LEY GENERAL TRIBUTARIA: REFORMA

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REFORMA DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA

El pasado 22 de septiembre de 2015, se publicó en el BOE  la “Ley 34/2015”, que introduce modificaciones en la Ley General Tributaria. Su entrada en vigor se produjo, con carácter general, el día 12 de octubre de 2015. 

Podemos destacar los cambios relacionados a continuación como novedades más relevantes:

  • Ampliación de facultades de comprobación e investigación.

Se regula el derecho a comprobar (no liquidar) las obligaciones tributarias en el caso de ejercicios prescritos, siempre que sea preciso en relación con obligaciones de ejercicios no prescritos (sobre las cuales si se podrá liquidar). Se fija un plazo de 10 años para la comprobación de bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o deducciones aplicadas o pendientes de aplicar.

  • Incremento de los plazos del procedimientos inspector.

Con carácter general, se amplía el plazo de duración de las actuaciones inspectoras de 12 a 18 meses, y de 27 meses en empresas con elevada facturación,  y grupos fiscales. 

  • Publicación de listados de deudores y de condenados por delito fiscal.  

Por motivos de interés general, se autoriza la publicación de listados de obligados tributarios con deudas y sanciones pendientes superiores a 1 millón de euros, que no hubiera sido pagadas en el plazo de ingreso voluntario, salvo que se encuentren aplazadas o suspendidas.

  •  Medios probatorios.

Las facturas pasan a ser un elemento de prueba más y no privilegiado de los gastos o deducciones practicadas, en caso en que exista controversia sobre la realidad y veracidad de una operación, se deberán aportar otros medios de prueba que acrediten la efectividad de la operación (presupuestos, albaranes, hojas de trabajo….). 

  • Forma de liquidar las deudas tributarias relacionadas con el delito fiscal:

Como nueva norma antiabuso, se introduce una nueva infracción tributaria grave con el fin de profundizar en la lucha contra los comportamientos más sofisticados de fraude fiscal o estructuras artificiosas, dirigidas únicamente a obtener ahorros fiscales abusando de lo dispuesto por las normas tributarias. 

  • Contabilidad analizada por órganos de gestión.

En caso de comprobación por órganos de gestión, los contribuyentes podrán aportar, voluntariamente y sin requerimiento previo, su contabilidad para constatación de determinados datos de que disponga Hacienda, sin que dicha aportación voluntaria impida o limite inspecciones posteriores, como ocurría hasta ahora. 

  • ¿Cómo se sancionará?

Se reduce de 1.500 euros a 250 euros la sanción prevista para la presentación por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos de declaraciones o autoliquidaciones cuando existe obligación de hacerlo por dichos medios.

Saludos cordiales

Luis Manuel Sánchez

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