añadida en concepto de IVA. Esta cantidad añadida recibe el nombre de IVA SOPORTADO, ya que somos nosotros, como compradores, quienes abonamos o pagamos el importe de la factura. 

Por lo tanto el IVA SOPORTADO es aquel importe que el empresario o la empresa abonan a sus proveedores por la adquisición de los productos necesarios para desarrollar la actividad, es decir, se trata de un importe que pagamos y que posteriormente se lo reclamaremos a Hacienda.

  1.  Cuando vendemos nuestros productos o prestamos nuestros servicios, cobramos una cantidad añadida. Esta cantidad recibe el nombre de iva repercutido, ya que somos nosotros, como vendedores, los que cobramos el importe de la factura.

Por lo tanto el iva repercutido es aquel importe que el empresario o la empresa carga a sus clientes por venderles un producto o prestarles un servicio, es decir, se traía de un importe que recauda el empresario o la empresa de forma obligatoria y que, posteriormente, tendrá que entregar a Hacienda.

Queda claro hasta el momento que tenemos dos conceptos de IVA que afectan a la compra de productos y a la venta de los mismos, pero ¿cómo calculamos esa cantidad añadida?

Para ello definimos dos conceptos:

3. BASE IMPONIBLE

Es un concepto puramente fiscal constituido por el importe del bien más los gastos necesarios para que pueda ser utilizado (transporte y seguro, principalmente). Como puedes ver el precio de compra de un ordenador, por ejemplo, será la base imponible a efectos del cálculo del importe del iva.

Si existiesen gastos de transporte o de seguros, los mismos incrementarían la base imponible del IVA.

4. TIPO DE GRAVAMEN

Se trata del porcentaje que se aplica a la base imponible para obtener el importe o la cantidad en concepto de IVA.

A partir del 1 de septiembre de 2012 se modificaron los tipos a aplicar para el IVA que grava la mayor parte de productos o servicios.

Pero además se produce una reorganización del impuesto lo que supone que determinados productos y actividades pasan de tipo reducido al general.

Dentro de estos cambios no hay ninguno que afecte ni a las actividades exentas, no sujetas o sujetas al tipo superreducido, manteniendo este último el gravamen del 4%.

Existen tres tipos de porcentaje que dan lugar a los diferentes tipos de gravamen:

TIPO GENERAL (21%)

Es el tipo de gravamen más usual y se aplica a la mayoría de los artículos y prestación de servicios.

En la última modificación subió el tipo general del 18% al 21%.

Estarán incluidas en el tipo general, que se gravará al 21%, todos los productos y actividades que no estén determinados en los tipos reducido y superreducido que se especifican en la Ley del Iva.

En relación a las que anteriormente estaban dentro del tipo reducido y pasan al general caben destacar las flores y plantas ornamentales, los servicios mixtos de hostelería, la entrada a teatros, circos y demás espectáculos y los servicios prestados por artistas personas físicas, los servicios funerarios, los servicios de peluquería, los servicios de televisión digital y la adquisición de obras de arte, entre otros.

TIPO REDUCIDO (10%)

Se aplicará el tipo reducido del IVA, que será gravado con el 10% las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de: tipos de iva.

TIPO SUPERREDUCIDO (4%)

Quedan incluidos en el tipo superreducido del IVA sujetos al 4% de gravamen las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de: tipos de iva. 

Ahora ya tenemos los conocimientos necesarios para calcular la cantidad por el concepto de IVA. A esta cantidad se le llama cuota.

EJEMPLO PRÁCTICO  

Una empresa ha comprado 1.000 kgs. de un material necesario para su actividad. El precio unitario por kilo es de 148,6 euros. ¿Cuál es el importe total a pagar?, y por lo tanto, ¿cuál es el importe por IVA?, el tipo de gravamen es del 21 %.

Realizamos el cálculo:

BASE IMPONIBLE: 

1000 x 148,6 =148.600 euros

Tipo de gravamen: 21 %

CUOTA POR IVA

21 % de 148.600 = 31.206 euros

5. LA HACIENDA PÚBLICA

Dentro de una empresa se pueden dar tanto cuotas soportadas por iva como cuotas repercutidas por iva.

Estas cuotas deben ser puestas de manifiesto ante la Administración Tributaria (Hacienda) calculando lo que hemos repercutido o soportado durante un determinado período y efectuando la liquidación a favor o en contra de la empresa.

El cálculo a realizar sería:

iva2

Si la empresa repercute más iva, es decir, cobramos más iva a nuestros clientes que lo que soportamos por nuestras compras a los proveedores, entonces la diferencia se tendrá que ingresar en Hacienda.

Si por el contrario:

iva3

En este caso si la empresa soporta más IVA que lo que repercute, entonces la diferencia nos la devolverá hacienda.

