RECUPERACIÓN DEL IVA DE LAS FACTURAS IMPAGADAS

RECUPERACIÓN DEL IVA: MECANISMO

La recuperación del iva de las facturas impagadas es un tema importante para las empresas, ya que es un dinero que la empresa ha pagado a Hacienda por la repercusión a sus clientes en sus facturas de venta y la empresa no ha cobrado aún de sus clientes.
El riesgo de tener hoy en día una factura impagada ha crecido enormemente con la crisis que estamos soportando y Hacienda permite a la empresa la recuperación del IVA de estas facturas impagadas.

¿Cuál sería el proceso a seguir para la recuperación del iva de estas facturas impagadas?

El documento que permitirá a la empresa la recuperación de este IVA repecutido que no ha cobrado de sus clientes es la Factura Rectificativa. Es un documento que debe coincidir con la factura original que fue impagada, pero con la cantidad en negativo y especificando en dicho documento que se trata de una FACTURA RECTIFICATIVA.

Además deberán estar asentadas en la empresa con una nueva serie especial distinta de la que lleven las facturas de la gestión normal de la empresa.

¿Cómo podemos revertir a la empresa el IVA de las facturas impagadas?

 
En primer lugar nuestro cliente moroso debe ser un autónomo o empresa, sea cual sea el tipo de empresa y sus características.
La operación de venta que ha resultado impagada debe estar asentada correctamente en la contabilidad de la empresa y haber realizado correctamente la liquidación del IVA de dicha factura.

  • Que hayan transcurrido 6 meses desde la fecha de emisión de la factura.
  • Que la empresa haya reclamado oficialmente el cobro de dicha factura.

¿Qué pasos hay que seguir?

  1. La empresa emite una FACTURA RECTIFICATIVA que anula la factura original.
  2. Reclama judicial o notarialmente la factura impagada (Llamar a tu deudor o contratar el recobro extrajudicial no sirve pues no da fe de que haya existido la reclamación de la deuda).
  3. Debemos enviar a Hacienda la factura rectificativa emitida. MODELO CARTA A HACIENDA DE RECUPERACIÓN DE IVA
  4. Deberemos incluir esta factura rectificativa en el modelo trimestral del período correspondiente a su emisión.

recuperación del iva

¿Qué tiempo tiene la empresa para realizar estos trámites?

• A partir del año 2015 cuando la empresa que solicita la devolución del IVA sea un empresario o profesional cuyo volumen de operaciones no hubiese pasado durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros, el plazo para realizar dicha solicitud de devolución podrá ser de seis meses o un año, pudiendo elegir cualquiera de los dos plazos.
• La modificación deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a finalización del periodo de seis meses o un año referido anteriormente.
• El correspondiente comunicado a Hacienda de la modificación realizada de la base imponible del IVA deberá realizarse en el plazo de 1 mes desde la emisión de la factura rectificativa.

CASO ESPECIAL: CONCURSO DE ACREEDORES

• Un caso especial es cuando el deudor de la empresa entra en situación de CONCURSO DE ACREEDORES: en este caso a partir del año 2015 se ha ampliado el plazo para poder compensar una factura impagada de uno a dos meses.

Dicho plazo de dos meses comienza a contarse a partir de la fecha de publicación del concurso de acreedores en el Boletín Oficial.

En este caso la empresa debe enviar la FACTURA RECTIFICATIVA al cliente moroso (mediante burofax certificado y con acuse de recibo) y a la Agencia Tributaria con copia de la factura o facturas originales.

Como hemos señalado anteriormente el plazo para realizar este trámite es de dos meses a partir del año 2015.

ACTUALIZACIÓN IMPORTANTE (Octubre 2019)

«El crédito de un deudor no será considerado incobrable y no podrá recuperar el IVA ingresado sin requerimiento notarial»

Hace apenas unos días, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha presentado su Resolución 09776/2015, con fecha 15 de Octubre de 2019 (especificando lo señalado en su Resolución de 22 de mayo de 2019, RG 7624/2015) por el que establece su criterio en relación con la consideración como incobrable de un crédito sobre el que entiende no se ha cumplido adecuadamente el requisito formal de instar su cobro mediante requerimiento notarial o reclamación judicial.

La polémica sobre la que resuelve el Tribunal Económico Administrativo Central tiene su raíz en que la entidad que pretende modificar la base imponible del IVA y por lo tanto recuperar el dinero ingresado a la AEAT, aboga por el cobro mediante acta notarial de remisión de carta por correo y no con requerimiento notarial al deudor.

Las posturas de la Aeat y del contribuyente se encuentran encontradas:

Para el Tribunal Económico Administrativo Central, según el criterio acogido en su Resolución 07624/2015 de 22 de mayo de 2019:

  • Actas de remisión de documentos.- Se limitan a acreditar el hecho del envío, el contenido del documento y la fecha de entrega o su remisión por procedimiento técnico, y no confieren derecho a contestar en la misma acta.
  • Actas de requerimiento.- Tienen por objeto transmitir una información o decisión a una persona intimando al requerido para que adopte una determinada conducta y se notifican mediante personación del notario en el lugar de notificación (o por correo certificado si no lo impide una norma legal) y contienen una diligencia en la que se hace constar el intento de traslado de la petición por el notario, el medio empleado y su resultado, así como la contestación del requerido.

De esta forma el Tribunal indica que no es posible igualar actas de remisión de documentos y las actas de requerimiento, sino que existen diferencias importantes entre ambos tipos de actas notariales y para la modificación de la base imponible por impago, lo que se exige es un requerimiento notarial, no el acta notaria de envío de correo certificado.

Espero que te haya sido útil.

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Saludos cordiales

Luis Manuel Sánchez Maestre

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