La prorrata del Iva en los bienes de inversión (III)

bien de inversionregla-prorrata

Las reglas vistas hasta este momento, en relación con la deducción de las cuotas soportadas del IVA, se aplican tanto a los bienes corrientes como a los bienes de inversión.

Sin embargo, las cuotas soportadas en la adquisición de bienes de inversión deben regularizarse cuando se produzcan determinadas circunstancias dentro de un periodo delimitado en la ley, con la finalidad de impedir excesos de deducción que se pueden producir si el sujeto pasivo alterase el destino de esta clase de bienes, una vez se haya practicado la deducción inicial.

¿Qué entendemos por bien de inversión?

Se considerarán bienes de inversión los bienes que por su naturaleza y función están destinados a ser utilizados por un periodo superior a un año, es decir los bienes que forman parte del Activo no corriente de la empresa.

Supuestos de regularización

La regularización procede cuando:

• La prorrata definitiva del año de la inversión y la del año de regularización difieran en más de 10 puntos porcentuales.

• En el año de adquisición de los bienes se realicen exclusivamente operaciones que originen el derecho a deducción o no originen tal derecho y posteriormente se modifique esta situación.

Periodo de regularización

La regularización deberá efectuarse durante los cuatro años naturales siguientes a aquel en que los sujetos pasivos realicen las referidas operaciones. No obstante, el periodo de regularización será de nueve años naturales posteriores a la correspondiente adquisición cuando se trate de terrenos o edificaciones.

Procedimiento de regularización

La regularización de las deducciones iniciales se practicará de la siguiente forma:

  • Primero debemos conocer el porcentaje de deducción definitiva de cada uno de los años en que deba realizarse la regularización, para compararla con la existente el año en que tuvo lugar la repercusión.
  • Si la diferencia es superior a 10 puntos porcentuales, obtendremos la cuota que se hubiese podido deducir en el supuesto de que este año fuese el año de la adquisición.
  • De la referida cuota restaremos la cuota que efectivamente se dedujo el año de la adquisición.
  • Finalmente, la cuantía resultante se dividirá por 5 o por 10. El cociente resultante será la cantidad a ingresar o a deducir complementaria que ajustaremos positiva o negativamente con las cuentas 634. Ajustes negativos en la imposición indirecta y 639. Ajustes positivos en la imposición indirecta.

EJEMPLO PRÁCTICO 1

Supongamos que en el segundo trimestre del año 2014 una empresa compra unas instalaciones valoradas en 100.000 euros.

La cuota de Iva soportado ha sido de 21.000 euros. La prorrata definitiva del año 20X3 fue del 59 %. Y las prorratas definitivas para 20X4, 20X5, 20X6, 20X7 y 20X8 han sido 70 %, 85 %, 61 %, 40 % y 6º % respectivamente.

Año 20X4: año de la inversión:
IVA soportado deducible en el momento de la adquisición (segundo trimestre 2014): (100.000 x 21 % x 59%)

12.390

Conocida la prorrata definitiva del ejercicio resulta una cuantía deducible en 2014: (21.000 x 70%)

14.700

Deducción complementaria (ajuste positivo)

2.310

El asiento de ajuste que realizaríamos será:

FECHA CUENTA CONCEPTO IMPORTES
CÓDIGO TÍTULO DEBE HABER
x 31-12 472 H.P. Iva soportado Ajustes por aplicación de la prorrata definitiva 2.310
x 31-12 639 Ajustes positivos en la imposición indirecta Ajustes por aplicación de la prorrata definitiva 2.310
Año 20X5: En este ejercicio se produce una diferencia superior a los 10 puntos porcentuales (85% – 70%), por lo que procede regularizar:
Cuantía deducible en el año de la inversión: (21.000 x 70%)

14.700

Cuantía deducible en el año de la regularización: (21.000 x 85 %)

17.850

Deducción complementaria: (14.700 – 17.850) / 5

630

El asiento de ajuste que realizaríamos será:

FECHA CUENTA CONCEPTO IMPORTES
CÓDIGO TÍTULO DEBE HABER
x 31-12 472 H.P. Iva soportado Ajustes por aplicación de la prorrata definitiva 630
x 31-12 639 Ajustes positivos en la imposición indirecta Ajustes por aplicación de la prorrata definitiva 630
Año 20X6: No procede regularizar porque no hay una diferencia de más de 10 puntos (70% – 61%)
Año 20X7: Procede la regularización porque la diferencia es superior a 10 puntos porcentuales (70% – 40%)
Cuantía deducible en el año de la inversión: (21.000 x 70%) 14.700
Cuantía deducible en el año de la regularización: (21.000 x 40%) 8.400
Ingreso complementario (ajuste negativo): (14.700 – 8.400) / 5 1.260

El asiento de ajuste sería

FECHA

CUENTA

CONCEPTO IMPORTES
CÓDIGO TÍTULO DEBE HABER
x 31-12 634 Ajustes negativos en la imposición indirecta Ajustes por aplicación de la prorrata definitiva 1.260
x 31-12 472 H.P. Iva soportado Ajustes por aplicación de la prorrata definitiva 1.260

Año 20X8: No procede regularizar. La diferencia (70% – 60%) no difiere en más de 10 puntos porcentuales

Los respectivos ajustes se reflejarán en la casilla 43 del modelo 303, como vemos en la siguiente figura:

BIENES DE INVERSION

EJEMPLO PRÁCTICO 2

En el año 20X0 se adquiere una máquina por valor de 30.000 euros, y el índice de prorrata definitiva es del 83 %.

Año

Prorrata

20X1

75 %

20X2

70 %

20X3

83 %

20X4

95 %

Se pide regularizar la deducción a aplicar en los diferentes años.

SOLUCIÓN

– En el año 20X0 21 % sobre 30 000 = 6.300 euros. El Iva deducible según prorrata será: 6.300 x 0.83 = 5.229 euros

– En el año 20X1 No procede la regularización, ya que no se superan los diez puntos porcentuales necesarios:(83 – 75) < 10

– En el año 20X2, 6.300 x 0,7 = 4.410 euros.

prorrata especial 3

Que será cuota a ingresar porque nos habremos deducido más de lo que nos correspondía.

– En el año 20X3 los índices coinciden, por tanto no procede la regularización.

– En el año 20X4 6.300 x 0,95 = 5.985 euros.

prorrata especial 4

Esta cantidad será a deducir pues nos habríamos deducido en su momento menos de lo que nos correspondía.

Con esto termino las entradas del blog dedicadas al Impuesto sobre el valor añadido.

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Espero que os hayan sido útiles.

Saludos cordiales

Luis Manuel Sánchez

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3 comentarios en «La prorrata del Iva en los bienes de inversión (III)»

  1. Buenas Luis Manuel, como siempre un placer leer tus artículos en el Blog. Lo que si agradecería es disponer de una especie de guía para ir leyendo tus entradas de una forma coherente y secuencial que estructure los temas que vas tratando. Quizá el blog ya dispone de ese guión, pero no lo he visto.
    Gracias por compartir estas entradas.

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