EJEMPLO PRÁCTICO

Una empresa ha realizado compras por valor de 8.450.000 euros con un tipo de gravamen del 21 % y compras por valor de 1.240.000 euros con un tipo de gravamen del 10 %. En el mismo período ha realizado ventas por importe de 12.875.000 euros con un tipo de gravamen del 21 %. ¿Tiene la empresa que pagar a Hacienda o le devuelven dinero? 

La solución sería la siguiente:

IVA REPERCUTIDO

12.875.000 x 21 % = 2.703.750

IVA SOPORTADO

8.450.000 x 21 % = 1.774.500

1.240.000 x 10 % =124.000

Por lo tanto:

CUOTA REPERCUTIDA = 2.703.750

CUOTA SOPORTADA = 1.898.500

CUOTA A PAGAR =     805.250

Como puedes comprobar la empresa tendrá que ingresar 805.250 euros en Hacienda debido a que la cuota por IVA repercutido es mayor que la cuota de IVA soportado.

6. EL IVA Y LA CONTABILIDAD

Vamos a ver seguidamente cuáles son las cuentas del Plan General Contable encargadas de realizar la gestión del impuesto.

Estas cuentas se encuentran en el grupo 4 (Acreedores y deudores por operaciones de tráfico) y son las siguientes:

472. HACIENDA PUBLICA, IVA SOPORTADO

Recoge la cuota resultante por cada operación de adquisición que realicemos. Se trata de una cuenta de activo ya que es un importe pagado por nosotros y que vamos a reclamar a Hacienda (es un derecho).

En el ejemplo anterior esta cuenta recogería 1.898.500 euros.

477. HACIENDA PUBLICA, IVA REPERCUTIDO

Recoge la cuota resultante por cada operación de venta o prestación de servicios que ya que es un importe cobrado por nosotros y que Hacienda nos va a reclamar (es una obligación).

4700. HACIENDA PÚBLICA, DEUDORA POR IVA

Cuando al final de cada trimestre (o mes en el caso de algunos tipos concretos de empresas) en el MODELO 303 se regulariza, es decir, se realiza el cálculo de la cantidad a pagar o cobrar, se utiliza esta cuenta si se produce la siguiente condición:

IVA SOPORTADO > IVA REPERCUTIDO

Se trata de una cuenta de ACTIVO al tener que devolvernos Hacienda una cantidad económica. 

4750. HACIENDA PÚBLICA ACREEDOR POR IVA

Cuando se regulariza, se utiliza esta cuenta si se produce la siguiente condición:

IVA SOPORTADO <  IVA REPERCUTIDO

Se trata de una cuenta de pasivo al tener que ingresar en Hacienda una cantidad monetaria.

La próxima entrada la dedicaré a la contabilización del Iva Soportado en las operaciones de compras-gastos y adquisiciones de bienes de inversión.

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Saludos cordiales

Luis Manuel Sánchez

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8 comentarios en «IVA: su contabilización (I)»

  1. Una vez más agradecerte esos «regalos» que nos haces con tus aportaciones desarrollando temas de gran utilidad para cuantos desarrollan su actividad laboral en los departamentos administrativo-contables de las empresas.También de gran utilidad por su enfoque práctico y pedagógico para los «transmisores» de la ciencia contable.

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  2. Pingback: Actualidad #contabilidad #pymes #autónomos 28/04/2014 |
  3. Hola Luis. Agradecerte de antemano la dedicación a aclarar distintos conceptos que nos encontramos los contables en el día a día. Me imagino que más adelante lo expondrás, pero me gustaría que pusieras (si es posible) un ejemplo de compra/venta a otros países de la UE y fuera de la UE y su tratamiento contable. Gracias.

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    • Robert mi intención es dedicar dos entradas unas para adquisiciones intracomunitarias y otra para importaciones. Dame un poco de tiempo. Muchas gracias por interesarte por el blog. Vuestros comentarios me animan a seguir colaborando.
      Saludos
      Luis Manuel Sánchez

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  4. Como puedes apreciar Luis Manuel tu magnífica exposición de este tema nos tiene a todos con ganas de conocer «todo» sobre la repercusión del Iva en las operaciones comerciales Veo que el tema lo tienes muy bien estructurado y tus seguidores tenemos que tener la suficiente paciencia para que tu lo sigas desarrollando en las fases y tiempos que consideres adecuados.
    Una vez más enhorabuena y me alegra encontrar a profesionales con esa gran capacidad docente que tu demuestras en tus exposiciones.
    Saludos cordiales.

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  5. Hola Luis Manuel, casualmente a través de un link he llegado a tú blog y me he «enganchado» a leer entrada tras entrada gran parte de lo que has publicado. Primero que nada felicitarte por tú excelente trabajo y «buenas maneras» a la hora de tratar conceptos tan problemáticos a la hora de poderlos entender y animarte a seguir enriqueciendo el blog.
    Un saludo

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  6. Luis desde ya muchas gracias por su aporte a la profesión que con simples ejemplos nos lleva a seguir puliendo conceptos estudiados.
    Saludo Grande desde Argentina.

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