AUTÓNOMOS: PRINCIPALES CAMBIOS PARA EL 2016

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CAMBIOS EN LOS AUTÓNOMOS DE 2016

AUTÓNOMOS: Para el presente año 2016 la reforma fiscal y la ley para el fomento del trabajo autónomo reflejan varios cambios que detallamos a continuación:

Todos aquellos trabajadores que hayan elegido darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos,  y los que ya pertenecían a este colectivo, deben de tener en cuenta una serie de novedades que entraron en vigor entre finales de 2015 y principios de 2016.

Además de las actualizaciones anuales de las bases de cotización, la ley para el fomento del empleo autónomo y la reforma fiscal han introducido cambios en diferentes parcelas,que van desde la implantación de bonificaciones hasta el cambio en las percepciones de ayudas por desempleo.

PRINCIPALES CAMBIOS

1. SE ACTUALIZAN LAS BASES DE COTIZACIÓN

Cada año se actualiza la base máxima y mínima de cotización, y en consecuencia la cuota que los autónomos pagan cada mes a la Seguridad Social. En 2016, la base máxima sube de 3.606 a 3.642 euros, mientras la mínima, a la que está acogido casi el 90% de los trabajadores autónomos, se incrementa de 884,40 a 893,10 euros. De esta forma, un autónomo que cotiza por la base mínima y no puede acogerse a ninguna bonificación, tendrá que pagar aproximadamente unos 266 euros mensuales, lo que supone una subida respecto al año 2015 de unos tres euros.

2. SE REBAJA EL TIPO DE RETENCIÓN DEL IRPF 

El Gobierno decidió adelantar al pasado julio la bajada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), medida que hubiera tenido que entrar en vigor este enero: desde el pasado julio la retención ha bajado del 19% al 15% para todos los profesionales, antes era del 19% para rentas superiores a los 15.000 euro, y del 9% al 7% durante los primeros tres años de actividad. Además, desde finales de 2014, los trabajadores AUTÓNOMOS que se estaban beneficiándose de la tarifa plana de 50 euros podrán seguir disfrutándola también cuando contraten a un trabajador. En la legislación anterior esta bonoficación se perdía al contratar a un trabajador. En la anterior legislación esta bonificación se perdía al emplear a otro trabajador.

3. COMPATIBILIZACIÓN DEL EJERCICIO DEL TRABAJO AUTÓNOMO CON EL COBRO DE LAS PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

A partir de octubre de 2015, con la entrada en vigor de la ley de fomento del trabajo autónomo, los trabajadores que estén cobrando el desempleo pueden darse de alta como autónomos y seguir percibiendo la ayuda. Con la anterior legislación, esto solo era posible para los trabajadores menores de 30 años. La prestación es compatible con el alta durante un máximo de 270 días, nueve meses. Quedan excluidos aquellos profesionales cuyo último trabajo fue por cuenta propia y aquellos que ya recurrieron a esta opción o a la capitalización del paro en los dos últimos años.

4. AUMENTA LA CANTIDAD A CAPITALIZAR POR DESEMPLEO

Desde el pasado octubre los mayores de 30 años también tienen la posibilidad de capitalizar el 100% de la prestación por desempleo para emprender una actividad. Anteriormente, los mayores de 30 solo podían capitalizar el 60% de la ayuda.

5. INFLUENCIA DE LA EDAD DEL TRABAJADOR EN LOS CAMBIOS EN LAS CUOTAS

Se marcan ciertas limitaciones para la elección de la base de cotización. Por esta razón hay que prestar mucha atención a los topes máximo y mínimoseñalados cada año. El trabajador autónomo que tenga cumplidos los 47 años y que el pasado diciembre estuviera cotizando por una base igual o superior a 1.945,80, el año 2015 era 1.926,60, podrá seguir eligiendo entre la base mínima y máxima; pero aquellos que, a 1 de enero de 2016 ya tenían cumplidos los 47 años de edad y estaban cotizando por debajo de los 1.945,80 euros, ya no podrán cotizar por la base mínima, sino tendrán que hacerlo por 963,30 euros, 953,70 en 2015. Asimismo, su techo máximo será de 1.964 euros, y ya no podrán modificar su base por encima de este importe.

6. CAMBIOS A LA HORA DE APLAZAR LOS PAGOS CON LA AGENCIA TRIBUTARIA

A partir de ahora los trabajadores autónomos podrán aplazar o fraccionar las deudas con la Agencia Tributaria inferiores a los 30.000 euros sin necesidad de presentar garantías. Este límite anteriormente estaba fijado en 18.000 euros. Antes, el límite para acogerse a esta medida estaba fijado en 18.000 euros. También se reduce el interés de demora en las deudas de un 4,37 % al 3,75 % según se establece en los Presupuestos Generales del Estado.

7. AUMENTO DE LA SUSPENSIÓN DE LA AYUDA POR DESEMPLEO

El trabajador que suspenda el cobro de la prestación o subsidio por desempleo por darse de alta como autónomo, puede decidir “guardar” esta ayuda pendiente para volver a percibirla después. Si antes esta suspensión podía durar un máximo de 24 meses, ahora el plazo se ha alargado a cinco años. Sin embargo, aquellos que soliciten reanudar la prestación pasados los primeros dos años, deberán “acreditar que el cese en la actividad por cuenta propia tiene su origen en la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos”, entre otras causas.

8. NUEVO TOPE MÁXIMO PARA EL EJERCICIO DE LA PLURIACTIVIDAD

Aquellos trabajadores que compatibilizan el trabajo autónomo con la realización de trabajo por cuenta ajena (pluriactividad)) puede que, en muchos casos, acaben pagando de más a la Seguridad Social al cotizar al mismos tiempo en dos regímenes diferentes. La administración fija, cada año, un techo máximo de cotización, y quien lo supere puede solicitar un reembolso. Este tope, que era de 12.245,98 euros en 2015, este año está algo por encima: la suma de las dos cotizaciones debe sobrepasar los 12.368,23 euros para poder pedir la devolución en el año 2017.

9. SE MODIFICA LA TRIBUTACIÓN DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO POR MÓDULOS

 A partir de este año, el tope máximo de ingresos señalado para poder acogerse a este sistema baja a 250.000 euros anuales, y posteriormente en el año 2018 será de 150.000, y las compras a 250.000, y 150.000 en dos años. Por otra parte, se quedan fuera de esta categoría los profesionales de los sectores vinculados con la industria textil, alimentario, o mecánica y la construcción, que tendrán que pasar al régimen de estimación directa.

Como vemos la reforma fiscal ha puesto más difíciles los requisitos para poderse acogerse al sistema de módulos, un régimen simplificado para profesionales y pequeños empresarios que permite calcular los beneficios de la actividad a través de una serie de variables, y en consecuencia conocer con antelación los impuestos que se tendrán que abonar.

10. VARIACIONES EN LA FORMA DE TRIBUTAR LAS SOCIEDADES DE CARÁCTER CIVIL

A partir del pasado 1 de enero de este año, las sociedades civiles que desarrollen una actividad económica pasarán a tributar por el Impuesto de Sociedades y dejarán de tributar por IRPF. El tipo impositivo del Impuesto de Sociedades se ha fijado en el 25 % con carácter general, siendo antes de un 28 %.

Saludos cordiales

Luis Manuel Sánchez Maestre

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