Amortización del inmovilizado: su contabilización (I)

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AMORTIZACIÓN: SU CONTABILIZACIÓN

Esta es la primera de las dos entradas donde trataré el tema de la amortización contable o económica. En esta primera entrada trataré el concepto de amortización y la contabilización de dicha amortización; en la segunda explicaré los diferentes métodos de amortización admitidos por Hacienda y la completaré con una hoja de cálculo Excel que permitirá el control de los distintos inmovilizados de una empresa aplicando diefrentes métodos de amortización.

El inmovilizado (en el Plan 2007 llamado Activo No Corriente) lo componen los elementos que forman la estructura económica de la empresa. Ellos son, por tanto, los elementos básicos sobre los que se asienta la actividad empresarial, y van a permanecer normalmente en la empre­sa una serie de años.

Sin embargo, estos elementos, al intervenir de forma cons­tante en la actividad empresarial, sufren, por diversas cau­sas, un proceso de continuo desgaste o deterioro, que hará necesario renovarlos por otros en algún momento.

 El término amortización hace referencia a la extinción de algo, pero también al concepto de recuperación. La amor­tización, como concepto contable, es la representación del registro del deterioro que experimentan los elementos patri­moniales.

 AMORTIZACIÓN DE BIENES

La mayoría de los bienes de la empresa sufren normalmen­te una disminución de su valor a lo largo del tiempo. Si hoy tenemos que valorar una máquina, una instalación, un ve­hículo, un equipo informático, o cualquier otro bien empre­sarial, habrá que asignarle un valor inferior al que se pagó cuando fue adquirido.

Esta disminución de valor que experimentan los bienes puede ser debida a varias causas, de las cuales las más importantes son las dos siguientes:

  • El envejecimiento funcional o físico, que es el desgaste o envejecimiento que sufre un bien por su uso a lo largo del tiempo.
  • La obsolescencia o envejecimiento económico, que se origina por la aparición en el mercado de otros bienes técnicamente más perfectos que hacen disminuir el valor de los anteriores, y pueden obligar incluso a sustituirlos, aunque se encuentren en buenas condiciones de uso, cuando ya no resulten económicamente rentables.

La obsolescencia económica de los elementos también puede venir provocada por modificaciones en el merca­do que obliguen a la empresa a realizar cambios en aspectos básicos de su actividad empresarial (produc­ción, distribución, localización), debido a lo cual los elementos en los que se basaba la actividad anterior acaso no sirvan para la nueva, experimentando por esta causa una pérdida de su valor.

 La amortización es la representación contable del registro de las disminuciones de valor que experimentan los bienes de inmovilizado integrantes del patrimonio de la empresa. 

Esta pérdida de valor de los bienes, por cualquiera de las causas analizadas, terminará por hacer necesario que la empresa tenga que renovar el bien por otro nuevo.

Po­demos considerar que dicha pérdida de valor constituye un gasto más que la empresa soporta para poder realizar su actividad, y debe, en consecuencia, contabilizarlo y tenerlo en cuenta a la hora de calcular su resultado eco­nómico.

Por esta razón, desde un punto de vista econó­mico, la amortización representa un gasto para la em­presa.

A diferencia de los demás gastos, la amortización no cons­tituye para la empresa un pago o salida de efectivo inme­diato o a corto plazo, sino una pérdida de valor de un ele­mento patrimonial que hará que al cabo de ciertos años tenga que sustituirlo. Y es entonces cuando se traducirá en un pago, por eso, desde el punto de vista financiero, la amortización representa una salida de efectivo a medio o largo plazo para la empresa. 

 La amortización se considera en su aspecto finan­ciero como los recursos que hay que ir recuperando en cada ejercicio económico para destinarlos posteriormente a la re­posición de los mencionados elementos.

 DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS DE AMORTIZACIÓN

 El cálculo del valor de la depreciación anual de un elemen­to y, por tanto, la determinación de la cantidad que hay que amortizar cada año depende básicamente de los tres pun­tos siguientes:

  • El valor que se toma como base para la amortización.
  • La  vida útil del bien.
  • El  método elegido para realizarla.

VALOR BASE DE LA AMORTIZACIÓN

Como base para la amortización parece lógico tomar el pre­cio de adquisición (o de coste).

Si consideramos que la amortización constituye la pérdida de valor de un bien, se debería tomar como base su precio de coste, también denominado precio histórico.

Pero si se ad­mite que la amortización no sólo debe recoger esta pérdida, sino que debe también contemplar la necesidad que tiene la empresa de reponer ese bien por otro, entonces se debería tomar como base su precio de reposición, es decir, el precio que costará ese bien en el momento en que haya que repo­nerlo.

Sin embargo, cuando llegue ese momento, el bien que se vaya a sustituir podrá tener todavía un cierto valor como elemento que aún puede ser útil, o como deshecho o chatarra.

Este valor se denomina valor residual y es el valor que se obtendrá por su venta al final de la vida útil.

Por tanto, la base de la amortización será la siguiente:

BASE DE AMORTIZACIÓN = Precio de Adquisición – Valor Residual

El precio de adquisición es un valor cierto y conocido. Por esta razón, y por motivos fiscales que veremos más adelante, las empresas suelen tomar el pre­cio de adquisición o precio histórico de los elementos para calcular la base de la amortización.

Para la determinación del valor residual, cuando se consi­dera que el valor residual de un bien al final de su vida útil pueda ser muy pequeño, se acostumbra a tomar este valor como cero para calcular la base de la amortización.

VIDA ÚTIL

Por vida útil del bien, o elemento a amortizar, se entiende el tiempo que ese elemento va a estar funcionando satisfactoriamente en la empresa.

No es un dato cierto, sino un dato que hay que estimar. Por ello, dependiendo del tipo de elemento de que se trate, se puede determinar en función de alguno de los siguientes as­pectos: los datos estadísticos sobre la duración del bien, las horas de funcionamiento que se estimen para el mismo, los ki­lómetros que normalmente pueda recorrer, el total de uni­dades que pueda producir, los períodos usuales para la re­novación de equipos en ese tipo de actividad, entre otros.

DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS DE AMORTIZACIÓN

Para estudiar el registro contable de la amortización vamos a conocer primero los diferentes métodos existentes y, pos­teriormente, pasar a analizar la aplicación de estos méto­dos, y las cuentas que propone el PGC para la contabilización de estas operaciones.

Hay dos métodos diferentes para registrar contablemente la amortización: el método directo y el método indirecto.

El plan contable español ha decidido llevar las amortizaciones por el método indirecto. Nos limitaremos a la explicación de este método.

 MÉTODO INDIRECTO DE AMORTIZACIÓN

En este método, el valor del elemento patrimonial no se dis­minuye directamente con la cuota de amortización, sino que ésta se registra en una cuenta de Pasivo compensadora de dicho elemento y que se crea para este fin.

 Con este método, el elemento patrimonial figura siempre valorado a su precio de adquisición, o coste, mientras que la pérdida de valor que sufre cada año se acumula en otra cuenta, de manera que se va formando un fondo de amor­tización que tiene un carácter compensador del valor con que figura registrado dicho elemento. 

Cuando se quiere saber el valor contable actual del elemento patri­monial, hay que restar extracontablemente el saldo de am­bas cuentas.

Con este método se obtiene una mayor información conta­ble que con el método directo, ya que el precio de adquisi­ción del bien no desaparece de la contabilidad, y además se conoce también el valor total de la amortización que se haya realizado.

El  registro contable se realiza consignando la cuota de amortización en el Debe a través de una cuenta de gastos, y como contrapartida se recoge dicha cantidad en el Haber, en una cuenta específica que se abre para ir acumulando la amortización de todos los años.

