Impuesto de beneficios: su contabilización

impuesto de beneficios

IMPUESTO DE BENEFICIOS: SU CONTABILIZACIÓN

En las próximas entradas del blog trataré de explicar la problemática de la contabilización del impuesto de beneficios (sociedades) tratando la problemática de las diferencias surgidas por discrepancias entre el resultado contable y el fiscal tanto de carácter permanente como temporarias.

El objetivo de las próximas entradas del blog podemos resumirlo en los siguientes puntos a tratar:

  • Contabilizar adecuadamente todos los hechos contables relacionados con la liquidación del impuesto de beneficios, con especial énfasis en la contabilización de las diferencias temporarias surgidas por discrepancias entre el resultado contable y el fiscal.
  • Comprender el concepto y significado del impuesto de beneficios
  • Entender las diferencias entre el resultado contable y el resultado fiscal de un ejercicio contable
  • Comprender el concepto de diferencias permanentes
  • Comprender el concepto de diferencias temporarias
  • Saber contabilizar situaciones donde se produzcan diferencias temporarias imponibles y diferencias temporarias deducibles
  • Saber contabilizar el impuesto de beneficios en el caso de que la empresa sufriera pérdidas en el ejercicio.

 INTRODUCCIÓN

Con el nuevo plan contable 2007 el impuesto de sociedades sufre una reforma significativa  y cambia la filosofía para su cálculo.

  • Pasa de ser el eje central la cuenta de pérdidas y ganancias a ser el balance de situación. 
  • Ya no hay comparación entre ingresos y gastos contables y fiscales, sino entre valores contables y bases fiscales de elementos patrimoniales.

El gasto por impuesto tiene dos componentes:

  • El gasto por impuesto corriente resultante de la liquidación anual
  • Corrección derivada de los diferimientos fiscales.

Las discrepancias entre el resultado contable y el resultado fiscal dan lugar a dos tipos de diferencias:

  • Diferencias permanentes
  • Diferencias temporarias 

DIFERENCIAS PERMANENTES

Se trata de aquellas partidas que se incluyen para la determinación del resultado contable, pero que no forman parte ni formarán parte, a menos que cambie la legislación fiscal de la base imponible.

Son por tanto, diferencias producidas entre el resultado contable y la base imponible que no tienen incidencia en la carga fiscal futura.

Se producen debido a:

– Gastos contables, no deducibles a efectos fiscales (art. 14 del Texto Refundido de la Ley del impuesto de Sociedades):

  • Multas y sanciones
  • Liberalidades, pérdidas en el juego y donaciones

DIFERENCIAS TEMPORARIAS

Aquellas derivadas de la diferente valoración contable y fiscal atribuida a los activos, pasivos y determinados instrumentos de patrimonio, en la medida en que tengan incidencia en la carga fiscal futura.

Base fiscal: Importe atribuido a un elemento de acuerdo con la legislación fiscal.

Las diferencias temporarias se producen por:

  • La existencia de diferencias temporales entre el resultado contable y la base imponible, cuyo origen se encuentra en diferencias criterios de imputación temporal para determinar el valor contable y la base fiscal de un elemento.
  • Los ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto, que no se computen en la base imponible, incluidas las variaciones de valor de los activos y pasivos siempre que dichas variaciones difieran de las atribuidas a efectos fiscales.
  •  Las diferencias valorativas entre contabilidad y fiscalidad de los elementos patrimoniales, que surjan de una combinación de negocios.
  •  La diferencia de valoración entre el valor contable y el valor atribuido a efectos fiscales, en el reconocimiento inicial de un elemento que no surja de una combinación de negocios.

Estas diferencias pueden ser de dos tipos:

a)     Diferencias temporarias imponibles: suponen cantidades fiscalmente imponibles en el futuro.

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Figura 1: Diferencia temporarias imponibles

Se producen en estos dos casos: 

  • VC (Valor contable) > BF (Base fiscal)  de un activo 
  • VC (Valor contable) < BF (Base fiscal) de un pasivo

 

b)     Diferencias temporarias deducibles: suponen cantidades que serán fiscalmente deducibles en el futuro.

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Figura 2: Diferencias temporarias deducibles

Se producen en estos dos casos: 

  • VC (Valor contable) < BF (Base fiscal)  de un activo 
  • VC (Valor contable) > BF (Base fiscal) de un pasivo

Puedes descargarte el texto integro de la nueva Ley 27/2014, de 27 de noviembre en el siguiente enlace:

Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades 

En la próxima entrada trataré la forma de contabilización de las diferencias temporarias.

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Luis Manuel Sánchez

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1 comentario en «Impuesto de beneficios: su contabilización»

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