Vamos a ver como se contabilizaría la amortización de una máquina por el método indirecto usado por el Plan contable de Pymes:

Una empresa posee una máquina cuyo precio de adquisición es 9 000 euros, y una vida útil de 10 años.

 La cuota anual de amortización del primer año será 900 euros.

El asiento a realizar en nuestra contabilizar en nuestra contabilidad el día 31 de diciembre será:

FECHA CUENTA CONCEPTO IMPORTES
CÓDIGO TÍTULO DEBE HABER
x 31-12 681 Amortización del inmovilizado material Amortización máquina 900  
x 31-12 2813 Amortización acumulada de maquinaria Amortización máquina   900

 

 Períodos y fechas de contabilización

Al analizar las amortizaciones a lo largo de los apartados anteriores, hemos considerado siempre períodos anuales para estudiar la pérdida de valor de los elementos. De esta forma, hemos obtenido sus cuotas anuales de amortización.

Las empresas que tienen establecidos ejercicios económicos anuales, y que coinciden con el año natural, consideran también estos mismos períodos para calcular y registrar la amortización de sus elementos patrimoniales, acostum­brando a realizar su registro contable el último día del ejer­cicio, el 31 de diciembre.

No obstante, también hay empresas que efectúan el registro contable de la amortización al final de cada trimestre, o de cada mes, por la parte proporcional de la cuota anual que corresponda a dichos períodos.

 Así mismo, si al finalizar el ejercicio económico algún ele­mento patrimonial ha permanecido en la empresa menos de un año, se amortizará sólo por la parte proporcional de la cuota que corresponda al período que ha permane­cido en la empresa.

 

LA AMORTIZACIÓN FISCAL

A efectos fiscales, existen unas tablas oficiales de coe­ficientes de amortización que son de aplicación con carác­ter general para todas las empresas, y donde se señalan, por ramas de actividad de las mismas y para cada grupo de elementos patrimoniales, unos porcentajes o coeficientes máximos de amortización y unos períodos máximos de años para realizarlas.

Estas tablas oficiales se renuevan periódicamente para ac­tualizar sus valores y dar entrada, cuando se precise, a nue­vos elementos patrimoniales, o a nuevas actividades.

Aunque las normas fiscales sobre amortización resulten en al­gunas ocasiones, como veremos más adelante, algo comple­jas, se pueden indicar con carácter general tres requisitos fundamentales que deben cumplir las amortizaciones a efec­tos fiscales:

  • Ser efectivas.
  • Hallarse contabilizadas. No superar los máximos establecidos en las tablas ofi­ciales.

Si los coeficientes de amortización que aplica la empresa se encuentran dentro del intervalo correspondiente establecido en estas tablas, las cuotas de amortización resultantes se con­sideran, a efectos fiscales, que responden a la depreciación efectiva de los elementos, y se admiten como gastos dedu­cibles.

Así, si los coeficientes de amortización que aplica la empresa se encuentran dentro del intervalo correspondiente establecido en estas tablas, las cuotas de amortización resultantes se con­sidera, a efectos fiscales, que responden a la depreciación efectiva de los elementos, y se admiten como gastos dedu­cibles.

Además de las tablas oficiales de uso general, que son apli­cables a los empresarios que se encuentren en el régimen de estimación directa normal del IRPF, y a todas las sociedades, existen dos tipos más de tablas de amortización:

– Una tabla de amortización simplificada para ser aplica­da solamente por los empresarios individuales que estén acogidos al régimen de estimación directa simplificada.

– Una tabla abreviada y específica para aquellos que se encuentren en el régimen de estimación objetiva del IRPF.

En la próxima entrada podréis conocer los métodos de amortización admitidos por Hacienda y os presentaré una hoja de cálculo donde podréis llevar el control de las amortizaciones del inmovilizado de una empresa con cualquiera de estos métodos fiscalmente admitidos.

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Luis Manuel Sánchez

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2 comentarios en «Amortización del inmovilizado: su contabilización (I)»

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